STSJ País Vasco 284/2022, 20 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Mayo 2022
Número de resolución284/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 861/2020

SENTENCIA NÚMERO 284/2022

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de Bilbao, a veinte de mayo de dos mil veintidós.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 2 de septiembre de 2020 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 4 de Bilbao, en recurso contencioso-administrativo número 276/2019, en el que se impugna : el Decreto de Alcaldía núm. 294/2019 de 21 de agosto, del Ayuntamiento de Bakio.

Son parte:

- APELANTE : Dª. Maribel, representada por la Procuradora Dª. LEYRE CAÑAS LUZARRAGA y dirigida por la Letrada Dª. SILVIA MÍNGUEZ RIVERO.

- APELADO : AYUNTAMIENTO DE BAKIO, representado por la Procuradora Dª. IDOIA GUTIÉRREZ ARETXABALETA y dirigido por el Letrado D. IKER URBINA FERNÁNDEZ.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identif‌icada en el encabezamiento, se interpuso por Dª. Maribel recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se revoque y deje sin efecto la sentencia apelada, y, en consecuencia, declare la disconformidad a derecho del acto administrativo recurido en dicho procedimiento de instancia, y el derecho de la apelante a que le sea expedido certif‌icado acreditativo de la obtención, por silencio administrativo, de la licencia de obras para la rehabilitación del inmueble sito en DIRECCION000 NUM000 de Bakio, solicitada el 4 de mayo de 2018. Con expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias a la Administración recurrida o, subsidiariamente, sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Ayuntamiento de Bakio se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que acuerde desestimar el recurso de apelación, conf‌irmando la sentencia apelada, con expresa imposición de las costas causadas.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala. se designó Magistrado Ponente. El procedimiento, a instancias de la parte apelante, se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos. Asimismo, las partes en sus escritos de conclusiones reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas. Por resolución de fecha 26 de abril de 2022 se señaló para la votación y fallo el día 03/05/2022. Por resolución de fecha 02/05/2022, con suspensión del plazo para dictar sentencia, se dio traslado al Ayuntamiento de B Bakio de prueba documental presentada por la parte apelante. Evacuado el traslado conferido, pasaron los autos a la Magistrada Ponente a f‌in de dictar la oportuna resolución.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia núm. 153/2020 de 02/09/2020 dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 276/2019 seguido ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo núm. 4 de Bilbao.

La sentencia desestimó el recurso interpuesto por la representación de la Sra. Maribel contra el Decreto de Alcaldía núm. 294/2019 de 21 de agosto, del Ayuntamiento de Bakio.

Según se expone en la sentencia, la recurrente solicitó licencia de obras de rehabilitación de un inmueble en Bakio. El 01/08/2019 solicitó que se emitiera certif‌icado acreditativo del silencio administrativo. El 19/08/2019 el Secretario Municipal emitió informe indicando que no procedía, porque falta la autorización de Demarcación de Costas. El Decreto de Alcaldía ratif‌ica este certif‌icado. La parte recurrente sostuvo que no procedía dicha autorización, porque el inmueble estaba fuera de la franja de servidumbre de tránsito de seis metros de anchura.

La sentencia explica que en el Proyecto de Ejecución y Legalización del Chalet se indicaba que estaba afectado por la servidumbre de tránsito, y el régimen aplicable de la Ley 22/1988, de Costas (D.Tª4ª apartado 2.b). Se remite a los f. 13, 41 y 92 del e.a. que repiten esta af‌irmación del informe técnico. Se indica que es en el propio proyecto presentado por la parte donde se af‌irma que está afectado por dicha servidumbre, coincidiendo con el criterio de la Demarcación de Costas.

La sentencia que se recurre explica que en el propio "Proyecto de Ejecución y legalización de chalet" presentado por la parte recurrente se indica que está afectado por la servidumbre de tránsito; que lo mismo se af‌irma a los

f. 13, 41 y 92, documentos en formato digital. Se indica que la parte contradice su posición, al considerar que se trata de un informe no preceptivo. Se añade que el Ayuntamiento no es el órgano revisor de las competencias de las demás Administraciones, que no puede eludir el informe negativo de la Demarcación de Costas y si dicha decisión "incurre en exceso por computar de forma errónea los linderos de la f‌inca será ante dicho organismo, esto es, Demarcación de Costas, ante quien haya de litigarse para corregir el defecto advertido".

