AAN 257/2022, 27 de Mayo de 2022

PonenteANA MARIA RUBIO ENCINAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2022:4666A
Número de Recurso149/2022

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

RECURSO DE APELACIÓN 149/ 2022

DILIGENCIAS PREVIAS 96/2017 PIEZA Nº 30

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 6

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS (Presidente)

Dª CAROLINA RIUS ALARCÓ

Dª ANA MARÍA RUBIO ENCINAS

AUTO: 00257/2022

(Auto nº 234/2022 del Libro de Apelaciones)

En Madrid a veintisiete de mayo de dos mil veintidós

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por providencia de fecha 22.02.2022 el Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, en el procedimiento al margen reseñado se acordó señalar la declaración de la investigada Gracia en la sala de vistas del Juzgado de forma presencial.

Frente a dicha providencia se interpuso por el letrado del ICAM D. David Macías González en representación de Gracia recurso de reforma que fue desestimado por auto de 11.03.2022, frente al que dicha representación procesal formuló recurso de apelación interesando su revocación para que se acordase la práctica de dicha declaración por videoconferencia.

SEGUNDO

Dado traslado a las partes, lo impugnaron el Procurador de los Tribunales D. Isidro Orquin Cedenilla en representación de Martina y el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Remitido el paquete documental confeccionado al efecto, tuvo entrada en la Secretaría de esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordándose la formación del Rollo de Apelación al margen reseñado designando como Magistrada-Ponente a Doña Ana María Rubio Encinas y señalando fecha para la deliberación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Alega la representación de Gracia que el auto recurrido vulnera los artículos 229.3 de la LOPJ; 520 y 731 bis de la LECrim. pues no hay obstáculo para que su primera declaración como investigada se practique por videoconferencia dado que reside en Emiratos Árabes y concurre una causa médica justif‌icada que desaconseja su desplazamiento hasta España debido a la situación de pandemia producida por la Covid-19.

SEGUNDO

El recurso ha de ser estimado por lo siguiente. El Artículo 731 bis. de la LECrim. señala que el Tribunal, de of‌icio o a instancia de parte, por razones de utilidad, seguridad o de orden público, así como en aquellos supuestos en que la comparecencia de quien haya de intervenir en cualquier tipo de procedimiento penal como imputado, testigo, perito, o en otra condición resulte gravosa o perjudicial, y, especialmente, cuando se trate de un menor, podrá acordar que su actuación se realice a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

A la posibilidad de utilización del sistema de videoconferencia en los procesos penales se ref‌iere la STS de 17 de marzo de 2022 (ECLI:ES:TS:2022:970) con cita de la número 136/2021, de 16 de febrero, en los casos de comprobada imposibilidad o seria dif‌icultad de que la persona en cuestión comparezca ante el Tribunal, que no lo es la simple circunstancia de residir en el extranjero.

La STS de 28 de octubre de 2021 (ECLI:ES:TS:2021:15270A) sobre la utilización del sistema de videoconferencia en los procesos penales y en especial en el juicio oral dice que " (...) permite la total conexión en los puntos de origen y destino como si estuvieran presentes en el mismo lugar, con lo que se da cumplimiento a la premisa de que se celebre la actuación judicial en unidad de acto. No se vulnera ningún principio procesal al poder dirigir las partes a los testigos las preguntas que sean declaradas pertinentes con contradicción y sin que pueda existir indefensión ni vulneración de la tutela judicial efectiva.

Además, el Estatuto de la Corte Penal Internacional aprobado en Roma el 17 de julio de 1998, cuya ratif‌icación ha sido autorizada mediante LO 6/2000, de 4 de...

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