SAP Madrid 200/2022, 27 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución200/2022
Fecha27 Mayo 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0215416

Recurso de Apelación 562/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 09 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 439/2018

APELANTE: LABORATORIOS MUÑOZ CARO SL

PROCURADOR D./Dña. RAFAEL GAMARRA MEGIAS

APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 Nº NUM000

PROCURADOR D./Dña. MARIA CONCEPCION PUYOL MONTERO

SENTENCIA

ILMOS SRES.:

PRESIDENTE:

D. Cesáreo Duro Ventura

MAGISTRADOS:

D. ª María Teresa Santos Gutiérrez

D. ª Silvia Abella Maeso

En Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil veintidós.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación n. º 562/2021, los autos de juicio ordinario n. º 439/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Madrid, promovidos por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 NÚMERO NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora de los Tribunales D. ª María Concepción Puyo Montero y dirigida por el Letrado D. Alberto Torres López, contra LABORATORIOS MUÑOZ CARO, S.L., representado por el Procurador D. Rafael Gamarra Mejías y asistido por el Letrado D. Pedro Manuel González, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de LABORATORIOS MUÑOZ CARO, S.L., contra la sentencia del ya referido Juzgado, de 14 de enero de 2020.

Ha sido ponente la Ilma. Magistrada Sra. D. ª Silvia Abella Maeso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 NÚMERO NUM000 DE MADRID formuló demanda de juicio ordinario contra LABORATORIOS MUÑOZ CARO, S.L en ejercicio de acción de reclamación de cuotas de comunidad, tras haberse formulado demanda de juicio monitorio al que se opuso la demandada.

Admitida a trámite la demanda y dado traslado al demandado, por la representación procesal del mismo se presentó en tiempo y forma escrito contestándola y oponiéndose a ella, interesando su desestimación o subsidiariamente, en caso de estimación parcial, con deducción de las cantidades por cuotas reclamadas y ya abonadas.

El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Madrid dictó sentencia en fecha 14 de enero de 2020, siendo su fallo del siguiente tenor literal:

Que estimando la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 n. º NUM000 contra Laboratorios Muñoz Caro, S.L., debo declarar y declaro que la mercantil demandada adeuda la cantidad f‌ijada en la Audiencia Previa en la suma de 2.754,38 euros por el local y 897,49 euros por la plaza de garaje, condenando a la demandada al pago de dichas sumas, dejándose constancia en el acto del juicio que ya se había efectuado, con expresa imposición de costas a la demanda pro su temeridad y mala fe.

SEGUNDO

Notif‌icada la resolución a las partes, por la representación procesal de LABORATORIOS MUÑOZ CARO, S.L. se interesó la aclaración de la resolución, lo que se denegó por auto de 11 de marzo de 2020.

Por dicha parte se formuló recurso de apelación contra la sentencia de instancia, solicitando el dictado de otra por la que revocando la de instancia:

  1. - Desestime en su integridad la demanda con expresa condena en costas de la instancia a la actora.

  2. - Subsidiariamente y sólo para el improbable caso de no estimarse así, se declare abonada en su integridad la cantidad adeudad con carencia sobrevenida de objeto al encontrarse pagada previamente tanto a la celebración del juicio, como al ulterior dictado de la sentencia recurrida, sin imposición de costas.

  3. - En segundo grado de subsidiariedad a las anteriores peticiones y con estimación tan solo parcial se declare únicamente vencida, líquida y exigible al momento de interposición de la demanda la suma de 5.651,87 € abonada en su integridad previamente a la celebración del juicio, sin imposición de costas.

  4. - Revoque en todo caso el pronunciamiento sobre temeridad de la parte demandada.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso de apelación, y dado el correspondiente traslado, la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 NÚMERO NUM000 DE MADRID presentó escrito de oposición, interesando la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia de instancia con expresa imposición de costas por temeridad en la interposición del recurso.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el oportuno rollo de apelación, al que se asignó el número 562/2021, turnándose la ponencia, que f‌inalmente correspondió a la Ilma. Sra. Abella Maeso y, tras la tramitación oportuna, se señaló para deliberación, votación y fallo el 26 de mayo de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios demandante interpuso inicialmente demanda de juicio monitorio contra LABORATORIOS MUÑOZ CARO, S.L. en reclamación de cuotas, tanto del local del que es propietario, como de una plaza de garaje, a la que se opuso la demandada alegando que no se desglosaban los períodos ni los conceptos que la cantidad reclamada incluía, así como la existencia de "mora accipiendi" por no haber pasado el demandante al pago los recibos en la cuenta que el demandado designó al efecto. Finalmente alegó la improcedencia de reclamar los gastos por envío de burofax para la reclamación previa. La cantidad reclamada ascendía en ese momento a 9.132,03 € por las cuotas y 26,74 € por los gastos de burofax.

