SAP Salamanca 21/2022, 19 de Mayo de 2022

PonenteMARIA VICTORIA JOSEFA GUINALDO LOPEZ
ECLIECLI:ES:APSA:2022:272
Número de Recurso8/2021
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución21/2022
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00021/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Correo electrónico:

Equipo/usuario: IFD

Modelo: N85850

N.I.G.: 37274 43 2 2020 0003092

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000008 /2021

Delito: LESIONES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Onesimo

Procurador/a: D/Dª, ANGEL MARTIN SANTIAGO

Abogado/a: D/Dª, LEIRE RAMOS FRAILE

Contra: Rogelio

Procurador/a: D/Dª DIEGO SÁNCHEZ DE LA PARRA Y SEPTIEN

Abogado/a: D/Dª MARIA MANUELA LORENZO DOMINGUEZ

SENTENCIA Nº 21/2022

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

Dª MARIA VICTORIA GUINALDO LOPEZ

Magistrados/as:

D. EUGENIO RUBIO GARCÍA

Dª MARTA DEL POZO PÉREZ

En SALAMANCA, a diecinueve de mayo de dos mil veintidós.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 8/2021, procedente de Procedimiento Sumario 6/2020, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Salamanca por un delito de homicidio en grado de tentativa, contra Rogelio nacido en Salamanca el día NUM000 de mil novecientos noventa y uno, hijo de Pablo Jesús y de Marta con antecedentes penales, representado por el Procurador D. DIEGO SÁNCHEZ DE LA PARRA Y SEPTIEN y defendido por la Abogada Dña. MARIA MANUELA LORENZO DOMINGUEZ.

El Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, y ejercitando la acusación particular D. Onesimo, representado por el Procurador D. DIEGO SÁNCHEZ DE LA PARRA Y SÉPTIEN, y defendido por la Letrada Dª LEIRE RAMOS FRAILE y como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA VICTORIA GUINALDO LOPEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron por Atestado instruido por la Policía Nacional, dependencia de Salamanca, atestado nº NUM001, de fecha 11 de julio de 2020 por hechos ocurridos ese mismo día sobre las 06,20 horas.

Por Auto de fecha 14 de julio de 2020, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Salamanca, al que se turnó la causa, acuerda la apertura de diligencias previas y oír en declaración al detenido Rogelio, efectuada esta por Auto de fecha 14-7-2020 se acordó la prisión provisional comunicada y sin f‌ianza del detenido,(acontecimiento nº

16), acordándose por Auto de fecha 30 -10 2020, la libertad Provisional con f‌ianza y obligación y prohibiciones que se especif‌ican en el citado Auto .

Practicadas las Diligencias que se consideraron precisas, mediante auto de fecha 27-10-2020 se acordó la incoación de SUMARIO por presunto delito de homicidio en grado de tentativa,(acontecimiento nº 123).

Por Auto de fecha 23 de noviembre de 2020, dictado en Procedimiento de Sumario(Proced Ordinario) nº 6/2020 seguido en el Juzgado de Instrucción de Salamanca supra reseñado, se declaró PROCESADO a Rogelio . En fecha 9-12- 2020 se practicó declaración indagatoria, remitiéndose el procesado a su declaración anterior.

En fecha 8 de junio de 2021 se emitió informe médico -forense de sanidad y, por Auto de fecha 29 de junio de 2021 se declaró concluso el sumario con remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial de Salamanca.

SEGUNDO

Las actuaciones fueron recepcionadas por este órgano, se tuvieron por personadas las partes y designado ponente, por Diligencia de fecha 22 de julio de 2021.

El Ministerio Fiscal en su informe de fecha 29 -11-2021 se mostró conforme con la conclusión del sumario e intereso la apertura del julio oral por delito de tentativa de homicidio contra el procesado.

La acusación particular en fecha 3-12- 2021 evacuó el traslado previsto en el artículo 627 de Lecrim., en el sentido de mostrar su conformidad con la declaración de conclusión del sumario e interesó la apertura del juicio oral.

La defensa se dio por instruida evacuando el trámite del precepto citado mediante escrito de fecha 10 -1- 2022.

Por Auto de fecha 11 de enero de 2022, se conf‌irmó el Auto de conclusión del sumario y se acordó la apertura de juicio oral respecto al procesado.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en fecha 20 -1-2022, formuló con carácter provisional las siguientes conclusiones : "Se dirige acusación contra el procesado Rogelio, español, nacido el NUM000 .1991, con DNI NUM002 y con antecedentes penales no computables. Sobre las 05.30 horas del día 11 de julio de 2020, el procesado se encontraba en el interior del pub "LA HACIENDA", sito en la calle Bordadores, número 4, de la ciudad de Salamanca, donde entabló una discusión con Onesimo, motivo por el que este último fue echado del local. Sin embargo, Onesimo, en lugar de irse del lugar se quedó a la puerta del establecimiento, esperando la salida del procesado para continuar la riña iniciada, lo que efectivamente sucedió minutos más tarde. Así, una vez que el procesado y Onesimo se encontraron en el exterior del local, anduvieron los escasos metros que separan "LA HACIENDA" de la Plaza de Monterrey, donde Onesimo

