SAP Madrid 249/2022, 19 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución249/2022
Fecha19 Mayo 2022

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

audienciaprovincial_sec29@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.43.1-2014/0276076

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 448/2022

Origen :Juzgado de lo Penal nº 08 de Madrid

Procedimiento Abreviado 100/2019

Apelante: D./Dña. Desiderio y D./Dña. Edemiro

Procurador D./Dña. JAVIER DEL AMO ARTES y Procurador D./Dña. DAVID SUAREZ CORDERO

Letrado D./Dña. ADORACION SANCHEZ LOPEZ y Letrado D./Dña. OSKAR ZEIN SANCHEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 249/22

Ilmas Sras. Magistrados de la Sección 29ª

Dª LOURDES CASADO LÓPEZ

Dª MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS

Dª MARÍA BEGOÑA CUADRADO GALACHE ( Ponente )

En MADRID, a 19 mayo de 2022

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigesimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juico Oral registrado con el número 100/19, procedente del Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid, seguido por un delito de alzamiento de bienes, venido a conocimiento de esta Audiencia Provincial en virtud de los recursos de apelación formulados por el Procurador D. Javier del Amo Artes en nombre y representación del acusado

D. Desiderio, bajo la asistencia letrada de Dª Adoración Sánchez López y por el Procurador D. David Suárez Cordero en nombre y representación de la acusación particular ejercitada por D. Edemiro, bajo la asistencia letrada de D. Oskar Zein Sánchez contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 24 de Junio de 2021, impugnando el recurso el Ministerio Fiscal y los recurrentes de contrario, siendo parte en el procedimiento la acusación particular ejercitada en nombre de Glokal Consulting SLU, por

D. Humberto como administrador concursal representado por el Procurador D. Juan Pedro Marcos Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de Junio de 2021 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid en el Juicio Oral de referencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Desiderio como autor responsable de un delito de alzamiento de bienes del artículo 257.1 del Código Penal, en el que concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal, a las penas de dos años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de dieciocho meses con una cuota diaria de quince euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que resulten impagadas, debiendo de indemnizar a la Masa del concurso de la mercantil Glokal Consulting, S.L.U. en la suma a determinar en ejecución de sentencia conforme se f‌ija en el fundamento de derecho quinto; todo ello, con imposición al acusado de las costas procesales causadas, incluidas las de las Acusaciones Particulares.

Como hechos probados se hacían constar los siguientes:

" Se declara expresamente probado que el acusado, Desiderio, mayor de edad y carente de antecedentes penales, en los meses de mayo y junio de 2013 era el administrador único de la mercantil Glokal Consulting, S.L.U. Así, en dicha condición y conocimiento de la situación de insolvencia por la que atravesaba la citada mercantil, con el ánimo de perjudicar a los acreedores de la misma y causar también perjuicio a la masa del concurso de acreedores que se disponía a solicitar sobre la citada mercantil, en fecha 30 de mayo de 2013 procedió a la venta de la sucursal de la anterior, denominada Glokal Consulting Sucursal Colombia, en favor de la mercantil Process It, S.A., mercantil que había constituido el acusado a través de terceras personas semanas antes en Panamá, y vendió la sucursal colombiana por un precio de 123.773,93 euros de los cuales nunca se llegó a percibir nada en la caja de Glokal Consulting.

El precio de enajenación fue muy inferior al que un año antes había sido valorada, a efectos de venta, la sucursal en más de nueve millones de euros.

Tan solo tres días después, el día 3 de junio de 2013, el acusado presentó ante el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid una solicitud de concurso voluntario, concurso en el que los derechos de la masa de acreedores se han visto perjudicados por la venta del activo patrimonial mencionado.

Las presentes actuaciones han estado paralizadas sin actividad procesal entre los días 20 de marzo de 2019 y 9 de febrero de 2021 ." .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpusieron, en tiempo y forma, recursos de apelación por el Procurador D. Javier del Amo Artes en nombre y representación del acusado D. Desiderio, y por el Procurador

D. David Suárez Cordero en nombre y representación de la acusación particular ejercitada por D. Edemiro, por los motivos que exponían en sus escritos.

TERCERO

Admitidos a trámite se dio traslado del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal impugnación de ambos, y por la defensa del acusado D. Desiderio se impugnó el recurso interpuesto por la acusación particular de D. Edemiro, y por esta parte se impugnó el recurso de la defensa.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, fueron repartida a la Sección 29ª y registradas al número de orden 448/22 RAA.

