SAP A Coruña 150/2022, 19 de Mayo de 2022
Ponente | ANA BELEN SANCHEZ GONZALEZ |
ECLI | ECLI:ES:APC:2022:1477 |
Número de Recurso | 97/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 150/2022 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
SENTENCIA: 00150/2022
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
SECCIÓN SEXTA
SANTIAGO DE COMPOSTELA
Rollo de apelación civil nº 97/22
SENTENCIA
Núm. 150/22
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE
D. JORGE CID CARBALLO
Dª ANA BELÉN SÁNCHEZ GONZÁLEZ (PONENTE)
En Santiago de Compostela, a diecinueve de mayo de dos mil veintidós.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000594/2020, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000097/2022, en los que aparece como parte apelante, D. Justiniano, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARÍA JOSÉ BARREIRA FERNÁNDEZ, asistido por el Abogado D. ÍÑIGO FERNÁNDEZ SAAVEDRA, y como parte apelada, EDP RENOVABLES ESPAÑA S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARÍA RITA GOIMIL MARTÍNEZ, asistido por el Abogado Dª MARTA ÁLVAREZ- LINERA PRADO. Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA BELÉN SÁNCHEZ GONZÁLEZ.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Santiago de Compostela por el mismo se dictó sentencia con fecha 30 de diciembre de 2021, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"DESESTIMANDO totalmente la demanda interpuesta por Don Justiniano contra la mercantil EDP RENOVABLES ESPAÑA SL, ABSUELVO a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra en el presente juicio. Todo ello con imposición de costas a la parte demandante".
Notificada dicha resolución a las partes, por don Justiniano se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, formulando oposición EDP RENOVABLES ESPAÑA S.L., se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y
fallo
, el día 11 de mayo de dos mil veintidós, en que ha tenido lugar lo acordado, siendo ponente la Magistrada doña Ana Belén Sánchez González.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
La demanda presentada por don Justiniano solicitaba la condena de la entidad demandada al pago de 9.390,75 € euros más los intereses y costas. Decía en ella que había suscrito un contrato con la demandada en fecha 31 de julio de 2000 por la que autorizaba la instalación en su finca de dos aerogeneradores, recogiendo el contrato que la superficie ocupada era de 1.580 m2, en cuya atención se cobró la retribución estipulada. Sin embargo, mantuvo que la superficie real ocupada es superior, 2.239 m2, de forma que reclamaba la diferencia durante los últimos quince años, que calculaba a 0,95 euros por m2 y año. Argumentaba que la demandada había incurrido en enriquecimiento injusto e incumplimiento contractual ocupando in justo título la mayor superficie de su finca.
La demandada EDP RENOVABLES ESPAÑA S.L. se opuso a la demanda reconociendo el contrato suscrito por el que se constituyó un derecho real con contenido similar aunque no exacto al derecho de superficie, y en el que se pactó la superficie de terreno afectada por las instalaciones pero no por el vuelo de los aerogeneradores como ahora se pretende de forma análoga al procedimiento expropiatorio, habiendo aceptado el actor las liquidaciones efectuadas desde el año 2000. Opuso prescripción al amparo del art. 1966.3 Código Civil para reclamar cantidades con anterioridad a marzo de 2015, y a sensu contrario, la existencia de justo título y de cumplimiento contractual.
La sentencia de 1ª instancia, como queda expresado, desestima íntegramente la demanda interpuesta por la parte apelante. Para ello interpreta el contrato firmado por los litigantes para concluir que la "superficie real ocupada" es un término contractual de carácter jurídico y no técnico, que no existe abuso de derecho ni enriquecimiento injusto si no estricto cumplimiento de lo pactado.
El demandante presenta recurso de apelación argumentando en esencia que se han infringido las normas de interpretación de los contratos de los arts. 1281 y 1288 del Código Civil citando STS de 9 de julio de 2012 y la normativa específica en materia eléctrica, Ley 24/2013 de 26 de diciembre y Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre conforme a la cual la servidumbre de paso eléctrica comprenderá el vuelo sobre el predio sirviente.
La Sala examinará los motivos del recurso estimando conveniente realizar unas consideraciones previas sobre la naturaleza jurídica del contrato y régimen jurídico aplicable, para llegar a la desestimación del recurso, explicando a continuación sus razones.
Es sabido que nuestro Código Civil se limitó a nominar el derecho de superficie en el art. 1611 sin regularlo, a pesar de su reconocimiento ya en la Ley Hipotecaria de 1861, lo que no impidió que alcanzara sustantividad propia a través del principio de autonomía de la voluntad privada, como reconoció el Tribunal Supremo en sentencias de 26 de octubre de 1956 y 5 de enero de 1967. En palabras de la STS 4 de febrero de 1993 «la superficie constituye un derecho real sobre el suelo y al mismo tiempo una propiedad superficiaria y separada, es decir, comprende dos relaciones jurídicas distintas, una entre el superficiario y el dueño del suelo ajeno, y otra entre el superficiario y la construcción». Esa separación entre el dominio de lo construido o plantado o sembrado y el suelo en que se efectúa es la nota más característica de este derecho real y supone la derogación del principio superficies solo cedit que emana del artículo 358 Código Civil, de modo que lo plantado o edificado sobre fundo ajeno pertenecerá, no al dominus soli, sino al superficiario.
La coexistencia de la normativa sobre el derecho de superficie en los ámbitos del derecho público y del derecho privado se debe a que esta figura responde a funcionalidades diversas, algunas de interés público, como se ve en el caso presente. Como dijo la STS de 30 de enero de 2007 "El legislador, consciente de la capital importancia de la electricidad en la sociedad contemporánea, ha utilizado una amplia gama de instrumentos jurídicos para fomentarla, algunos de los cuales inciden directamente en la situación jurídico-patrimonial de las personas y empresas. De este modo, la ley ( artículo 52 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico ) declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, lo que permite la...
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