STSJ Cataluña 2032/2022, 27 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2032/2022
Fecha27 Mayo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN CUARTA.

Procedimiento ordinario. Recurso de Sala número 2660/2020 (Recurso de Sección número 765/2020).

Partes: Baldomero, que en su condición de funcionario asume su propia representación y defensa, contra Fondo de Garantía Salarial, representado y defendido por la Abogada del Estado Luisa María Rodríguez Garrido.

En aplicación de la normativa española y europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable, hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de conf‌idenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

Sentencia número 2032 de 2022.

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidenta Núria Bassols Muntada.

Juan Antonio Toscano Ortega.

Hugo Manuel Ortega Martín.

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de mayo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para la resolución de este recurso ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contenciosoadministrativo número 2660/2020 (registrado en la Sección con el número 765/2020), interpuesto por el actor Baldomero, que en su condición de funcionario asume su propia representación y defensa ( artículo 23.3 de la Ley 29/1998), contra la demandada Fondo de Garantía Salarial, actuando en nombre y representación de la misma la Abogada del Estado Luisa María Rodríguez Garrido.

Ha sido ponente Juan Antonio Toscano Ortega, Magistrado de la Sala que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución que se identif‌ica en el fundamento de derecho primero ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Tarragona, correspondiendo por turno de reparto al número 1, que lo tramita como procedimiento abreviado y que tras la correspondiente tramitación ex artículo 7 de la Ley 29/1998 declara su falta de competencia objetiva.

SEGUNDO

Ya en la Sala, se les da a los autos el cauce procesal previsto para el procedimiento ordinario por la Ley de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, solicitan respectivamente la estimación y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en los mismos. Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señala día para deliberación y votación del fallo, lo que tiene lugar en la fecha señalada.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Objeto del recurso y pretensiones y motivos.

  1. - Sobre el objeto del recurso.

    A tenor del escrito de interposición del recurso (demanda en procedimiento abreviado) presentado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Tarragona, el actor lo dirige contra " Acuerdo de Secretaría General del FOGASA del 16.10.2019, resolviendo mi CESE como Jefe de la Unidad Periférica de Tarragona ". Aporta junto a dicho escrito de interposición del recurso como documento número 3 correo electrónico de 16 de octubre de 2019 remitido al recurrente por Secretaria General del Fondo de Garantía Salarial, " Asunto: Nombramiento Jefe Unidad en funciones ", del tenor literal siguiente:

    " Esta Secretaria General considera que por la actividad jurisdiccional que se desarrolla en la Unidad Administrativa Periférica de Tarragona, a partir del lunes 21 de octubre queda sin efecto su nombramiento de fecha 17 de julio de 2019 como Jefe en funciones de la Unidad Administrativa Periférica del FOGASA en Tarragona y se designa para esta función al Gestor Jurídico de la Unidad de Barcelona, Dionisio, que se desplazará a esa Unidad los días que considere necesarios para la coordinación de la misma y para la realización de su formación de conformidad con la instrucción de esta Secretaria General, de 23 de septiembre de 2019 ".

    Obra en el expediente administrativo la resolución de Secretaria General del Fondo de Garantía Salarial, de 16 de octubre de 2019, que tiene el siguiente tenor literal:

    " Con el f‌in de atender la demanda social de los trabajadores y evitar demoras innecesarias en el trámite administrativo de expedientes y, a la vez ejercer las funciones de representación del Organismo en la Unidad de TARRAGONA, esta Secretaría General

    RESUELVE

    Designar a D. Dionisio, con N. R. P. NUM000, que desempeña el puesto de Gestor jurídico en la Unidad Administrativa Periférica del FOGASA de Barcelona, para que, en caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular del puesto de Jefe/a de unidad Administrativa Periférica del FOGASA de Tarragona, asuma con carácter transitorio las funciones y tareas del puesto de Jefe/Jefa de Unidad de TARRAGONA, en orden de dirigir, impulsar o coordinar los trabajos administrativos y, en general, cuantas actuaciones sean precisas para el normal desenvolvimiento del servicio de la Unidad.

    Esta resolución entra en vigor el día 21 de octubre de 2019, dejando sin efectos la resolución f‌irmada con fecha 17 de julio de 2019, por la que se acordó el nombramiento en funciones de Jefe de Unidad Administrativa Periférica de Tarragona al Gestor Jurídico D. Baldomero ".

