SAP Burgos 168/2022, 27 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 168/2022 |
Fecha | 27 Mayo 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00168/2022
Modelo: N30090
PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MDT
N.I.G. 09903 41 1 2020 0000290
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000145 /2022
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILLARCAYO MERINDAD CAST VIEJA
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000156 /2020
Recurrente: Cesareo, María Dolores
Procurador: MARIA EUGENIA ANTUÑANO IGLESIAS, MARIA EUGENIA ANTUÑANO IGLESIAS
Abogado: GEMA SAINZ ALONSO, GEMA SAINZ ALONSO
Recurrido: Camila, Cristobal, Adelina
Procurador: MARIA ELENA PRIETO MARADONA, MARIA ELENA PRIETO MARADONA, MARIA ELENA PRIETO MARADONA
Abogado:, MARIA DEL MAR MARCOS SAIZ, MARIA DEL MAR MARCOS SAIZ
SENTENCIA Nº 168
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
UNIPERSONAL
MAGISTRADO .: DON NICOLAS GOMEZ SANTOS
SOBRE : RECLAMACION CANTIDAD CONTRATO DE ARRAS
LUGAR : BURGOS
FECHA: VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDOS
En el Rollo de Apelación número 145/2022 dimanante de Juicio nº 156/2020 sobre RECLAMACION DE CANTIDAD CONTRATO DE ARRAS del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villarcayo Merindad Castilla la Vieja, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2021, siendo parte como demandados-apelantes-reconvenientes DON Cesareo y DOÑA María Dolores, representados, ante este Tribunal, por la Procuradora Dª. María Eugenia Antuñano Iglesias y defendidos por la Abogada Dª Gema Sainz Alonso; y como demandantes-apelados-reconvenidos, DON Cristobal y DOÑA Adelina representados, ante este Tribunal, por la Procuradora Dª. María Elena Prieto Maradona, y defendidos por la Abogada Dª. María del Mar Marcos Saiz.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, sentencia de 26 de noviembre de 2021 del Juzgado de Primera instancia e Instrucción nº 2 de Villarcayo Merindad Castilla la Vieja (Burgos) cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"Se estima íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dª Elena Prieto Maradona, en nombre y representación de D. Cristobal y Dª Adelina contra D. Cesareo y Dª María Dolores, representados por la Procuradora Dª María Eugenia Antuñano Iglesias y, en consecuencia, se condena a D. Cesareo y Dª María Dolores al pago de la cantidad de 3.500 euros. A dicha cantidad se le deberá añadir el interés legal del dinero desde el día 24 de septiembre de 2019 hasta la fecha de la presente resolución en que será de aplicación el interés legal del dinero, incrementado en dos puntos, hasta el completo pago.
Se imponen las costas causadas en la demanda principal a D. Cesareo y Dª María Dolores .
Se desestima la demanda reconvencional presentada por la Procuradora Dª María Eugenia Antuñano Iglesias, en nombre y representación de D. Cesareo y Dª María Dolores contra D. Cristobal y Dª Adelina, representados por la Procuradora Dª Elena Prieto Maradona y, en consecuencia, se absuelve a D. Cristobal y Dª Adelina de todos los pedimentos hechos en su contra.
Se imponen las costas causadas en la demanda reconvencional a D. Cesareo y Dª María Dolores .
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Cesareo Y Dª María Dolores se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
Acorde a lo dispuesto en el art. 82.2. 1º párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial la Audiencia Provincial se ha constituido en este procedimiento con un solo Magistrado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
- Por D. Cristobal y Dª Camila se interpuso el 16/06/2020 demanda contra D. Cesareo Y Dª María Dolores en reclamación de 3.500€ más intereses, correspondientes a parte de la cantidad entregada por los actores a virtud del contrato de compraventa con arras suscrito por ambas partes el 29/04/2019, y que los demandados se negaban a reintegrarles.
Los demandados se opusieron, y a su vez formularon demanda reconvencional, solicitando indemnización de daños y perjuicios, por importe de 6.000€ más intereses.
La sentencia de instancia estima la demanda principal y desestima la reconvención, y frente a dicho pronunciamiento se formula por D. Cesareo Y Dª María Dolores recurso de apelación, achacando un error en la valoración de la prueba (impugnando la eficacia probatoria de la testigo Dª Isabel ), y afirmando una incongruencia omisiva, así como infracción de los arts. 1256, 1281, 1283 y 1454 del C.Civil, el error de desestimar su demanda reconvencional, y la improcedencia de la imposición de intereses y costas.
- El presente litigio toma su origen en la firma por ambas partes el 29/04/2019 del documento de compraventa con arras, en el cual los demandantes principales intervinieron como compradores, y los demandados reconvenientes como vendedores de la vivienda sita en Burgos, AVENIDA000 nº NUM000, NUM001 .
Dicha vivienda estaba puesta a la venta por los propietarios a través de la inmobiliaria MASEGOSA S.L., habiéndose concedido a esta última el carácter de vendedora en exclusiva en documento de 11/02/2019, y por plazo de 3 meses.
A través de dicha inmobiliaria, los aquí partes suscribieron el citado contrato de compraventa con arras de 29/04/2019, en el cual, se recogía como en ese momento se habían entregado por los compradores 6.000€,
y se incluía como clausula QUINTA, lo siguiente: " De no elevarse a público el presente contrato por causas imputables a LA COMPRADORA, esta perderá las cantidades entregadas, es decir, SEIS MIL EUROS (6.000), según el artículo de arras 1454 del código civil. Salvo en el caso de que no obtuviera la financiación en ninguna entidad bancaria, circunstancia en la cual se devolvería la cantidad entregada.
Por el contrario, de no elevarse a público por causas imputables a LA VENDEDORA, esta devolverá el doble de lo entregado, es decir, DOCE MIL EUROS (12.000) en base al mismo artículo ".
La sentencia de instancia considerando que finalmente los compradores no pudieron obtener financiación de ninguna entidad bancaria para comprar la vivienda, aplicando la mencionada clausula establece la obligación de los vendedores de reintegrar a los compradores la parte de los 6.000€ que estos retenían en su poder, es decir, 3.500€. El resto, los otros 2.500€ les habían sido devueltos a los compradores por la inmobiliaria.
Igualmente rechaza la demanda reconvencional.
Centran los hoy apelantes su recurso en primer lugar en la tesis de que los mismos no han incurrido en ningún incumplimiento, y que la sentencia les ha trasladado las consecuencias negativas del incumplimiento de la parte compradora.
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