STSJ Galicia 225/2022, 27 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución225/2022
Fecha27 Mayo 2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00225/2022

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 4130/2021

EN NO MBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

DÑA. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR (Ponente)

A Coruña, a 27 de mayo de 2022

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el recurso contencioso-administrativo nº 4130/2021 pendiente de resolución en esta Sala, interpuesto por SOLUCIONES INMOBILIARIAS PRIOR S.L. representada por el Procurador D. ALFONSO NAVEIRAS PITA, y defendida por el Letrado D. ANTONIO NAVEIRAS PITA, contra la Resolución signada en fecha 3 de agosto de 2.021 por la que se deniega la solicitud de ayuda para el proyecto PRIOR NATURA, N.º de Expediente GALP2-195.

Es parte demandada la CONSELLERÍA DO MAR representada y defendida por el Letrado de la Xunta de Galicia

D. Miguel Pérez Máiz.

Es Ponente el Magistrado D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. ALFONSO NAVEIRAS PITA actuando en nombre y representación de SOLUCIONES INMOBILIARIAS PRIOR S.L. interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución signada en fecha 3 de agosto de 2.021 por la que se deniega la solicitud de ayuda para el proyecto PRIOR NATURA, N.º de Expediente GALP2-195.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo. Una vez remitido el expediente, mediante diligencia de ordenación se acordó su entrega a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e

interesando en el suplico que se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente este recurso, se declare que no es conforme a Derecho la Resolución de la Consellería do Mar de la Xunta de Galicia signada en fecha 3 de agosto de 2.021 por la que se deniega la solicitud de ayuda para el proyecto PRIOR NATURA, N.º de Expediente GALP2-195, declarando tener derecho el demandante a la concesión de las ayudas económicas solicitadas para dicho proyecto y condenando a la Administración a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias legales inherentes, y demás que proceda, y todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

El Letrado de la Xunta de Galicia presentó escrito de contestación a la demanda, en el que solicita que se dicte sentencia que desestime la demanda.

CUARTO

Mediante decreto se f‌ijó la cuantía en 153.211,26 euros. Mediante auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba.

QUINTO

Practicada la prueba admitida, limitada a la documental, y evacuado el trámite de conclusiones, se declararon los autos conclusos. Mediante providencia se señaló para deliberación, votación y fallo del procedimiento ordinario el día 26 de mayo de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el objeto de recurso y las alegaciones de la parte recurrente.

La parte actora expone en su demanda que con fecha 1 de marzo de 2.021 presentó solicitud de concesión de ayuda pública para un proyecto, al amparo de las estrategias de desenvolvimiento local participativo (EDLP), en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, proyecto denominado "Prior Natura". Dicho proyecto pretendía llevarse a cabo en un inmueble de propiedad de la sociedad "Soluciones Inmobiliarias Prior S.L.", sito en el Lugar de A Queira, en el municipio de Ares, el cual contiene una serie de construcciones tradicionales encuadradas en una amplia f‌inca.

El proyecto "Prior Natura" pretendía la puesta en marcha de un espacio, que englobaría un albergue turístico, radicado en una construcción tradicional, dentro de un entorno natural que permitiría el realizar actividades de formativas, divulgativas y de entretenimiento, al que se asociaría la realización de actividades y que pretendía la puesta en marcha, previas las obras y acondicionamientos que fuesen necesarios.

Impugna la resolución denegatoria de la subvención, recaída después de que el equipo técnico del GALP "Golfo Ártabro Norte" emite informa sobre subvencionabilidad del proyecto en fecha 30 de marzo de 2.021, de tal forma que con la resolución provisional favorable, esta se eleva a la Junta Directiva de los GALP que emite resolución def‌initiva para la concesión de la ayuda en fecha 14 de abril de 2.021, contando también con informe favorable desde Turismo de Galicia.