  2. - Sobre las pretensiones y los motivos.

    2.1.- La parte actora.

    En su escrito de interposición del recurso (demanda en procedimiento abreviado) presentado inicialmente en el Juzgado, el actor interesa del órgano judicial que " dicte Sentencia con los siguientes pronunciamientos ": " 1. Declare la nulidad de pleno derecho por vulneradora del derecho constitucional de defensa (24.1 CE), igualdad (14 CE) y principios constitucionales citados, del Acuerdo de cese recurrido ". " 2. Declare nulo el acuerdo de cese recurrido por motivación vaga, genérica e imprecisa de hechos y sin fundamentación jurídica alguna, e inexistencia de causa que lo sustente (48.1 en relación al 35.1.a/ e i/ Ley 39/2015) ". " 3. Declare el derecho del demandante a ser restablecido en el puesto Jefe de Unidad en funciones de la UAP FOGASA de Tarragona del que ha sido cesado, con todos los efectos inherentes a dicha declaración, tanto económicos como de carrera administrativa, desde el 31.10.2019 ". " 4. Condene al FOGASA a estar y pasar por estas declaraciones ". " 5. Condene en costas al FOGASA ". En la posterior demanda formalizada ante este Tribunal, interesa de la Sala que " dicte Sentencia con los siguientes pronunciamientos ": " 1. Declare la nulidad de pleno derecho del Acuerdo recurrido por vulneradora de derechos fundamentales: i/ derecho a la defensa y ii/ derecho a la garantía de

    indemnidad ". " 2. Declare nulo el Acuerdo recurrido por motivación vaga, genérica e imprecisa de hechos y sin fundamentación jurídica alguna, e inexistencia de causa que lo sustente (48.1 en relación al 35.1.a/ e i/ Ley 39/2015) ". " 3. Declare el derecho del demandante a ser restablecido en el puesto Jefe de Unidad en funciones de la UAP FOGASA de Tarragona del que ha sido cesado, con todos los efectos inherentes a dicha declaración, tanto económicos como de carrera administrativa, desde el 31.10.2019 ". " 4. Condene al FOGASA a estar y pasar por estas declaraciones ". " 5. Condene en costas al FOGASA ". Tras una larga exposición de " Hechos " (rubricados y ordenados como sigue: " 1. 01.07.2019 Toma posesión y plantilla de la UAP ". " 2. 17.07.2019 Nombramiento como Jefe de Unidad ". " 3. 23.07.19 Habilitación ". " 4. 16.10.2019 Cese como Jefe de Unidad en funciones ". "

  3. Causa formal del cese ". " 6. Causa real del cese: represalia "), fundamenta aquellas pretensiones (ya en el apartado de " Fundamentos de Derecho ", "Fondo del asunto ") en los motivos que ordena, rubrica y desarrolla en síntesis como sigue.

Primero

" Infracciones de legalidad ordinaria ".

  1. " Infracción por incumplir el deber de motivación ". El acuerdo impugnado infringe el artículo 35.1. a ) de la Ley 39/2015 porque limitando el derecho del actor a seguir desempeñando el puesto de Jefe de Unidad, que sigue estando vacante, se le cesa del mismo sin explicitar hechos concretos ni fundamentos jurídicos. También infringe el artículo 35.1. i ) de la Ley 39/2015 porque siendo el acuerdo de cese manifestación de una potestad discrecional no expone hechos ni fundamentos legales que imperativamente debe contener para explicar las razones de la decisión, razones que han de corresponderse con la realidad y que deben tener la entidad y valor suf‌icientes como para que sirvan de justif‌icación a esa decisión. En general, cumple la motivación una doble f‌inalidad: 1º) dar a conocer al administrado la motivación que apoya la resolución, para poder recurrir mediante las acciones procedentes, sin verse sumido en la indefensión que prohíbe el artículo 24.1 de la Constitución ( sentencia del Tribunal Supremo 7 de octubre de 1998). 2ª solo cuando se exterioriza la causa del acto puede verif‌icarse el control judicial de la actuación administrativa ( artículo 106.2 de la Constitución) para f‌iscalizar si la misma se somete plenamente a la ley ( artículo 103 de la Constitución), resulta arbitraria ( artículo 9.3 de la Constitución) o incurre en desviación de poder ( sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2003). En el caso, el acuerdo recurrido no motiva el cese porque dice así: "...

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