SAP Santa Cruz de Tenerife 119/2022, 19 de Mayo de 2022
Ponente | JAIME REQUENA JULIANI |
ECLI | ECLI:ES:APTF:2022:452 |
Número de Recurso | 423/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Sentencia delito |
Número de Resolución | 119/2022 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª |
?
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº 3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 93 90-91
Fax: 922 34 93 89
Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Sección: JPS
Rollo: Apelación sentencia delito
Nº Rollo: 0000423/2022
NIG: 3802641220190001307
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000267/2020-00
Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife
Denunciante: Julieta
Denunciante: Darío
Apelante: Edemiro ; Abogado: Maria Gloria Padron Perez; Procurador: Juan Porfirio Hernandez Arroyo ?
SENTENCIA
SALA Presidente
D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI (Ponente)
Magistrados
D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO
D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA SÁNCHEZ
En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de mayo de 2022.
Visto ante esta Audiencia Provincial, en nombre de S.M. el Rey, la Causa correspondiente al rollo de apelación número 423/2022, de la causa número 267/2020, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal número dos de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelante
Edemiro, representado por el Procurador Sr. Hernández Arroyo y defendido por la Letrada Sra. Padrón Pérez. Ejerce la acción pública y es parte apelada el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Requena Juliani.
.
Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 29 de julio de 2021 con los siguientes hechos probados:
?UNICO.- Resulta probado y así se declara que el acusado, Edemiro, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con ánimo de enriquecerse ilícitamente a costa del patrimonio ajeno, entre enero y marzo de 2019, se hizo con una cantidad no determinada de aguacates que se llevaba de la finca de D. Darío, sita en el número NUM000 de la CALLE000, en La Florida, La Orotava, a la que accedía con ocasión de ayudar a la anciana madre del Sr. Darío en labores de limpieza a cambio de dinero.
Los aguacates, que han sido pericialmente tasados en 2,8 euros el kilo de aguacates, eran luego vendidos por el acusado entre los vecinos de la zona, a los que hacía creer que estaba autorizado para la venta por su propietario.
Sobre las 11:30 horas el día 18 de marzo de 2019 acudió al domicilio de Doña Julieta, sito en el número NUM001 de la CALLE001, en La Orotava, con la finalidad de ofrecerle los citados aguacates en venta y comoquiera que ella, tras entregarle 50 euros para que se cobrara los 10 euros acordados, se ausentó para ir a buscar una bolsa en la que introducir los frutos, el acusado huyó del lugar, abandonando allí los 24,200 kilos de aguacates que llevaba, que la Sra. Julieta entregó a Agentes de la Guardia Civil y fueron reintegrados a su propietario, el Sr. Darío, hechos estos últimos por los que ya ha sido Juzgado el acusado.
Don Darío renunció a cualquier indemnización que pudiera corresponderle.
Y con la siguiente parte dispositiva:
Que debo condenar y condeno a Edemiro, con DNI NUM002 y con antecedentes penales no computables, como autor criminalmente responsable de un delito leve de hurto, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 meses de multa,a razón de una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, así como al pago de las costas procesales causadas.
Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Edemiro . El recurso se fundaba en los siguientes motivos: error en la valoración de la prueba
El Ministerio Fiscal pidió que el recurso fuera desestimado.
Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el rollo de Apelación núm. 423/2022, y tras su deliberación y fallo quedaron los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS.
Único. Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba