SAP Madrid 274/2022, 19 de Mayo de 2022

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIECLI:ES:APM:2022:7311
Número de Recurso641/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución274/2022
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 2

audienciaprovincial_sec30@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0008958

RAA 641-2022

Procedimiento Abreviado 415-2018

Juzgado Penal número 16 de Madrid

SENTENCIA 274 / 2022

Magistrados:

Carlos Martín Meizoso (ponente)

Rosa Mª Quintana San Martín

Alberto Molinari López-Recuero

En Madrid, a 19 de mayo de 2022

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada por el Juzgado Penal número 16 de Madrid, el 21 de marzo de 2022, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada dice así:

"Se ha formulado acusación por los siguientes hechos: "Entre los meses de octubre de 2017 y enero de 2018, el acusado, Gervasio, actuando con ánimo de incrementar de forma injusta su patrimonio, entró en el domicilio de sus tíos Gregorio y Fátima, sito en la CALLE000 . n° NUM000, NUM001, de Madrid, en algún momento en el que el domicilio se encontraba sin nadie en su interior y utilizando sin conocimiento ni consentimiento de sus tíos la copia de la llave que había en el domicilio del acusado a disposición de su madre y hermana de Fátima, apropiándose el acusado del interior del domicilio y sin que conste fuerza de un total de 4.000 euros, así como de diversas joyas y bisutería en especial de marcas "Tous" y "1 de 50", y de dos relojes de la marca

Festina, procediendo el acusado a vender todo o parte de los efectos sustraídos en establecimientos de compraventa de segunda mano, pudiendo ser recuperados el día 16 de enero de 2018 por agentes del Cuerpo Nacional de Policía una pulsera de la marca "1 de 50" tipo pelo de elefante que el acusado había vendido el día 11 de octubre de 2017 en el establecimiento de compra- venta de efectos de segunda mano "Cash Converters" sito en la calle Corazón de María, n° 70, de Madrid, y tres anillos de bisutería, uno plateado sin que conste marca, uno plateado con piedra de la marca "1 de 50" y uno dorado de la marca "1 de 50" que el acusado había vendido el día 17 de octubre de 2017 en el establecimiento "Cash Converters" sito en la calle Comandante Zorita, n° 12, de Madrid, siendo dichos efectos devueltos en calidad de depósito al día siguiente en Comisaria a su propietaria Fátima, y habiendo sido tasados por perito judicial las joyas, bisutería > relojes sustraídos y no recuperados en un valor total de 7.280 euros".

La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo:

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Gervasio ya circunstanciado, delito continuado de robo con fuerza en casa habitada de los artículos 237, 238.4 °, 239.2 y 241 del Código Penal, en relación con el artículo 74.1 y 2 del Código Penal ya def‌inido, por imperativo del instituto de la incompetencia funcional, declarando de of‌icio las costas procesales.

Remítase los autos a la Audiencia Provincial.

Segundo

El Ministerio Fiscal interesó que se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra en la que se declare la nulidad de la sentencia y del juicio a f‌in de que se remitan las actuaciones a la Audiencia Provincial para su enjuiciamiento.

Tercero

Gervasio impugnó la sentencia así como el recurso presentado por el Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

Único: No se valoran por las razones que se pasa a exponer.

MOTIVACIÓN

Primero

La juzgadora de instancia absolvió al encausado por entender que no era competente para resolver causas en las que las penas máximas establecidas para el tipo penal enjuiciado superan los cinco años de prisión.

Segundo

Frente a este criterio se alza el Ministerio Fiscal.

Alega que si la magistrada a quo no era competente para conocer de la causa, por carecer de competencia funcional, tampoco lo es para absolver al acusado.

Insta la nulidad de la sentencia y del juicio a f‌in de que se remitan las actuaciones a la Audiencia Provincial para su enjuiciamiento.

El recurso debe ser asumido de forma parcial. Procede declara la nulidad de la sentencia pero no así del juicio.

En el procedimiento a examen el Ministerio Fiscal había formulado escrito de acusación (folios 190 y siguientes) imputando a Gervasio la autoría de un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada, previsto en los artículos 237, 238,4, 239,2 y 241, en relación con el artículo 74.1 y 2 del Código Penal. Solicitó la pena de cuatro años y seis meses de prisión.

Por otra parte, no es discutible que la competencia del Juzgado de lo Penal se circunscribe, respecto a las penas de prisión, a los delitos que prevean una pena no superior a cinco años, según el apartado 3 del artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que ello se corresponde con la penalidad abstracta f‌ijada en la ley penal, con independencia de la pena concreta que se f‌ije al hecho delictivo por parte de las acusaciones fruto, por ejemplo, del grado de ejecución del delito o de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. La cuestión estriba en determinar cuál es la pena en abstracto, a efectos de competencia, en los casos de delito continuado que, por aplicación del apartado 1 del artículo 74, dan lugar a una pena agravada que excede la competencia del Juzgado de lo Penal.

La circular de la FGE 1/1989 distinguía dos supuestos problemáticos de competencia: el establecimiento de un supuesto agravado, en cuyo caso la competencia debía estimarse del órgano competente para conocer el tramo de pena mayor y los supuestos en que la pena podría elevarse en función de determinados parámetros. Decía la circular que:

"En el segundo supuesto habrá que atender a una circunstancia esencial: el carácter preceptivo o facultativo de la elevación o degradación de la pena. Cuando la elevación o degradación de la pena base se impone necesariamente en función de determinadas circunstancias concurrentes, nos encontramos ante un subtipo, cuya pena es la así f‌ijada, por lo que debe ser ésta la que determine objetivamente la competencia... Por el contrario cuando se trate de modif‌icación facultativa de la pena tipo, elevándola o disminuyéndola en grado a criterio de la acusación o del Tribunal; esto es, siempre que la Ley utiliza el término "podrá" u otro análogo... ello no modif‌ica sin más las reglas de la competencia objetiva, f‌ijada estrictamente en función de la pena del tipo y no de las facultades que pueda o no ejercer el Tribunal sin merma del derecho de las acusaciones para hacer uso de la facultad de pedir otra pena cuya cuantía debe determinar el cambio de la competencia (por cuanto el último párrafo del artículo 790.7 dispone que si la pena...

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