SAP Madrid 160/2022, 24 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 160/2022 |
Fecha | 24 Mayo 2022 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoprimera
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035
Tfno.: 914933872/73,3872
37007740
N.I.G.: 28.080.00.2-2018/0002817
Recurso de Apelación 137/2021
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 08 de Majadahonda
Autos de Procedimiento Ordinario 716/2018
APELANTE: CABBSA OBRAS Y SERVICIOS
PROCURADOR D. MAURICIO GORDILLO ALCALA
APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL DIRECCION000
PROCURADOR D. ALBERTO CARDEÑA FERNANDEZ
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
Dª. CRISTINA DOMÉNECH GARRET
En Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio Ordinario número 716/2018 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: CABBSA OBRAS Y SERVICIOS y de otra, como Apelado- Demandado:COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 .
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 8 de Majadahonda, en fecha 17 de diciembre de 2019, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE
la demanda formulada por OBRAS Y SERVICIOS CABBSA S.L. representado por el Procurador Sr. Gordo Romero, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACION DIRECCION000 representada por el Procurador Sr. Cardeña Fernández y en consecuencia CONDENO a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 9.990,30 euros más más los intereses legales desde la interposición de la demanda.
Con imposición de costas a la parte demandada ".
En fecha 3 de febrero de 2020 se dictó auto de rectificación y complemento de dicha sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "RECTIFICAR y COMPLEMENTAR la Sentencia dictada en las presentes actuaciones de forma que su FALLO debe quedar redactado como sigue: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por OBRAS Y SERVICIOS CABBSA S.L. representado por el Procurador Sr. Gordo Romero, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACION DIRECCION000 representada por el Procurador Sr. Cardeña Fernández y en consecuencia CONDENO a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 9.990,30 euros más los intereses contemplados en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales desde la interposición de la demanda de procedimiento monitorio.
Sin expresa imposición de costas".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte demandada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 6 de abril de 2021, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 17 de mayo de 2022.
La deliberación de este recurso se ha realizado de forma presencial.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Es un hecho acreditado que el 18 de marzo de 2014 se suscribió un contrato de adjudicación de obras entre la actora Obras y Servicios Internacionales Cabbsa S.L. y la demandada Comunidad de Propietarios Residencial DIRECCION000, sita en el kilómetro NUM000 de la CARRETERA000, en Las Rozas de Madrid, que tenía como objeto una obra del acondicionamiento puntual de obras de reparación estructural de cubierta ajardinada en aparcamiento subterráneo y proyecto de ajardinamiento de las zonas comunes afectadas, de acuerdo con un proyecto del Estudio de Arquitectura " Por Naturaleza Arquitectos ", por un precio de 154.899,35 euros como presupuesto de ejecución material, más un 19 % en concepto de gastos generales y beneficio industrial, y un 10 % de IVA, a abonar, a origen, mediante certificaciones mensuales, y con una retención del 5 % en concepto de fianza.
El plazo de ejecución estipulado era de tres meses, con una penalización de 500 euros por día natural de retraso, por causas imputables al contratista, sobre el importe presupuestado de los trabajos a su cargo por cada día natural de retraso, penalización que no podría exceder del 10 % del presupuesto total de los trabajos a su cargo.
Se estipulaba en el contrato que no podría alegarse como causa del retraso las modificaciones introducidas por la Dirección Técnica de la Obra, a no ser que afectasen sustancialmente al Proyecto y se reconociera así, documentalmente, por el contratista y la Dirección Técnica de la Obra.
El contrato de ejecución de obra contemplaba la confección de un acta de recepción provisional, y conjuntamente con el acta de entrega de la obra una liquidación final de la misma.
La devolución de las retenciones practicadas se preveía contractualmente al finalizar el plazo de garantía de doce meses, con la firma del acta de recepción definitiva de las obras.
El 28 de agosto de 2014 se suscribe por la contratista ( la sociedad actora ), la Dirección Facultativa de las Obras, y la...
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