SAP Zamora 182/2022, 19 de Mayo de 2022

PonenteANA DESCALZO PINO
ECLIECLI:ES:APZA:2022:259
Número de Recurso353/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución182/2022
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº : RECURSO DE APELACIÓN Nº 353/21

Nº Procd. Civil : 26/2020

Procedencia : Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Benavente

Tipo de asunto : Procedimiento Ordinario

---------------------------------------------------------------- ------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 182

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente en funciones

D. PEDRO-JESÚS GARCÍA GARZÓN.

Magistradas

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

Dª. ANA DESCALZO PINO.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 19 de mayo de 2022.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento 26/2020, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 2 de Benavente, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 353/2021; seguidos entre partes, de una como apelante Dª. Crescencia y Dª. Daniela, representado por la Procuradora Dª. MARÍA VICTORIA VÁZQUEZ NEGRO, y dirigido por el Letrado D. FERNANDO BARBA DE VEGA, y de otra como apelado D. Geronimo, representado por el Procurador D. LUIS DOMINGO FERNÁNDEZ ESPESO, y dirigido por la Letrada Dª. MARÍA TERESA ZABALLOS MARTÍNEZ, sobre la estimación del litisconsorcio pasivo necesario, en procedimiento ordinario de acción de deslinde y reivindicatoria.

Actúa como Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DESCALZO PINO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 2 de Benavente se dictó sentencia de fecha 30 de marzo de 2021, cuya Parte Dispositiva dice: "FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por D. Geronimo, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA DERIVADADEL FALLECIMIENTO DE SU MADRE Dª Juana representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis Domingo Fernández Espeso y asistido por la Letrada Dª Mª Teresa Zaballos Martínez contra Dª Daniela representada por la Procuradora Dª Montserrat Arias Aguirrezabala y asistida por el Letrado D. Cosme González del Río, ampliada posteriormente contra Dª Crescencia con misma representación y asistencia que la codemandada y, en consecuencia, DECLARO:

  1. -la procedencia del deslinde entre los inmuebles de la CALLE000, nº NUM000 y NUM001 de San Cristóbal de Entreviñas y se proceda a realizar el mismo del siguiente modo:

    -Se desplace la linde hacía la parcela de Dª Daniela, conforme consta en el plano 6 del Informe Pericial aportado, siendo las coordenadas del punto de replanteo las siguientes:

    o Punto A: Coordenada NUM002 y coordenada NUM003

    o Punto D: Coordenada NUM004 y coordenada NUM005

  2. -se declare que la demandada debe consentir y aceptar la exteriorización del lindero procediéndose a su amojonamiento, conforme al plano presentado como documento número 6 de la demanda.

  3. -se condene a la demandada a restituir a la Finca CALLE000, nº NUM000 de San Cristóbal de Entreviñas, la superf‌icie usurpada y que se concreta en298,57 m2, dejando libre y expedita

  4. -se condene al demandado a retirar a su costa el vallado metálico que en 2018 realizó en la f‌inca del actor.

    Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y presentada, en su caso, la correspondiente oposición al mismo, se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública y solicitado práctica de prueba por Dª. Crescencia y Dª. Daniela, denegando su práctica por Auto de fecha 6 de julio de 2021, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 17 de marzo de 2022 .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

RESOLUCIÓN OBJETO DE RECURSO Y POSICIÓN DE LAS PARTES.

Es objeto de recurso la Sentencia dictada por el juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Benavente (Zamora), en fecha 30 de marzo de 2021 en el Procedimiento Ordinario nº 26/2020, por la que se estimó la demanda formulada por

D. Geronimo en representación de la comunidad hereditaria formada al fallecimiento de su madre Dª Juana contra Dª Daniela y Dª Crescencia y declaró la procedencia del deslinde interesado a realizar en la forma recogida en la Sentencia y a reintegrar a la comunidad actora la franja de terreno resultante de dicho deslinde.

La Sentencia fue recurrida por las demandadas reconviniente que insistió en la concurrencia de litisconsorcio pasivo necesario en relación con la propiedad de la f‌inca nº NUM006 y todos los pronunciamientos declarativos y de condena que se contienen en la Sentencia recurrida.

Por su parte la demandante considera que la Sentencia de instancia lleva a cabo una correcta valoración de la prueba y que no concurre litisconsorcio pasivo necesario.

SEGUNDO

SEGUNDA INSTANCIA.

Comenzaremos nuestra resolución exponiendo la Jurisprudencia sobre la función de la segunda instancia y los principios generales que la rigen.

En todo caso,...

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