Tras lo cual se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, si bien el último párrafo se redacta de la siguiente manera:

" Las presentes actuaciones han estado paralizadas sin actividad procesal desde el 30 de mayo de 2019 al 9 de febrero de 2021 ." .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso planteado por D. Desiderio .

Por el Procurador D. Javier del Amo Artes en nombre y representación del acusado D. Desiderio se interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada en autos, alegando los siguientes motivos:

  1. -Quebrantamiento de normas y garantías procesales al amparo del artículo 790,2 de la LECRim, por infracción del artículo 24,2 de la CE en cuanto a la vulneración del derecho a la defensa, el derecho a la defensa en condiciones de equidad y el derecho a un juez imparcial.

  2. - Quebrantamiento de normas y garantías procesales,al amparo del artículo 790,2 de la LEcrim, por infracción del artículo 24,2 de la CE, nulidad de la prueba de cargo incorporada al proceso, prueba documental reproducida en el plenario consistente en correos electrónicos del acusado con su abogada Dª Manuela, obtenidos sin garantías y con vulneración del derecho a no declararse culpable, el secreto de las comunicaciones y a la conf‌idencialidad de las conversaciones abogado/cliente, nulidad de la sentencia por falta de motivación sobre el particular.

  3. -Nulidad de la sentencia por quebrantamiento de normas y garantías procesales por falta de motivación, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y al juez imparcial en relación con la inexistencia de valoración de la prueba de descargo.

  4. -Error en la valoración de la prueba, siendo la prueba de cargo insuf‌iciente para destruir la presunción de inocencia y no valorándose la prueba de descargo en cuanto a la concurrencia de los elementos del tipo de alzamiento de bienes con vulneración de la doctrina jurisprudencia.

  5. -Atenuante de dilaciones indebidas como muy cualif‌icada.

  6. -Error en la aplicación del derecho y nulidad de la sentencia por falta de motivación en cuanto a la individualización de la pena.

  7. -Error en la aplicación del derecho en cuanto a la responsabilidad civil derivada del delito.

    Solicitando la nulidad del juicio y/o de la sentencia o subsidiariamente su revocación, para la absolución del acusado o minoración de la pena impuesta.

    El recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal al considerar ajustada a derecho la resolución dictada y por la acusación particular ejercitada en nombre de D. Edemiro .

  8. -Primer motivo de impugnación .

    Quebrantamiento de normas y garantías procesales al amparo del artículo 790,2 de la LECRim, por infracción del artículo 24,2 de la CE en cuanto a la vulneración del derecho a la defensa,el derecho a la defensa en condiciones de equidad y el derecho a un juez imparcial .

    Se desglosa este motivo en dos hechos, el primero, que el acusado no estuvo sentado junto a su defensa durante la celebración del juicio oral lo que había sido solicitado previamente a dicho acto y al inicio del mismo y, el segundo, que la actitud del Juez en plenario fue contraria a la defensa y al acusado, con un posicionamiento hostil y vulneración del derecho al uso de la última palabra.

    Respecto a la ubicación del acusado en la vista oral, declara la sentencia AP de Barcelona, Penal,sección 20 del 28 de enero de 2020 ( ROJ: SAP B 1935/2020 - ECLI:ES:APB:2020:1935 ):

    "En la LECr no se hace referencia a la situación del acusado en el juicio, estando solo prevista en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, que en su art. 42.2 establece "El acusado o acusados se encontrarán situados de forma que sea posible su inmediata comunicación con los defensores".

    El tema de la ubicación del acusado en la Sala de Vistas es una cuestión muy debatida en los últimos tiempos y ha llevado a que numerosos Juzgados y Tribunales accedan a que el acusado durante el juicio oral no ocupe el "banquillo" dispuesto para él en todas las Salas, sino que se sitúe en estrados al lado de su Abogado.

    El tradicional diseño de las Salas con situación del "banquillo" frente al tribunal y distante del Abogado defensor, en una posición que impide al acusado visualizar el rostro de los testigos y peritos que deponen en el juicio, responde, muy probablemente, a una costumbre perpetuada en el tiempo ( usus fori) derivada de un concepto de proceso ancestral de corte inquisitivo ya superado.

    Se considera por algunos...

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