SAP Madrid 256/2022, 26 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución256/2022
Fecha26 Mayo 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933855

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0206967

Recurso de Apelación 49/2022 -3

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1230/2019

APELANTE: OFICINA TECNCA DE CLIMATIZACION S.L.

PROCURADOR D./Dña. SHARON RODRIGUEZ DE CASTRO RINCON

CEPSA COMERCIAL DE PETROLEO SA

PROCURADOR D./Dña. JORGE DELEITO GARCIA

APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, NUM000, NUM001, NUM002

PROCURADOR D./Dña. JOSE ANTONIO SANDIN FERNANDEZ

COM. PROP. CALLE000 NUM000, NUM001 Y NUM002

SENTENCIA NÚMERO: 256/2022

Ilmos. Sres. Magistrados:

DÑA. JUANA DE LA CRUZ SERRANO GONZÁLEZ

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil veintidós.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 1230/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 87 de los de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 49/2022, en el que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, NUM000, NUM001, NUM002, representada por el Procurador D. José Antonio Sandin Fernández; y de otra, como demandadas y hoy apelantes, CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO, S.A., representada por el Procurador D. Jorge Deleito García,

y OFICINA TECNICA DE CLIMATIZACION S.L., representada por la Procuradora Sharon Rodríguez de Castro Rincón; sobre resolución contractual.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 87 de Madrid, en fecha veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMOlas excepciones de FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA articuladas tanto por el Procurador Sr Deleito García y Sra Rodríguez de Castro Rincón, en respectivo nombre y representación acreditada en la Causa.

DEBO ESTIMAR Y ESTIMOla demanda promovida por el Procurador Sr Sandín Fernández, en nombre y representación acreditada en la Causa.

DEBO DECLARAR Y DECLAROjudicialmente resuelto el contrato subscrito en fecha 18 de septiembre de 2 012 entre las partes CEPSA COMERCIAL CENTRO SA y CCPP DE CALLE000 N NUM000 - NUM002, del que trae su causa el contrato subscrito en fecha 18 de septiembre de 2 012.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a CEPSA COMERCIAL PETROLEO SA y OTECLIMA SL a que, conjunta y solidariamente, indemnicen a CCPP DE LA CALLE000 NUM000 - NUM002 en la suma de 129.195,67 euros con más los intereses legales desde la fecha de la Demanda hasta esta Sentencia, a partir de la cual se incrementarán en dos puntos, hasta el completo pago o consignación, más las costas procesales. ".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día veinticinco de mayo del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en los términos que constan en esta sentencia.

SEGUNDO

La Comunidad de propietarios de la CALLE000, números NUM000 - NUM001 - NUM002, de Madrid, interpuso demanda contra Cepsa Comercial Petróleo, SAU (antes Cepsa Comercial Centro, SA, también denominada Cecocentro) y contra Of‌icina Técnica de Climatización, SL (en adelante, Oteclima). Reclama la resolución del contrato suscrito y una indemnización de daños y perjuicios de 129.195,67 euros, más intereses legales. En la demanda sustancialmente se alegaba:

I) Que la Comunidad de propietarios demandante suscribió el 18 de septiembre de 2012 un contrato de compraventa y arrendamiento de obra con Cepsa Comercial Centro (hoy Cepsa Comercial Petróleo) cuyo objeto fue la adquisición con aplazamiento de pago de una instalación de agua caliente, así como bombeo y acumulación de agua caliente, junto con el suministro de productos energéticos y mantenimiento de las nuevas instalaciones a adquirir.

Dentro de las obligaciones de CEPSA ref‌lejadas en el contrato de 2012 se encontraba la de realizar a favor de la Comunidad la instalación y puesta en funcionamiento en el inmueble de todos los elementos necesarios a tal f‌in, para lo cual CEPSA designó a la empresa OTECLIMA quien, según la parte vendedora, se trataba de una empresa "especializada en instalaciones y mantenimiento de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria". Por su parte, CEPSA "se hacía" con el suministro en exclusiva de gasóleo C a la Comunidad.

En el marco de dicho contrato y dentro de las obligaciones impuestas por CEPSA, la actora suscribió, a su vez y en la misma fecha, un Contrato de Arrendamiento de Servicios de Mantenimiento, Anexo 4, con OTECLIMA, quien se obligaba a realizar los servicios de instalación, puesta en funcionamiento, mantenimiento y asistencia técnica a las instalaciones.

El precio de la compraventa se f‌ijó en 152.005,24 €, más los intereses pactados por el aplazamiento del pago, 3 años, mediante cuotas mensuales. El importe total abonado ascendió, intereses incluidos, a 157.989,64 euros.

II) En el año 2016 comenzaron a surgir los primeros problemas debido a "fugas por picaduras" en la instalación de las redes de tuberías, tanto en los tramos horizontales como en los verticales. Para reparar esas def‌iciencias, la Comunidad abonó facturas entre marzo y diciembre de 2017 por importe de 19.622,98 euros. La necesidad de esas reparaciones ocasionaba continuas interrupciones del servicio de agua caliente a los vecinos. Dicho escenario se prolongó hasta el año 2018, momento en el que, ante el extremo deterioro de la instalación, la Comunidad se vio forzada a tomar la decisión de sustituir íntegramente la instalación de redes de distribuciones de agua caliente sanitaria, horizontales y verticales, tanto de ida como de retorno. Tras examinar diversos presupuestos, optó por el de la empresa ULLASTRES, aceptando el Presupuesto nº 18/4852.1 de fecha 19 de octubre de 2018 por un importe total de 109.572,69 euros.

III) Se alegaba en la demanda que se trata de un supuesto de inhabilidad de la instalación de agua caliente contratada con las demandadas, con la consiguiente "insatisfacción del comprador", en lo que funda la pretensión de resolución del contrato y la indemnización de daños y perjuicios con fundamento en el artículo 1124 del Código civil. Se solicitaba una indemnización de 129.195,67 euros, de los que 19.622,98 euros son el importe abonado por reparaciones y los restantes 109.572,69 euros son la cantidad presupuestada por Ullastres para la nueva instalación de redes de distribuciones de agua caliente sanitaria, horizontales y verticales, tanto de ida como de retorno.

La sentencia de instancia estimó la demanda: declaró resuelto el contrato y condenó solidariamente a las dos demandadas a...

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