SAP Zaragoza 167/2022, 19 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución167/2022
Fecha19 Mayo 2022

S E N T E N C I A Nº 000167/2022

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D.JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

Dª. MARIA ELIA MATA ALBERT

D.JESUS IGNACIO PEREZ BURRED

En Zaragoza, a 19 de mayo del 2022.

La SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000023/2022, derivado del Familia. Modif‌icación medidas supuesto contencioso nº 0000381/2021 - 00, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE ZARAGOZA; siendo parte apelante, el demandante, D. Miguel Ángel, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª MERCEDES NASARRE JIMENEZ y asistido/a por el/la Letrado/a D/Dª CRISTINA MARTÍNEZ BELLIDO; parte apelada, la demandada, Dña. Victoria, representado/a por el/la Procurador/a D/ Dª CRISTINA FUSTER BENEDI y asistido/a por el/la Letrado/a D/Dª JUAN MANUEL PIAZUELO MARTÍNEZ. En cuyos autos en fecha 11-11-2021 recayó Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que f‌iguran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: 1.-Desestimo la demanda de modif‌icación de medidas presentada en nombre de D. Miguel Ángel contra DÑA. Victoria . 2.- No hago especial pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la parte demandante presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte contraria presentando dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

Habiéndose solicitado prueba por ambas partes, se dictó Auto de esta Sala de fecha, con el resultado que obra en autos. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día

TERCERO

No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 17-5-2022.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D. Julián Carlos Arqué Bescós.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación de Don Miguel Ángel, la Sentencia recaída en Primera instancia en el presente procedimiento sobre Modif‌icación de Medidas ( Art. 775 LEC).

En su apelación el recurrente considera; que procede suprimir la pensión compensatoria f‌ijada en su momento o reducirla a 175 Euros mensuales.

SEGUNDO

En cuanto a la pensión compensatoria debe indicarse que la sentencia del TSJ Aragón de 8/10/2015 (Roj: STSJ AR 1263/2015) dictada en un supuesto de litigantes con hijos independientes indica lo siguiente: Partiendo de esta situación fáctica consideramos inaplicable al caso la regulación que en el artículo 83 del CDFA se efectúa sobre la asignación compensatoria, que se incluye en el libro I, título II, capítulo primero, sección tercera, cuya rúbrica es " efectos de la ruptura de la convivencia de los padres con hijos a cargo ". Como ya ha establecido esta Sala en sentencia 18/2015, de 29 de junio, con referencia a otras anteriores, la asignación compensatoria del artículo 83 CDFA no es de aplicación en los casos de ruptura de la convivencia cuando no existen hijos a cargo del matrimonio. En ella se af‌irma: "La Ley 2/2010 ha sido posteriormente refundida con las restantes leyes civiles aragonesas en el CDFA, aprobado por el Gobierno de Aragón en virtud de Decreto Legislativo de 22 de marzo de 2011, pasando a integrar la sección 3ª del capítulo II del Título II del Libro 1º de dicho cuerpo legal, artículos 75 a 84, bajo la rúbrica "Efectos de la ruptura de la convivencia de los padres con hijos a cargo". El artículo 75.1 CDFA no deja duda acerca de que el objeto de la sección 3ª -en la que se incluye el artículo 83- no es otro que regular las relaciones familiares en los casos de ruptura de la convivencia de los padres con hijos a cargo, incluidos los supuestos de separación, nulidad y divorcio". En estos casos es de aplicación la regulación de la pensión compensatoria establecida en el artículo 97 del Código civil. Acerca de la naturaleza y función de la pensión compensatoria la sentencia del Tribunal Supremo 499/2013, de 16 de julio, recogiendo jurisprudencia consolidada, indica que "como ha puesto de relieve la STS 864/2010, de Pleno, de 19 enero: La pensión compensatoria -declara- "pretende evitar que el perjuicio que puede producir la convivencia recaiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges y para ello habrá que tenerse en consideración lo que ha ocurrido durante la vida matrimonial y básicamente, la dedicación a la familia y la...

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