, al querer propinarle un puñetazo a Rogelio, perdió el equilibrio y se cayó al suelo, circunstancia que fue aprovechada por este último, quien, con la intención de causarle la muerte o, cuando menos, admitiendo tal posibilidad, le dio una fortísima patada en la cabeza. Seguidamente, el procesado abandonó el lugar a la carrera, dejando a Onesimo en el lugar en estado de inconsciencia y en un charco de sangre. Como consecuencia de los hechos descritos, Onesimo, de 44 años de edad fue ingresado en la UCI con pronóstico muy grave, no alcanzándose estabilidad lesional hasta 332 días después de los hechos. Sufrió un traumatismo craneoencefálico grave con contusiones hemorrágicas frontales izquierda; hemorragia subaracnoidea en surcos de la convexidad frontal izquierda hematoma subdural frontal izquierdo. También sufrió un traumatismo

craneofacial con fractura del hueso frontal en múltiples niveles con desplazamiento de fragmentos; fractura de ambas porciones petrosas de huesos temporales; fractura de la pared lateral, medial y superior de la órbita izquierda; fractura de huesos propios nasales y fractura lineal en maxilar derecho. Para su sanidad, precisó tratamiento médico quirúrgico, consistente en: sedación, analgesia, intubación orotraqueal, conexión a ventilación mecánica en UCI y colocación de un sensor de presión intracraneal por parte del servicio de neurocirugía. Así como tratamiento antibiótico y otras medidas farmacológicas de mantenimiento y tratamiento rehabilitador. Onesimo invirtió en sanar 332 días, de los cuales 16 lo fueron de perjuicio muy grave, 11 de perjuicio grave y 305 de perjuicio moderado. Como secuela le quedó una pérdida de la agudeza auditiva en el oído izquierdo valorada provisionalmente en 14 puntos; epilepsia con trastorno de la conciencia, bien controlada, valorada provisionalmente en 15 puntos; trastorno adaptativo leve, valorado provisionalmente en 1 punto y artrosis postraumática y hombro doloroso, valorado provisionalmente en 1 punto. Presenta dos cicatrices puntuales en región torácica que no causan perjuicio estético. El perjudicado reclama por sus lesiones secuelas. En el momento de su ingreso hospitalario, se sometió a Onesimo a un análisis de sangre y orina, arrojando un resultado en el primero de etanol de 2,19 g/L y, en el segundo, tóxicos en orina positivo para cannabis, benzodiacepinas y cocaína. El procesado, en el momento de los hechos, había consumido cocaína, MDMA y alcohol por lo que sus capacidades se hallaban ligeramente afectadas. El procesado fue detenido el día 13 de julio de 2021 y se acordó su prisión provisional por auto del día 14 de julio de 2020. Por auto de 15 de octubre de 2020se acordó su libertad provisional bajo f‌ianza de 25.000 euros, que fue rebajada a 15.000 euros por auto de 30 de octubre de 2020. El procesado fue puesto en libertad, tras abonar la f‌ianza, el 3 de noviembre de 2020.

  1. - Los hechos relatados son constitutivos de: Un delito de homicidio del artículo 138.1 del Código Penal, en grado de tentativa, art. 16 y 62 del mismo cuerpo legal.

  2. -Es responsable en concepto de autor el procesado, conforme el artículo 27 y 28 CP.

  3. -Concurre la circunstancia atenuante analógica del art. 21.7 en relación con el art. 21.1 y 20.2 CP.

  4. -Procede imponer al procesado las siguientes penas: -SIETE años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, y de conformidad con el art 57 del C. Penal, se impondrá a los procesados la prohibición de aproximarse a 500 metros de Onesimo

, de su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, y comunicarse con este por cualquier medio, por tiempo de ocho años.

Las costas, conforme el artículo 123 del Código Penal.

RESPONSABILIDAD CIVIL: El procesado indemnizará a Onesimo en 20.860 euros por las lesiones; en 50.500 por sus secuelas y en 1600 euros por su intervención quirúrgica. A lo anterior habrá que sumarle los gastos de todo tipo que acrediten y que tengan su origen o se le haya irrogado por razón de las lesiones y su curación o estabilización, con los intereses legales correspondientes".

La Acusación particular, formuló escrito de calif‌icación con las siguientes conclusiones provisionales: " PRIME RA.-Para dirigir la acusación contra Rogelio, titular del DNI NUM002 . El día 11 de julio de 2.020, alrededor de las 05,30 horas de la madrugada, Rogelio se encontraban el interior del bar "La Hacienda "sito en Salamanca, C/ Bordadores, nº 4, lugar donde se encontró con Onesimo . En el interior del local el procesado comenzó a increpar a Onesimo, iniciando ambos una discusión por este motivo, razón por la cual Onesimo abandonó el establecimiento. Cuando anteúltimo se encontraba fuera esperando que salieran del local el resto de sus amigos, salió el procesado, reiniciando la discusión, dirigiéndose ambos hacia la Plaza de Monterrey. Una vez allí,...

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