STSJ Cataluña 2020/2022, 27 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2020/2022
Fecha27 Mayo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Cuarta).

Rollo de apelación SALA TSJ 85/2022 - Rollo de apelación nº 22/2022

En aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a f‌in de adaptar el ordenamiento jurídico español al reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se hace saber a las partes que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de conf‌idenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier procedimiento, debiendo ser tratadas única y exclusivamente a los efectos propios del mismo procedimiento en que constan.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA nº 2020/2022

PRESIDENTE: Núria Bassols Muntada

MAGISTRADOS:

Juan Antonio Toscano Ortega

Hugo M. Ortega Martín

En Barcelona, a veintisiete de mayo de 2022.

Visto por esta Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del rollo de apelación número 22/2022, interpuesto por el procurador José Manuel Gracia Marías en nombre y representación de UNIÓ SINCIAL DE LA POLICIA AUTONÒMICA DE CATALUNYA, defendido por el letrado José Antonio Bitos Rodríguez, contra la sentencia 246/2021, de 22 de julio, del Juzgado de lo Contencioso Nº 13 de Barcelona, por la que se desestima el recurso de la ahora apelante (recurso especial de protección de derechos fundamentales) contra la desestimación presunta de la solicitud efectuada por la actora el 3 de diciembre de 2019, respecto a un supuesto comportamiento antisindical de la GENERALITAT DE CATALUNYA (Departament d'Interior; representada y defendida por la letrada de la Generalitat), consistente en impedir la asistencia del sindicato apelante a las reuniones del Consell de la Policía de los Mossos d'Esquadra.

Ha sido parte en la apelación, además de la GENERALITAT, la FISCALÍA, por medio de representante del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22 de julio de 2021 se dictó por el Juzgado de lo Contencioso Nº 13 de Barcelona sentencia 246/2021 por la cual se desestimaba el recurso de la ahora apelante.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del UNIÓ SINDICAL DE LA POLICIA AUTONÒMICA DE CATALUNYA, mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando sentencia estimatoria, en los términos que se expondrán.

TERCERO

La representación de la GENERALITAT DE CATALUNYA, parte apelada, mediante escrito, formuló oposición a la apelación; en su escrito, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara resolución por la que se desestimara el recurso de apelación y se conf‌irmara la sentencia de instancia.

CUARTO

Por su parte, la Fiscalía presentó también oposición a la apelación; en su escrito, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso de apelación interpuesto. El otro sindicato actuante no se personó en la instancia.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en el Tribunal y formado el rollo, mediante resolución de 11 de febrero de 2022 se designó ponente al magistrado Hugo M. Ortega Martín, quien expresa el parecer de la Sala; por resolución de 28 de febrero de 2022 quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento; f‌inalmente, por resolución de fecha 6 de abril de 2022 se f‌ijó fecha de deliberación para el 12 de mayo del mismo año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y argumentos de las partes.

I/ Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia 246/2021, de 22 de julio, del Juzgado de lo Contencioso Nº 13 de Barcelona, por la cual se desestimaba el recurso de la ahora apelante (recurso especial de protección de derechos fundamentales) contra la desestimación presunta de la solicitud efectuada por la actora el 3 de diciembre de 2019, respecto a un supuesto comportamiento antisindical de la GENERALITAT DE CATALUNYA, consistente en impedir la asistencia del sindicato apelante a las reuniones del Consell de la Policía de los Mossos d'Esquadra.

La sentencia, tras exponer la normativa y jurisprudencia a su juicio aplicables, concluía que el cese del representante sindical Sr. Teof‌ilo como af‌iliado al sindicato recurrente no conllevaba la pérdida de su condición de representante sindical en el Consell de la Policía de los Mossos d'Esquadra; af‌irmaba así que "el 'transfuguismo' sindical (al igual que el transfuguismo partidista, con la posibilidad de que el tránsfuga se incorpore, en su caso, en el grupo mixto) no está prohibido ni vetado constitucional ni legalmente"; ponía el acento en la vertiente individual y negativa de la libertad sindical del artículo 28 de la Constitución; por último, subrayaba que "el cambio de af‌iliación sindical no se constituye en una causa de pérdida de la condición de miembro del Consejo de la Policía-Mossos d'Esquadra" de acuerdo con la legalidad vigente.