La parte apelante discrepa de la sentencia haciendo referencia a "antecedentes", entre otros que:

  1. -El Ayuntamiento que requirió de legalización, no hizo referencia a que debiera presentar ningún informe favorable o autorización de Demarcación de Costas. Tampoco se requirió en el informe de 19/07/2019. Se requería informe de URA, en el que se indica que el inmueble está fuera de la zona de servidumbre de tránsito, y que corresponde a URA verif‌icar la legalidad de la construcción.

  2. -Se argumenta que URA puso en conocimiento de la Demarcación de Costas, y la Demarcación de Costas aprovechó la comunicación efectuada por URA para evacuar unos informes, que no se requieren ni se exigen por el Ayuntamiento. Se sostiene que existen posiciones contradictorias entre URA y Demarcación de Costas.

    En cuanto a los motivos de discrepancia con la sentencia se argumenta que:

  3. - La Ley de Costas establece que la autorización de usos y obras en zona de servidumbre de protección (fuera de servidumbre de tránsito) corresponde en exclusiva a las CCAA.

  4. -La ubicación de la vivienda está fuera de la servidumbre de tránsito. El hecho de que lo manifestara la propia parte en el proyecto, no es relevante, porque debe primar la aplicación de los criterios recogidos en la Ley

    para determinar la anchura de la servidumbre de tránsito. El Juzgado denegó la prueba, porque la consideró innecesaria. Se hace referencia a la prueba aportada con la demanda.

  5. -Inexistencia de actos propios. Se argumenta que el hecho de que la edif‌icación esté emplazada dentro o fuera de la zona de servidumbre es un hecho objetivo, y ajeno al arbitrio de las partes, y que hasta el informe de URA de 06/02/2019 no se dieron cuenta de que la Demarcación de Costas podía estar excediéndose de su ámbito de competencias.

  6. -El informe de la Demarcación de Costas no es preceptivo ni vinculante, porque el inmueble se encuentra fuera de la delimitación de la servidumbre de tránsito.

  7. -La licencia de obras ha sido obtenida por silencio.

    La posición de la parte apelante, como hemos expuesto, es que, aunque inicialmente consideró que el informe era preceptivo, el informe de URA aclaró que no era preceptivo; que el Ayuntamiento no le requirió para que presentara autorización de Demarcación de Costas, que se ha injerido en el expediente municipal, manteniendo una postura ambigua, aprovechando la comunicación de URA.

    Se admitió prueba en segunda instancia, aportándose el informe pericial elaborado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Sr. Isaac de 31/121/2019 (f. 51), así como informe de la Demarcación de Costas

    (f. 123).

    El Ayuntamiento de Bakio mantiene su posición, argumentando que la prueba practicada ratif‌ica la posición sostenida sobre la procedencia de autorización preceptiva de la Demarcación de Costas, como sostuvieron tanto el recurrente como la Demarcación de Costas, y la ausencia de autorización determinaba la imposibilidad de certif‌icar la obtención de la licencia por silencio.

SEGUNDO

Se presentó por la representación de la parte recurrente con fecha 28 de abril de 2022 prueba documental, dándose traslado al Ayuntamiento de Bakio, a los efectos previstos en el art. 271.2 de la LEC, que ha expuesto su posición.

La documental aportada se admite al guardar relación con la cuestión controvertida. Se trata de documentación relativa a la modif‌icación de la ribera del mar, en el tramo que se indica (en el que se ubica la edif‌icación controvertida), acuerdo de incoación y apertura de periodo de información pública publicada en el BOB núm. 64 de 01/04/2022.

TERCERO

Debemos referirnos brevemente al expediente administrativo:

  1. -Se inicia por posible infracción urbanística de obras sin licencia. Y se indica que " según el deslinde realizado el 08.03.2000 la edif‌icación en la cual se están ejecutando las obras está afectada por la servidumbre de protección de dominio público terrestre. Según el plano 11 Alineaciones y rasantes de las NNSS la edif‌icación está situada en la zona de protección del dominio público marítimo terrestre, por lo que se trata de una edif‌icación disconforme con el planeamiento urbanístico". Se ordenó la suspensión...

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