No se muestra conforme esta parte con esta resolución puesto que entiende que no se incumple con lo señalado en el referido artículo 6 de la orden reguladora. La dicción literal del artículo nos señala que el proyecto que se presente tiene que poder encuadrarse dentro del objeto social recogido en los estatutos, y este requisito entiende que se cumple en el presente caso.

Entre la documentación presentada con la solicitud se encontraría la escritura de constitución de la sociedad mercantil de 27 de septiembre de 2.018 (folios 51 a 75 del expediente) y la escritura de elevación a público de modif‌icación del objeto social (folios 40 a 50 del expediente), esta última de fecha 24 de febrero de 2.021, escritura previa, por tanto, a la presentación de la solicitud, encontrándose en esta última las actividades del proyecto entre las propias de la sociedad. Lo cierto es que ninguna exigencia establece la norma sobre la necesaria inscripción en el Registro Mercantil de la modif‌icación del objeto social, lo cual, aún de exigirlo iría en contra de las propias previsiones del derecho mercantil y civil en general, en cuanto a que las inscripciones registrales, por norma general, no tienen fuerza constitutiva, no afectando a la validez de los actos en sí su inscripción o no en registro público.

En todo caso, la escritura de elevación a público se presentó al Registro Mercantil en fecha 25 de febrero de

2.021 para su despacho, con lo cual previo a la formulación de la ayuda de subvención estaban cumplidos todos los requisitos y más, puesto que la inscripción registral es un plus que no empece a la validez de los acuerdos sociales. Una vez presentada solo era puro trámite su despacho e inscripción, de tal forma que dicha escritura de elevación y, en consecuencia, la modif‌icación de estatutos, quedó efectivamente inscrita en fecha 23 de marzo de 2.021. Esta escritura ya inscrita se aportó en su día al procedimiento, previo requerimiento del GALP Golfo Ártabro Norte, junto con escrito de alegaciones, si bien, se comprueba que esta actuación no consta en el expediente administrativo, de tal forma que se aporta con la presente, como documentos números

1 a 7 el requerimiento efectuado, los justif‌icantes de presentación, el escrito de alegaciones y la escritura remitida.

Por todo ello considera que no puede ser causa de exclusión, de conformidad con el artículo 6 de la orden reguladora, el que la escritura de elevación a público de la ampliación del objeto social no se encontrara inscrita en el Registro Mercantil en el momento de la presentación de la solicitud. La ampliación del objeto social, por tanto, con reforma de los Estatutos, no precisa para su plena validez ni que conste en escritura pública, ni de la inscripción en el Registro Mercantil, en tanto que, con carácter general, las inscripciones registrales tienen carácter declarativo -que no constitutivo-.

No parece razonable limitar las posibilidades de concesión de las ayudas a la sociedad solicitante por no estar inscrito en el Registro Mercantil el acuerdo de ampliación del objeto social en el Registro Mercantil, estando pendiente el trámite, tras la presentación para su inscripción de la escritura ante dicho organismo antes de la fecha límite de formulación de las solicitudes, más aún cuando el acuerdo es conocido por el tercero frente al que se pretende tener los más inmediatos efectos, esto es, la administración concedente, la cual es conocedora de la realidad extra-registral.

SEGUNDO

Sobre las alegaciones de la Administración demandada.

El Letrado de la Xunta de Galicia se opone a la demanda, alegando que la resolución de la Directora Xeral de desenvolvemento pesqueiro, por delegación de la Conselleira, deniega la ayuda solicitada al considerar que incumple el requisito del artículo 6 c) de las bases, ya que el proyecto no se adecua al objeto social de la sociedad inscrito en la fecha límite de presentación de las solicitudes, pues la ampliación del objeto social de la sociedad para adecuarlo a las actividades previstas en el proyecto fue inscrita en el Registro Mercantil con posterioridad a dicha fecha.

En este caso, las bases reguladoras de las ayudas, establecidas por Orden de la consellería do mar de 21/12/2018, establecen como condición imprescindible para obtener la ayuda que el proyecto para el que se solicita tenga encaje en el objeto social de la solicitante, en el caso de que esta tenga la condición de persona...

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