SAP Barcelona 320/2022, 19 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución320/2022
Fecha19 Mayo 2022

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120198174607

Recurso de apelación 619/2021 -C

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Terrassa

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 771/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0657000012061921

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0657000012061921

Parte recurrente/Solicitante: Herminia

Procurador/a: Josep-Ramon Jansa Morell

Abogado/a: Dunia Ortega Reverter

Parte recurrida: IGNORATS OCUPANTS DEL C. DIRECCION000, NUM000 (TERRASSA), CORONAS REAL ESTATE SL

Procurador/a: Jose Manuel Jimenez Lopez

Abogado/a: Javier Poch Sagnier, Raquel Maria Montero Fernandez

SENTENCIA Nº 320/2022

Magistrados:

Doña María del Mar Alonso Martínez (Presidenta)

Don Gonzalo Ferrer Amigo

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

En Barcelona, a 19 de Mayo de 2022.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identif‌icados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 771/19 sobre desahucio por precario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Terrassa por demanda de CORONAS REAL ESTATE S.L., representada por el Procurador sr. Jiménez y asistida por la Letrada sra. Montero, contra los IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA SITA EN LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000, DE TERRASSA, incomparecidos en la alzada, y DOÑA Herminia, representada por el Procurador sr. Jansa y asistida por la Abogada sra. Ortega, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la interpelada comparecida contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 18 de marzo de 2.021 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio verbal 771/19 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Terrassa recayó Sentencia el día 18 de marzo de 2.021 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"Que estimando totalmente la demanda interpuesta por CORONAS REAL ESTATE S.L frente a los ignorados ocupantes de la f‌inca sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 localidad de Terrassa, dispongo lo siguiente: 1º/ Declaro que Herminia y los demás ignorados ocupantes de la f‌inca sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 localidad de Terrassa, ocupan, en calidad de precario, la f‌inca sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 localidad de Terrassa

  1. / Condeno a dichos ocupantes a desalojar la referida f‌inca litigiosa, dejándolo a la entera y libre disposición de su propietario en el plazo más breve posible.

  2. / Se apercibe a dichos ocupantes que, en el caso de que no desalojara el antecitado inmueble, se practicará la diligencia de lanzamiento, a su costa.

  3. / Se condena a la parte demandada al pago del total de las costas causadas."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha Sentencia DOÑA Herminia interpuso recurso de apelación al que se opuso la actora en el traslado conferido al efecto. Emplazadas las partes ante la Superioridad, comparecieron en tiempo y forma las arriba reseñadas.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección descartamos la necesidad de celebración de vista. El día 18 de mayo de

2.022 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección. Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DOÑA Herminia .

La Sentencia de primer grado acoge la acción de desahucio por precario ejercitada en el escrito de demanda ( art. 250.1.2º LECivil ), f‌igura def‌inida por reiterada jurisprudencia como " una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justif‌ique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda" ( SsTS 110/13 de 28/2, 557/13 de 19/9, 545/14 de 1/10 y 134/17 de 28/2).

El Juzgado constata la concurrencia de los elementos conf‌iguradores de dicha acción, enunciados desde antiguo por el Tribunal Supremo ( SsTS de 10/1/64, 27/10/67, 22/10/87, 28/2 y 19/9 de 2.013, 1/10/2014 y 28/2/17) y que recoge, entre otras, la SAP de Barcelona, Sec. 4ª, de 18/10/18: "a) Que la persona que ejercita la acción tenga la posesión mediata de la f‌inca como propietaria, usufructuaria o por cualquier otro título que le dé derecho a disfrutarla y b) Que la persona o personas demandadas disfruten o tengan la posesión inmediata del

inmueble, sin título legitimador de clase alguna, sin pagar renta o merced, de manera que si en las actuaciones procesales quedase acreditada la existencia real de título válido y ef‌icaz a favor de los ocupantes amparados en la...

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