STSJ Asturias 479/2022, 27 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución479/2022
Fecha27 Mayo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección Primera

N.I.G: 33044 33 3 2019 0000676

SENTENCIA: 00479/2022

RECURSO P.O. nº 694/2019

RECURRENTES Doña Antonieta, doña Aurora, doña Beatriz, doña Belinda, Doña Berta, don Basilio, don Benigno, doña Esther, doña Cecilia y don Candido

PROCURADOR Don Ignacio López González

LETRADO Don Gonzalo Olmos Fernández-Corugedo

RECURRIDO Consejería de Hacienda y Sector Público del Principado de Asturias

SERVICIO JURÍDICO DEL

PRINCIPADO DE ASTURIAS

CODEMANDADOS

Don Daniel

Don Dimas, doña Enriqueta, doña Esperanza, doña Eufrasia, doña Evangelina, doña Felicisima, don

Eulalio, don Eutimio, doña Genoveva

CODEMANDADOS Doña Inmaculada, doña Isabel

LETRADO Don Ramón González Menéndez

SENTENCIA

Ilmos. Señores Magistrados:

Don David Ordóñez Solís, presidente

Don Julio Luis Gallego Otero

Doña María Olga González-Lamuño Romay

Doña María Pilar Martínez Ceyanes

En Oviedo, a veintisiete de mayo de dos mil veintidós.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente

sentencia en el recurso contencioso administrativo número 694/2019, interpuesto por doña Doña Antonieta

, doña Aurora, doña Beatriz, doña Belinda, Doña Berta, don Basilio, don Benigno, doña Esther, doña Cecilia y don Candido, representados por el procurador don Ignacio López González y asistidos por el letrado don Gonzalo Olmos Fernández-Corugedo, contra la Consejería de Hacienda y Sector Público del Principado de Asturias, representada y asistida por el Letrado de su Servicio Jurídico don Daniel, siendo codemandados don Dimas, doña Enriqueta, doña Esperanza, doña Eufrasia, doña Evangelina, doña Felicisima, don Eulalio, don Eutimio, doña Genoveva, que actúan en su propia defensa y representación, y doña Inmaculada y doña Isabel, representadas y asistidas por el Letrado don Ramón González Menéndez, en materia de personal.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Julio Luis Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso mediante decreto de 2 de septiembre de 2019 se admitió a trámite, se ordenó la tramitación por el procedimiento ordinario, el emplazamiento de los interesados y la remisión del expediente administrativo. Por el procurador Sr. López González se presentó escrito interesando la ampliación del recurso y por auto de 30 de enero de 2020 la Sala acordó su ampliación a la resolución de fecha 14 de noviembre de 2019 dictada por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

Recibido el expediente administrativo se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se conf‌irme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Conferido traslado a las partes codemandadas para que contestasen a la demanda lo hicieron en tiempo y forma doña Esperanza, doña Eufrasia, doña Evangelina, doña Genoveva, doña Felicisima, doña Inmaculada y doña Isabel, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, conf‌irmando la resolución recurrida.

CUARTO

Por Auto de 15 de junio de 2021, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma la parte recurrente, el Letrado del Principado y los codemandados don Dimas, doña Enriqueta, doña Evangelina, doña Genoveva, doña Esperanza, doña Eufrasia y doña Felicisima .

SEXTO

Por el Procurador Sr. López González se presentó escrito interesando el desistimiento de parte de los recurrentes, acordándose por decreto de 2 de diciembre de 2021 tener por desistidos a doña Antonieta, doña Aurora, doña Belinda, don Basilio, don Benigno, doña Esther, doña Cecilia y don Candido, y la continuación de la tramitación del recurso para el resto de los recurrentes.

SÉPTIMO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 17 de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna el Acuerdo, de 7 de junio de 2019, del Consejo de Gobierno, que aprueba la relación de puestos de trabajo y la modif‌icación parcial del catálogo de puestos de trabajo del personal de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos (BOPA núm. 110, de 10 de junio de 2019), y el Acuerdo, de 14 de noviembre de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban modif‌icaciones parciales de la relación de puestos de trabajo y del catálogo de puestos de trabajo del personal de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos (BOPA núm. 230, de 28 de noviembre de 2019); e indirectamente el Decreto 22/2019, de 3 de abril, de séptima modif‌icación del Decreto 40/1991, de 4 de abril, de relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario (BOPA núm. 69, de 9 de abril de 2019), en la medida en que posibilita la apertura generalizada e

indiscriminada de puestos de trabajo a funcionarios que no pertenecen a la Administración del Principado de Asturias.

La parte recurrente pretende se dicte sentencia, que estimando la pretensión ejercitada: 1. Se declare la nulidad del Decreto 22/2019, de 3 de abril, de séptima modif‌icación del Decreto 40/1991, de 4 de abril, de relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario, en concreto: (i) el apartado uno del artículo único (nuevo artículo

2.2 letra G) del Decreto 40/1991, de 4 de abril); (ii) el apartado dos del artículo único, específ‌icamente el último párrafo del nuevo artículo 2.2 letra I) del Decreto 40/1991, de 4 de abril; y (iii) el apartado tres del artículo uno, en lo que se ref‌iere a la nueva clave "A1" del Anexo III del Decreto 40/1991, de 4 de abril. Y en consecuencia por ser actos de aplicación de esta disposición general se anulen los actos administrativos impugnados: (i) el Acuerdo de 7 de junio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo y la modif‌icación parcial del catálogo de puestos de trabajo del personal de la Administración del Principado de Asturias y (ii) el Acuerdo de 14 de noviembre de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban modif‌icaciones parciales de la relación de puestos de trabajo y del catálogo de puestos de trabajo del personal de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos; 2. Subsidiariamente, para el caso que se desestime la anterior pretensión, se declaren nulos el Acuerdo de 7 de junio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo y la modif‌icación parcial del catálogo de puestos de trabajo del personal de la Administración del Principado de Asturias y el Acuerdo de 14 de noviembre de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban modif‌icaciones parciales de la relación de puestos de trabajo y del catálogo de puestos de trabajo del personal de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos. 3. Con carácter subsidiario a la anterior pretensión y para el único caso en que no se estime, se anulen los aspectos referidos en el fundamento jurídico décimo del presente escrito de demanda en lo que afecten al Acuerdo de 7 de junio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo y la modif‌icación parcial del catálogo de puestos de trabajo del personal de la Administración del Principado de Asturias y el Acuerdo de 14 de noviembre de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban modif‌icaciones parciales de la relación de puestos de trabajo y del catálogo de puestos de trabajo del personal de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos. Con imposición de costas a la Administración demandada.

Pretensiones con fundamento en los siguientes motivos de nulidad y/o anulabilidad de los actos impugnados:1º) Incompetencia por haber sido aprobado el Acuerdo impugnado por un Gobierno en funciones excediéndose de las competencias previstas para esta situación excepcional; 2) Infracciones procedimentales y legales a falta del informe preceptivo de la Comisión Superior de personal y de la normativa sobre la función pública y particularmente de la reguladora de la relación de puestos de trabajo, en concreto que en los actos recurridos se generalizan los puestos singularizados, se prevé la adscripción a otras administraciones, se han conf‌igurado varios puestos como pendientes de regularizar, se aplica la sectorización, y es injustif‌icada la apertura de los puestos de letrado del Servicio Jurídico del SESPA a personal estatutario.

SEGUNDO

El letrado del Principado de...

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