SAP Barcelona 332/2022, 23 de Mayo de 2022

PonenteLAURA GOMEZ LAVADO
ECLIECLI:ES:APB:2022:7477
Número de Recurso64/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución332/2022
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Sección Sexta

Rollo Apelación núm. 64-2022 Secc DO

Procedimiento Abreviado núm 6-2022

Juzgado de lo Penal núm. 28 Barcelona

SENTENCIA Nº /2022

Tribunal

D. JORGE OBACH MARTINEZ

D. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ

Dª. LAURA GOMEZ LAVADO

En Barcelona, a veintitrés de mayo de dos mil veintidós

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación núm. 64-2022 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 28 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 6-2022 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por delito de robo con violencia o intimidación en grado de tentativa y/o lesiones. Han sido partes el acusado Sr. Carlos Manuel como apelante; y el Ministerio Fiscal, como apelado.

Es ponente la magistrada Laura Gómez Lavado, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con 2 de marzo de 2022 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:

Condeno a Carlos Manuel como autor de un delito intentado de robo con violencia sobrevenida, ya def‌inido, a una pena de 1 año y 4 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena en la extensión que proceda, así como al abono de las costas causadas en el presente procedimiento.

Condeno a Carlos Manuel como autor de un delito intentado de robo con violencia sobrevenida, ya def‌inido, a una pena de 2 meses y 10 días de multa con una cuota diaria de 6 euros (420 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.

Condeno a Carlos Manuel al pago de 150 euros a favor de Yolanda en concepto de indemnización civil por los daños y perjuicios causados de naturaleza personal, cantidad sobre la que computarán intereses legales incrementados en dos puntos, desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, por eventual demora procesal.

Ábrase plazo de 5 días para que Luis Alberto y Luis Pedro puedan efectuar alegaciones por su incomparecencia en orden a eventual multa procesal del artículo 661 II LECr, una vez fueron correctamente citados, el primero personalmente y el segundo en el domicilio designado (folios 85 y 100).

Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certif‌icación en las actuaciones, guardando la original en el libro correspondiente, la pronuncio, mando y f‌irmo. .

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Carlos Manuel en fecha de 17 de marzo de 2022 en cuyo escrito, interesó su estimación.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes. El Ministerio Fiscal se ha opuesto por informe proveído por Diligencia de Ordenación de 27 de abril de 2022.

Una vez fue evacuado el trámite, se elevaron las actuaciones a ésta Sala para la resolución del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección en fecha de 5 de mayo de 2022, y sin celebrarse vista pública al no reputarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se ratif‌ica casi íntegramente el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, quedando :

" Resulta acreditado que el acusado, Carlos Manuel, nacional de Marruecos, sobre las 23.00 horas del día 13 de junio de 2021, con la intención de enriquecerse acudió al bar "La Bonita" sito en el número 48 de la calle del Centre, en la localidad de L'Hospitalet de Llobregat, de donde tomó para sí un teléfono móvil marca Oneplus, modelo 5, titularidad de Yolanda, quien lo había dejado sobre la barra y, al darse cuenta de ello, pidió que se lo devolviera acercándosele, ante lo cual, aceleró el paso Carlos Manuel, saliendo del local, siendo entonces cuando la dueña del teléfono lo persiguió y pudo agarrarlo, ayudada por una amiga, momento en que el hoy acusado, con la intención de menoscabar la integridad física de la mujer y escapar asegurando el bien ajeno que había tomado, forcejeó con la misma, cayendo ambos al suelo, arrastrándola por el piso y sufriendo por ello así la Sra. Yolanda una contusión en región torácica lateral derecha, erosiones lineales en la zona lumbar izquierda, erosiones en el tercio inferior del cuello, hematoma en codo izquierdo y abrasión posterior de tres por dos centímetros, hematoma en hombro derecho, abrasión de un centímetro en el dorso de la mano derecha, erosión lineal en el antebrazo derecho y hematomas en ambas piernas, sanando en diez días, tres de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, recuperando su teléfono antes de la llegada de la Policía que detuvo al Sr. Carlos Manuel ."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso establece un planteamiento principal basado fundamentalmente en que existe un error en la valoración de la prueba, entendiendo que no ha sido debidamente valorada la prueba en lo relativo a las lesiones, que no hubo intención de agredir a la víctima sino solo un forcejeo con la única voluntad de escapar, entendiendo por tanto que en realidad los hechos serían constitutivos de un delito de hurto, y que tampoco ha quedado acreditado que el acusado golpeara directamente a la víctima, debiendo igualmente ser absuelto por el delito de lesiones leves; subsidiariamente, se cuestiona igualmente que no se haya aplicado el subtipo atenuado del 242.4 Cp, y critica f‌inalmente la falta de proporcionalidad de las penas (y en cuanto a las lesiones, destaca que siendo causadas según la sentencia por dolo eventual, merecen menos pena).

El recurso será estimado parcialmente. Y para llegar a tal conclusión, serán analizados por separado los diferentes motivos:

  1. Error en la valoración de la prueba : si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal " ad quem " a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia, el hecho de que la apreciación de éste tenga como base las pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, como norma general, que la valoración de aquella, apreciando además las razones expuestas por la acusación y por la defensa, y lo manifestado por las partes ( art. 741 LECRIM ) deba, en principio, respetarse en la apelación, con la única excepción de carecer de todo apoyo en el conjunto probatorio

    practicado en el acto del juicio oral (excepción que será desarrollada más adelante) El art. 741 de la LECRIM dispone que el Tribunal sentenciador apreciará en conciencia las pruebas practicadas. Esta "apreciación en conciencia", exige, en cualquier caso, que de una forma razonada se analicen las pruebas, que las mismas sean suf‌icientes para acreditar, no sólo la hipótesis acusatoria, sino que se obtenga de ellas una conclusión lógica y coherente que excluya otras hipótesis alternativas introducidas en el plenario por la defensa pues, en caso de duda, operaría el principio "in dubio pro reo".

    Así, siguiendo con lo anterior, el uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio, reconocida en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y plenamente compatible con los derechos de presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia, únicamente podrá ser rectif‌icado en las siguientes situaciones: bien cuando en verdad sea f‌icticio, por no existir el imprescindible soporte probatorio de cargo (vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia) o existiendo no vence las hipótesis alternativas introducidas por la defensa (vulnerándose el principio de "in dubio pro reo" ); bien cuando un detenido y ponderando examen de las...

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