SAP A Coruña 195/2022, 19 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución195/2022
Fecha19 Mayo 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00195/2022

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15030 42 1 2020 0015635

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000149 /2022 -L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001057 /2020

Recurrente: D. Luciano

Procurador: D. JORGE BEJERANO PÉREZ

Abogado: D. FRANCISCO JAVIER OTÓN NOVO

Recurrido: CALLE SAN ANDRÉS 7, S.L.

Procurador: D. RAFAEL MARÍA LUIS TOVAR DE CASTRO

Abogado: D. FRANCISCO JAVIER CASTRO REY

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Don César González Castro

En A Coruña, a 19 de mayo de 2022.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 149-2022 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2021 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 1057-2020, siendo parte:

Como apelante, el demandante DON Luciano, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por el procurador de los tribunales don Jorge Bejerano Pérez, y dirigido por el abogado don Francisco-Javier Otón Novo.

Como apelado, el demandado "CALLE SAN ANDRÉS 7, S.L.", con domicilio social en A Coruña, calle Real, 34, 2º, con número de identif‌icación f‌iscal B-70 409 743, representado por el procurador de los tribunales don RafaelMaría- Luis Tovar de Castro, y dirigido por el abogado don Francisco Javier Castro Rey.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad derivada de la aplicación de cláusula penal sancionadora de la mora; ascendiendo la cuantía del recurso a 130.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 30 de noviembre de 2021, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de don Luciano contra San Andrés 7 S.L. debo absolver y absuelvo a ésta de todas las pretensiones formuladas en su contra.

Se imponen las costas procesales a la parte demandante.

La presente resolución no es f‌irme, y frente a ella podrá interponerse, por escrito, ante este Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notif‌icación, recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan f‌in al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito 50 euros, si se trata de recurso de apelación.

La admisión del recurso precisará que, al prepararse el mismo se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Si se estimare total o parcialmente el recurso, en la misma resolución se dispondrá la devolución de la totalidad del depósito.

Cuando el órgano jurisdiccional inadmita el recurso o conf‌irme la resolución recurrida, el recurrente perderá el depósito, al que se dará el destino previsto en esta disposición.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Luciano

, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Calle San Andrés 7, S.L." escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 23 de febrero de 2022, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 10 de marzo de 2022, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 14 de marzo de 2022, registrándose con el número 149-2022. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 19 de abril de 2022 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Jorge Bejerano Pérez en nombre y representación de don Luciano, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Rafael-María-Luis Tovar de Castro, en nombre y representación de "Calle San Andrés 7, S.L.", en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El 20 de octubre de 2014 "Calle San Andrés 7, S.L." vendió a don Luciano, en escritura pública, una vivienda de 161,29 metros cuadrados, sita en la planta NUM000 de la casa número NUM000 de la CALLE000 de esta ciudad (edif‌icio compuesto de bajo destinado a usos comerciales, cuatro plantas altas y bajo cubierta con una vivienda por planta), así como una participación privativa en la entreplanta (planta baja por el acceso desde la calle posterior) con futuro destino a garaje o trastero, por el precio de 430.000 euros más la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido. En lo que aquí afecta, en el exponendo I, al trasladar a la escritura el régimen jurídico de la comunidad en propiedad horizontal, se estableció:

    7.- Todos los propietarios, sean de viviendas o locales, prestan su consentimiento a la ejecución de las siguientes obras de conservación y mejora del edif‌icio. Instalación de un ascensor panorámico, acondicionamiento del portal y del cañón de escaleras, construcción de una nueva cubierta de zinc y rehabilitación de las fachadas del edif‌icio...

    En el exponendo II se recoge:

    II.- Que la entidad UNIPERSONAL "CALLE SAN ANDRÉS 7, SL" va a efectuar en el edif‌icio en donde se ubican las f‌incas descritas en el expositivo anterior diversos trabajos de rehabilitación, en los elementos comunes, consistentes en la instalación de un ascensor panorámico, acondicionamiento del portal y del cañón de escaleras, construcción de una nueva cubierta de zinc y rehabilitación de las fachadas y la estructura del edif‌icio, bajo la dirección facultativa del Arquitecto Don Andrés, de acuerdo con el Proyecto Básico y de Ejecución visado con fecha dieciséis de septiembre de dos mil catorce en el Colegio de Arquitectos de Galicia, para el que se obtendrá la oportuna licencia municipal de obra

    .

    En el otorgando segundo se f‌ijó el precio en 430.000 euros, regulando su satisfacción en la siguiente forma:

    10.000 se habían entregado a cuenta; 145.454,55 euros se abonaron en el otorgamiento, 89.545,45 euros se transferirían antes del 31 de octubre de 2014, y los restantes 185.000, que se pagarían:

    1.- La cantidad de CUARENTA MIL EUROS, más el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a dicha cantidad, en el momento en que se hubiesen ejecutado la totalidad de los trabajos a realizar en la cubierta del edif‌icio, que representa aproximadamente el cincuenta por ciento de los trabajos a realizar en los elementos comunes del edif‌icio.

    2.- La cantidad de CUARENTA MIL EUROS, más el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a dicha cantidad, en la fecha en que se hubiesen ejecutado el cien por cíen de las obras en los elementos comunes del edif‌icio .

    3) La cantidad de SETENTA MIL EUROS se abonará mediante pagos mensuales (junto con el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los respectivos pagos mensuales) por el importe de las certif‌icaciones mensuales acreditativas de la obra realizada en el interior de la vivienda durante cada uno de estos períodos hasta su completo pago.

    4) Y la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL EUROS, más el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a dicha cantidad, en el momento en que se f‌inalice la obra de la plaza de garaje

    .

    Por último, en el otorgando tercero se introduce un compromiso con cláusula penal en los siguientes términos:

    2) Si llegado el día uno de junio de dos mil quince no están terminadas las obras en los elementos comunes del inmueble, el comprador podrá optar entre:

    a) Exigir a la parte vendedora la devolución de la totalidad de las cantidades entregadas hasta esa fecha por todos los conceptos... quedará resuelta la presente compraventa.

    b) Exigir el cumplimiento del contrato de compraventa.

    En ambos casos, la parte vendedora deberá satisfacer a la compradora una penalización por importe de DOS MIL EUROS por cada mes o...

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