Ante tal oposición, se dio traslado al actor, que en tiempo y forma presentó la oportuna demanda de juicio ordinario, en la que se volvían a reclamar las referidas cantidades, así como las cuotas de comunidad devengadas con posterioridad, ascendiendo el total a 10.685,85 €, al haber abonado previamente 473,28 €, respecto de la liquidación hecha en junta celebrada el 17 de febrero de 2018 en la cantidad total liquidada ascendía a 11.132,39 €. Se alegaba además que, desde el año 2007 la entidad demanda ha venido pagando

de forma irregular, estando siempre en deuda de parte de las cantidades que le correspondía abonar a la comunidad. Niega la existencia de "mora accipiendi", af‌irmando que siempre se le han pasado los recibos al cobro, algunos de los cuales han sido devueltos, y en cuanto al burofax con la reclamación previa, que no fue a correos a recogerlo.

El demandado vuelve a oponerse a la demanda alegando no haber recibido la comunicación con el nuevo importe, insiste en la existencia de "mora accipiendi" y haber abonado muchas de las cuotas. Af‌irmó que ya con anterioridad a la interposición de la demanda había abonado 2.276 €, por lo que la cantidad real ascendería sólo a 8.856,19 €. Se reiteran las alegaciones del escrito de oposición del monitorio relativa a que desconoce los importes que adeuda porque nunca se le comunican las convocatorias de las juntas, ni las actas de las mismas, y que no se le pasan al cobro los recibos, si bien ha abonado todos los que se le han pasado. Especialmente desde el año 2014 no se le pasan los recibos porque comunicó el cambio de cuenta y nunca los han cargado en la misma.

En el acto de la audiencia previa, con carácter previo se alegaron tanto por el actor, como por el demandado, el abono de ciertas cantidades de las adeudas, quedando f‌ijadas por el primero las pendientes en 3.651,87 €, si bien el segundo af‌irmó y acreditó haber abonado sólo 2.000 €, por lo que el saldo debería ser superior.

En el acto del juicio y con carácter previo de nuevo el demandado alega como hechos nuevos haber abonado la cantidad que como deuda f‌inal quedó f‌ijada en la audiencia previa, esto es, 3.651,87 €, lo que corroboró el actor, si bien la última parte, ascendente a 999,10 € fueron abonados en la cuenta de la Comunidad el día anterior al juicio.

A la vista de ello, la sentencia, reconociendo el pago de las cantidades reclamadas en momento ulterior a la demanda, estimó la misma declarando estar el demandado en deuda de la cantidad f‌ijada en la audiencia previa como debida, esto es, 2.754,38 € por el local y 897,49 por la plaza de garaje, condenando al mismo al pago de tales cantidades, si bien dejando constancia de que en el acto del juicio dicho pago ya se había efectuado. Impuso al demandado las costas apreciando temeridad y mala fe en su conducta, a f‌in de no proceder el límite del párrafo 3º del artículo 394. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Frente a la resolución se alza el demandado alegando los siguientes motivos:

  1. - En primer lugar, la incongruencia interna de la sentencia, con infracción del artículo 218 de la LEC al haberse condenado al demandado al pago de una cantidad pese a haber declarado que el pago se había producido con anterioridad.

  2. - En segundo lugar, se alega el error en la apreciación de la prueba en cuanto a la mora accipiendi que concurre en la actora, insistiendo en sus alegaciones de la contestación a la demanda.

  3. - Error en la valoración de la prueba, causando indefensión en relación con la exigibilidad de la deuda y entrada en mora del demandado por falta de desglose de las cantidades adeudadas.

  4. - En cuarto lugar, y de forma subsidiaria se alega el error en la valoración de la prueba e infracción de normas procesales por la carencia sobrevenida de objeto por cumplimiento y pago de la obligación.

  5. - En quinto lugar y también de forma subsidiaria al motivo anterior, se impugna la estimación total de la demanda por declarar íntegramente debidos al momento de su interposición todos los conceptos reclamados, con error en la valoración de la prueba, ya que se abonaron antes de interponerse la demanda ciertas cantidades que no se tuvieron en cuenta hasta la audiencia previa, en la que ya se reconocen, en concreto los ingresos de 518, 74 € y 1000 € realizados, respectivamente los días...

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