II/ El suplico del escrito de apelación interesa "tener por interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación contra la Sentencia recaída en las presentes actuaciones, procédase a su revocación y estimación de la demanda interpuesta por esta parte."

Las alegaciones de la parte apelante en defensa de su pretensión se basan en denunciar, primeramente, "la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de incongruencia por omisión o defecto"; entiende la apelante que la sentencia de instancia no habría dado contestación a si la exclusión de dicho sindicato del grupo de trabajo para la mejora de condiciones laborales del cos de Mossos "conlleva una vulneración de su derecho fundamental a la libertad sindical en su vertiente del derecho a la negociación colectiva, y una actividad antisindical de la 'empresa' (...) al ser reiterada en el tiempo pese a los requerimientos de esta parte."

En segundo lugar, y de modo subsidiario, entiende que la sentencia impugnada incurre en error manif‌iesto en la declaración de hechos probados, porque el sindicato apelante no fue convocado a ninguna de las reuniones de dicho grupo de trabajo, que culminaron con el acuerdo de 2 de julio de 2020; la parte reconoce que la sentencia no declara probado este extremo, pero formula el motivo "para el improbable caso que se entendiera que la sentencia declarada probado - sic - la participación de USPAC en esas reuniones".

En tercer lugar, arguye la existencia de infracción por interpretación errónea y aplicación indebida de la jurisprudencia social del Tribunal Supremo en relación a la naturaleza, composición y función del Consell de la Policía- Mossos d'Esquadra. Según la apelante, la jurisprudencia expuesta por la sentencia de instancia es inaplicable al supuesto presente, ya que aquélla se dicta partiendo de la existencia de delegados de personal y comité de empresa, los cuales no son ámbitos de la negociación colectiva, mientras que en el caso que nos ocupa, el Consell de la Policía sí lo es.

En cuarto y último lugar, señala la infracción por aplicación indebida y no aplicación de los artículos 7 y 28 de la Constitución, de los Convenios 135 y 154 de la OIT, del artículo 2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, del artículo 22 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y de los Decrets 145/1996 y 135/2003 de Cataluña; el apelante sostiene que la interpretación conjunta de dicha normativa, así como de la jurisprudencia del Supremo sobre la negociación colectiva, proscribe la exclusión del sindicato del Consell, teniendo preferencia los sindicatos y no sus representantes, sin que normas de rango inferior puedan alterar la especial posición de dichos órganos reconocida en el artículo 7 y en los Convenios citados; además, objeta que la designación de asesor, según el Decret 145/1996, se conf‌iere al sindicato, y no al representante del mismo.

III/ Las alegaciones de la Generalitat de Catalunya, en resumen, niegan la omisión denunciada, reputando que dicha alegación supone una cuestión nueva; entiende la Generalitat que vistos los términos de la demanda, no existía referencia expresa al grupo de trabajo de negociación de las condiciones laborales, constituyendo este aspecto un argumento más de la actora, sometido a prueba, que no precisa de respuesta concreta en la sentencia. Subsidiariamente, niega sea cierto que la sentencia no se pronuncie sobre esta cuestión, en tanto llega a la conclusión de que el sindicato recurrente participó, a la vista de la copia del acuerdo de 2 de julio de 2020.

Por otro lado, y respecto del error en la valoración probatoria, dicha parte apelada rechaza la existencia de tal defecto en la sentencia, y llama la atención sobre la ausencia de demostración, por parte de la apelante, del error alegado.

En cuanto al resto de motivos, son tratados conjuntamente por la Generalitat: pone de relieve que la sentencia apelada realiza una correcta delimitación del objeto de recurso, def‌iende la conformidad a Derecho de la misma -ya que el problema radicaría en una cuestión interna entre el sindicato apelante y su representante-, se muestra conforme con el razonamiento que niega el cambio de af‌iliación como causa de cese del mandato (trae a colación aquí la STSJ de Cataluña 789/2021, de 23 de febrero), y observa que la jurisprudencia garantiza la compatibilidad entre el mantenimiento en el disfrute de las garantías...

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