SAN, 27 de Mayo de 2022

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:2393
Número de Recurso256/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000256 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 1725/2020

Demandante: DON Balbino

Procurador: D. MANUEL SÁNCHEZ-PUELLES Y GONZÁLEZ CARVAJAL

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

  2. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

  3. MARIA JESUS VEGAS TORRES

  4. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil veintidós.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 256/2020, seguido a instancia de DON Balbino, representado por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles y González Carvajal, con asistencia letrada contra la Resolución del Secretario General Técnico, por delegación de la Sra. Ministra de Educación y Formación Profesional, de fecha 16 de diciembre de 2019, que desestima el recurso interpuesto por el recurrente contra la resolución del 31 de julio de 2019, que denegó la homologación de los estudios cursados por el recurrente en el sistema educativo de Panamá a los equivalentes del sistema educativo español; posteriormente ampliado a la resolución de fecha 26 de noviembre de 2019 dictada por el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Formación Profesional que desestima el recurso interpuesto por la Fundación Dharma contra la misma Resolución de 31

de julio de 2019 . Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto por la representación procesal de DON Balbino, recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Secretario General Técnico, por delegación de la Sra. Ministra de Educación y Formación Profesional, de fecha 16 de diciembre de 2019, que desestima el recurso interpuesto por el recurrente contra la resolución del 31 de julio de 2019, que denegó la homologación de los estudios cursados por el recurrente en el sistema educativo de Panamá a los equivalentes del sistema educativo español, y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que, estimando el recurso:

"

  1. Declare la nulidad de la Resolución del Ministerio de Educación y Formación Profesional de 31 de julio de 2019, que denegó la homologación de estudios cursados por mi mandante en el sistema educativo de Panamá a los equivalentes del sistema educativo español y de la Resolución de ese mismo Ministerio de 26 de noviembre de 2019, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra aquélla.

b) Reconozca el derecho de mi mandante a la homologación de sus estudios cursados en el sistema panameño a los equivalentes del sistema educativo español, a todos los efectos.

c) Condene en costas a la Administración demandada".

SEGUNDO

La parte recurrente solicitó la ampliación del recurso a la resolución de fecha 26 de noviembre de 2019 dictada por el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Formación Profesional que desestima el recurso interpuesto por la Fundación Dharma contra la misma Resolución de 31 de julio de 2019, ampliación que fue acordada por la Sala.

TECERO. - El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se conf‌irmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

CUARTO

Acordado el recibimiento del recuro a prueba con el resultado obrante en autos, se conf‌irió trasladado a las pares, por plazos sucesivos, para la presentación de conclusiones escritas, verif‌icado lo cual, quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, a cuyo efecto se señaló la audiencia del día 25 de mayo del año en curso, fecha en que tuvo lugar.

Ha siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este proceso la Resolución del Secretario General Técnico, por delegación de la Sra. Ministra de Educación y Formación Profesional, de fecha 16 de diciembre de 2019, que desestima el recurso interpuesto por el recurrente contra la resolución de 31 de julio de 2019, que denegó la homologación de los estudios cursados por el recurrente en el sistema educativo de Panamá a los equivalentes del sistema educativo español; posteriormente ampliado a la resolución de fecha 26 de noviembre de 2019 dictada por el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Formación Profesional que desestima el recurso interpuesto por la Fundación Dharma contra la misma Resolución de 31 de julio de 2019.

La resolución de 31 de julio de 2019, conf‌irmada en vía de recurso, fundamentó su pronunciamiento en los siguientes términos:

"El artículo 6 del Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, establece como uno de los principios para tener en cuenta para la homologación de títulos o convalidación de estudios, por lo que aquí interesa, el del contenido y el de la duración de los estudios extranjeros de que se trate. Asi lo reconoce el Consejo Escolar del Estado cuando indica que se puede proceder a la convalidación de estudios u homologación de títulos solo en los casos en que se cumplan los siguientes requisitos:

a. Se haya acreditado que se cursaron y superaron tales estudios año por año.

b. Se acredite, caso a caso, que cumplen todos los requisitos exigibles con carácter general por el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria y su normativa de desarrollo.

Examinada la documentación de DON Balbino, queda probado que en el año 2016 superó los cursos y XII del sistema educativo de Panamá, equivalentes en principio a los cursos de 1º y 2º de Bachillerato del sistema educativo español, según se desprende de la Orden de 20 de marzo de 2001 por la que se regula el régimen de equivalencias de los estudios básicos y medios cursados en los países signatarios del Convenio "Andrés Bello", con los correspondientes españoles de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 171990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo ( BOE de 10 de abril).

(...) Los antedichos estudios se superaron mediante la toma de evaluación y reválida en la convocatoria de mayo de 2016.

La reválida, en la interpretación de las autoridades panameñas mencionada en el antecedente quinto y, en lo que aquí interesa, su apartado c), queda limitada a dos acepciones, a saber: al reconocimiento académico de la validez de los estudios realizados en otro país o institución nacional o a la superación en fase extraordinaria ("en el periodo de vacaciones, en la jornada de recuperación") de un máximo de tres materias. No supone, por tanto, la realización de un examen global o de grado académico como se desprende de la documentación aportada con la solicitud.

En base a lo anterior, dada la escasa duración de los cursos realizados por el interesado, procede la desestimación de su solicitud, sin necesidad de mayores precisiones respecto al artículo 6 del Real Decreto 104/1988, de 29 de enero ".

SEGUNDO

Pa ra la resolución del presente procedimiento conviene poner de manif‌iesto los siguientes hechos que resultan de las actuaciones:

  1. DON Balbino - realizó en el Centro IIP Dharma College Madrid de Pozuelo de Alarcón los cursos los cursos y XII del sistema educativo de Panamá, equivalentes en principio a los cursos de 1º y 2º de Bachillerato del sistema educativo español, obrando en el expediente administrativo certif‌icación de estudios del centro Dharma, fechado el 26 de abril de 2016, en que se hace constar que DON Balbino ha superado la toma de evaluación y reválida de los estudios de los citados grados o cursos en la convocatoria de mayo de 2016, indicando, a continuación, las calif‌icaciones obtenidas en cada una de las áreas/ materias cursadas.

  2. Con fecha de 28 de abril de 2016, el recurrente solicitó la homologación de los citados estudios a los propios del sistema educativo español. Las primeras solicitudes de homologación fueron denegadas por el Ministerio mediante las Órdenes de 17 y 19 de mayo de 2017, por aplicación del artículo 5 del Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, por entender que tanto el Convenio de Cooperación Cultural suscrito entre España y Panamá el 2 de mayo de 1979 como el denominado Convenio "Andrés Bello" de 12 de octubre de 1995 eran inaplicables, al entender que no existía vínculo entre la solicitud de homologación y Panamá, dado que el solicitante no había residido ni realizado los cursos en dicho país .

  3. Que contra dicha decisión se interpuso recurso de reposición que fue estimado en parte, ordenando la retroacción de las actuaciones a f‌in de que el expediente de homologación se resolviera al amparo del artículo 6 del Real Decreto 104/1988, que establece los criterios que deben regir la homologación o convalidación de títulos extranjeros en defecto de Convenios o Tratados Internacionales aplicables.

  4. En la nueva tramitación se solicitó informe a la Comisión de Expertos constituida al efecto, quien, partiendo entre otros documentos del certif‌icado expedido por la Directora Regional de Educación Panamá Centro, que lo emitió el 5 de junio de 2018, apuntó determinadas líneas...

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