STSJ Asturias 478/2022, 27 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución478/2022
Fecha27 Mayo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección Primera

N.I.G: 33044 33 3 2019 0000675

SENTENCIA: 00478/2022

RECURSO P.O. nº 693/2019

RECURRENTES Doña Amelia, doña Angelica, doña Ariadna, doña Bárbara, doña Belinda, doña Carmen, don Íñigo, don Jesús, doña Covadonga, doña Daniela, doña Dulce, doña Elsa, doña Enma, doña Esmeralda, don Melchor, don Modesto

PROCURADOR Don Ignacio López González

LETRADO Don Gonzalo Olmos Fernández-Corugedo

RECURRIDO Consejería de Hacienda y Sector Público del Principado de Asturias

SERVICIO JURÍDICO DEL

PRINCIPADO DE ASTURIAS

CODEMANDADOS

Don José Manuel García Gallo, don Carlos Casado Ampudia

Don Primitivo, doña Inés,

doña Joaquina, doña Leonor, doña Lina, doña Loreto, don Severino, don Sixto, doña Marisol

CODEMANDADOS Doña Miriam, doña Nieves

LETRADO Don Ramón González Menéndez

SENTENCIA

Ilmos. Señores Magistrados:

Don David Ordóñez Solís, presidente

Don Julio Luis Gallego Otero

Doña María Olga González-Lamuño Romay

Doña María Pilar Martínez Ceyanes

En Oviedo, a veintisiete de mayo de dos mil veintidós.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 693/2019, interpuesto por doña Amelia, doña Angelica, doña Ariadna, doña Bárbara, doña Belinda, doña Carmen, don Íñigo, don Jesús, doña Covadonga, doña Daniela, doña Dulce, doña Elsa, doña Enma, doña Esmeralda, don Melchor, don Modesto, representados por el procurador don Ignacio López González y asistidos por el letrado don Gonzalo Olmos Fernández-Corugedo, contra la Consejería de Hacienda y Sector Público del Principado de Asturias, representada y asistida por los Letrados de su Servicio Jurídico don José Manuel García Gallo y don Carlos Casado Ampudia, siendo codemandados don Primitivo, doña Inés, doña Joaquina, doña Leonor, doña Lina, doña Loreto, don Severino, don Sixto, doña Marisol, que actúan en su propio defensa y representación, y doña Miriam y doña Nieves, representadas y defendidas por el Letrado don Ramón González Menéndez, en materia de personal.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Julio Luis Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso mediante decreto de 2 de septiembre de 2019 se admitió a trámite, se ordenó la tramitación por el procedimiento ordinario, el emplazamiento de los interesados y la remisión del expediente administrativo. Por el procurador Sr. López González se presentó escrito interesando la ampliación del recurso y por auto de 7 de enero de 2020 la Sala acordó su ampliación a la resolución de fecha 14 de noviembre de 2019 dictada por el Consejo de Gobierno por la que se aprueban modif‌icaciones parciales de la relación de puestos de trabajo y del catálogo de puestos de trabajo del personal de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.

Recibido el expediente administrativo se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se conf‌irme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a las partes codemandadas para que contestasen a la demanda lo hicieron en tiempo y forma don Primitivo, doña Inés, doña Joaquina, doña Leonor, doña Lina, doña Marisol, doña Loreto, doña Miriam y doña Nieves, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, conf‌irmando la resolución recurrida.

CUARTO

Por Auto de 15 de junio de 2021, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma a excepción de los codemandados doña Miriam, doña Nieves, don Severino y don Sixto .

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 17 de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna el Acuerdo, de 7 de junio de 2019, del Consejo de Gobierno, que aprueba la relación de puestos de trabajo y la modif‌icación parcial del catálogo de puestos de trabajo del personal de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos (BOPA núm. 110, de 10 de junio de 2019), y el Acuerdo, de 14 de noviembre de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban modif‌icaciones parciales de la relación de puestos de trabajo y del catálogo de puestos de trabajo del personal de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos (BOPA núm. 230, de 28 de noviembre de 2019); e indirectamente el Decreto 22/2019, de 3 de abril, de séptima modif‌icación del Decreto 40/1991, de 4 de abril, de relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario (BOPA núm. 69, de 9 de abril de 2019), en la medida en que posibilita la apertura generalizada e

indiscriminada de puestos de trabajo a funcionarios que no pertenecen a la Administración del Principado de Asturias.

La parte recurrente pretende se dicte sentencia, que estimando la demanda: 1. Se declaren nulos o anulen

(i) el Acuerdo de 7 de junio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo y la modif‌icación parcial del catálogo de puestos de trabajo del personal de la Administración del Principado de Asturias y (ii) el Acuerdo de 14 de noviembre de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban modif‌icaciones parciales de la relación de puestos de trabajo y del catálogo de puestos de trabajo del personal de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos; 2. Con carácter subsidiario a la anterior pretensión y para el único caso en que no se estime, se anulen los aspectos referidos en el fundamento jurídico décimo del presente escrito de demanda en lo que afecten al Acuerdo de 7 de junio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo y la modif‌icación parcial del catálogo de puestos de trabajo del personal de la Administración del Principado de Asturias y al Acuerdo de 14 de noviembre de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban modif‌icaciones parciales de la relación de puestos de trabajo y del catálogo de puestos de trabajo del personal de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos. Con imposición de costas a la Administración demandada.

Pretensiones con fundamento en los siguientes motivos de nulidad y/o anulabilidad de los actos impugnados:1º) Incompetencia por haber sido aprobado el Acuerdo impugnado por un Gobierno en funciones excediéndose de las competencias previstas para esta situación excepcional; 2) Infracciones procedimentales y legales a falta del informe preceptivo de la Comisión Superior de personal y de la normativa sobre la función pública y particularmente de la reguladora de la relación de puestos de trabajo, en concreto que en los actos recurridos se generalizan los puestos singularizados, se prevé la adscripción a otras administraciones, se han conf‌igurado varios puestos como pendientes de regularizar, se aplica la sectorización, y es injustif‌icada la apertura de los puestos de letrado del Servicio Jurídico del SESPA a personal estatutario.

SEGUNDO

El letrado del Principado de Asturias se opone a la demanda y sostiene la legalidad de los actos recurridos, rebatiendo las alegaciones en las que sustenta la tesis contraria de la parte demandante.

En cuanto a las relaciones de puestos de trabajo de junio y noviembre de 2019, se ha optado por ejecutar no solo una sentencia y convocar un concurso de méritos para 79 puestos de trabajo sino aplicar la planif‌icación de los recursos humanos de manera adecuada, ef‌icaz y ef‌iciente. En nada se ven afectados los actos recurridos por la anulación de las Directrices para la elaboración de la RPT por esta Sala. La RPT está convenientemente motivada y resulta apropiado incluir los puestos a regularizar y la sectorización realizada. La apertura de los puestos del Servicio Jurídico del SESPA es conforme a Derecho. El Acuerdo aprobado no se ve afectado por el hecho de que el Gobierno pudiese estar en funciones. Se han tramitado adecuadamente los Acuerdos impugnados a la vista del expediente administrativo, sin que el informe de la Comisión Superior de Personal sea preceptivo.

Los codemandados que han comparecido def‌ienden también la legalidad del Decreto 22/2019 y de las RPT de junio y de noviembre de 2019, con fundamento en consideraciones comunes a las del Principado de Asturias.

TERCERO

Planteado el recurso en los términos expuestos de impugnación indirecta de una...

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