SAP Baleares 252/2022, 23 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución252/2022
Fecha23 Mayo 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00252/2022

SENTENCIA Nº 252/22

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁLVARO LATORRE LÓPEZ.

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA MARÍA GELABERT FERRAGUT.

DON GABRIEL OLIVER KOPPEN.

-------------------------------------------------------------En Palma de Mallorca, a 23 de mayo de 2022.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Eivissa, bajo el nº 739/2018, Rollo de Sala nº 387/21, entre partes, de una como demandada-apelante DON Augusto, representada por el Procurador Sr. Gabriel Tomás Gili y asistida del Letrado Sr. Norberto José Martínez Blanco, y de otra, como demandante-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representada por la Procuradora Sra. María Josefa Roig Domínguez y asistido del Letrado Sr. Vicente Ferrer Ripoll.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Juana María Gelabert Ferragut.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Eivissa, en fecha 30/07/20, se dictó Sentencia, cuyo fallo dice:

"Que estimo la demanda formulada por la representación procesal de doña Felicidad, contra la sociedad "WIZINK BANK, S.A." y, en consecuencia, debo declarar y DECLARO la nulidad del contrato de tarjeta de crédito, suscrito entre las partes procesales el día 30 de agosto de 2007, al haber sido considerados "usurarios" los intereses remuneratorios, por lo que llevará consigo los efectos inherentes a tal declaración, de acuerdo con lo recogido en el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura . Y, consecuentemente, debo condenar y CONDE NO a la sociedad demandada a que reintegre a la parte actora la cantidad dineraria que hubiere abonado durante la vigencia del contrato en cuanto exceda del capital dispuesto. La f‌ijación del concreto importe dinerario quedará relegado a la fase de ejecución de sentencia.

Se deberá tomar en consideración el total percibido que exceda del capital prestado para el cómputo de los intereses legales desde la fecha de su percepción. La liquidación se efectuará desde el primer pago satisfecho hasta la deje de aplicarse el interés remuneratorio declarado nulo.

Todo ello con expresa imposición a la parte demandada en las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 30 de marzo del presente año, quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia.

Primero

El procedimiento del que dimana el presente Rollo se inició con la demanda formulada por la procuradora Sra. María Josefa Roig Domínguez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Sant Josep de Sa Talaia, contra Don Augusto, en la que se solicitó que se dictara sentencia en la que se condenara al demandado:

  1. - Que adopte y ejecute las medidas necesarias tendentes a respetar, acatar y cumplir las normas sobre vistas que ostenta la comunidad, y, en concreto, para proceder a la poda, o, en su caso, su trasplantación a otro lugar, o incluso, su tala completa, respecto a aquellas plantaciones y/o árboles sitos en el jardín de la f‌inca del demandado en cuanto que excedan en altura a la azotea de cada vivienda.

Fundando tal pretensión en las normas de régimen interior de la comunidad actora aprobados en la Junta Extraordinaria de fecha 26 de agosto de 2006; acompañándose las mismas con la demanda bajo el nº 3 de los documentos y bajo el nº 4 copia del acta de la junta antes referida.

También se ref‌iere la parte actora a la Junta de propietarios celebrado el 10 de agosto de 2017, en la que se autorizó al presidente de la Comunidad para interponer la demanda procedente para el supuesto que los propietarios infractores no dieran cumplimiento al requerimiento.

La parte actora aclaró en su demanda que con la norma de régimen interior en la que se funda la misma no se está prohibiendo que se planten árboles o arbustos en los jardines, sino que esas plantaciones no perjudiquen al resto de los propietarios, tapando u...

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