SAP Santa Cruz de Tenerife 120/2022, 19 de Mayo de 2022

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIECLI:ES:APTF:2022:453
Número de Recurso96/2021
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución120/2022
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: JPS

Rollo: Procedimiento sumario ordinario

Nº Rollo: 0000096/2021

NIG: 3802343220210004181

Resolución:Sentencia 000120/2022

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0001309/2021-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 3 de San Cristóbal de La Laguna

Interviniente: Centro Penitenciario de S/C Tenerife - El Rosario; Abogado: Centro Penitenciario de S/C Tenerife

- El Rosario

Perjudicado: Elias

Procesado: Ezequiel ; Abogado: Carlos Tejera Pigeon; Procurador: Eduardo Javier Martinez Garcia

?

SENTENCIA

SALA Presidente

D./Dª. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI (Ponente)

D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de mayo de 2022.

Visto ante esta Audiencia Provincial correspondiente al rollo 96/2021, procedente del Juzgado de Instrucción nº tres de San Cristóbal de La Laguna, Sumario número 1309/2021, seguido por delito de homicidio intentado

contra Ezequiel, representado por el Procurador Sr. Martínez García y defendido por el Letrado Sr. Tejera Pigeón. Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jaime Requena Juliani.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

Primero

Incoado sumario por el Juzgado de Instrucción número tres de San Cristóbal de La Laguna para la investigación de un delito de homicidio intentado fueron practicadas todas aquéllas que se estimaron necesarias para la comprobación y esclarecimiento de los hechos. Concluida la instrucción del procedimiento, se acordó la apertura de juicio oral y se formuló acusación por el Ministerio Fiscal. En el acto del juicio se practicaron las pruebas propuestas que habían sido declaradas pertinentes del modo que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario.

Segundo

El Ministerio Fiscal modif‌icó su acusación inicial y calif‌icó f‌inalmente los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 148.1 CP con la concurrencia de la agravante de parentesco ( art. 23 CP) y de una eximente incompleta de enajenación mental de los arts. 21.1ª y 20.1º CP, y pidió que le fuera impuesta una pena de dos años de prisión y una medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico durante dos años, así como una pena de prohibición de aproximarse a Elias, a su domicilio, lugar de trabajo o a otro lugar frecuentado habitualmente por el mismo, o de comunicar con él por cualquier medio.

Tercero

La defensa calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 148.1 CP, y pidió que fuera apreciada la concurrencia de una eximente del art. 20.1ª CP y que, en consecuencia, se absolviera al acusado de su responsabilidad en los hechos.

HECHOS PROBADOS.?

Primero

Sobre las 4 horas del dia 18 de mayo de 2021, el procesado Ezequiel, mayor de edad, DNI NUM000 y con antecedentes penales por violencia familiar y amenazas, se presento en la noche del 18 de Mayo de 2021 en el domicilio de sus padres Elias y Natividad sito en la C/ DIRECCION000 de La Laguna y comenzo a llamar insistentemente a la puerta, siendo abierto por su padre, a quien previamente le habia mandado un mensaje diciendole "Casi lo consigues, mejor no te pille yo antes que la ambulancia maricon descerebrado tarado de mierda estas para que te encierren de por vida en un psiquiatrico, a ti y a tu familia les va a caer un puro que se van a arrependir hasta de rezongar, azotados por un latigo electrif‌icado" . Tras abrirle la puerta el que el procesado en gran estado de exaltacion comenzo a gritarle "Dime ahora lo del video, dimelo ahora" y al ver el estado en el que se encontraba, le recomendaron acostarse yendose todos a la cama.

Cuado Elias y su esposa estaban en su cuarto, el procesado, de manera sorpresiva, entró portando un cuchillo y se lanzo sobre su padre clavándoselo sobre el abdomen y brazos de manera repetida para. La agresión terminó repentinamente después de que la madre de Ezequiel le gritara "tú no eres un asesino".

A consecuencia del ataque del procesado, Elias pacedió herida de 1 cm en cara anterior de hemitox izquierdo a la altura de la 9ª-10ª de espacio intercostal heridas en cara intero lateral del brazo izquierdo, en dedo a nivel de falange quedandole como secuelas una deformidad artrosica en tercer dedo de mani izquierdam y diversas cicatrices en los brazos,manos y hemitorax y perdida de sensiblidad y cierta limitacion de movilidad en mano, de las que parto en curar 96 dias, 21 de ellos impeditivos y para los que preciso tratamiento medico quirurgico y rehabilitacion

El procesado en el momento de los hechos estaba aquejado de esquizofrenia paranoide con transtorno disocial de la personalidad y consumo perjudicial de cannabis, y sufría un brote psicotico que le mantenía apartado de la realidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La prueba practicada ha acreditado la certeza de los hechos imputados por la acusación.

  1. - El acusado, Ezequiel, llegó la noche del día 18 de mayo de 2021, sobre las 4 horas de la madrugada, al domicilio de sus padres, tal y como ambos conf‌irmaron al Tribunal. Ezequiel vivía en esas fechas independientemente, si bien sus padres decidieron permitirle pasar la noche en el domicilio familiar. El Sr. Elias manifestó que, en ese momento, no había leído el mensaje que su hijo le había enviado a su teléfono, y que evidenciaba que el mismo podía encontrarse sufriendo un brote psicótico.

    Tras retirarse los padres del acusado a su dormitorio se produjo la entrada sorpresiva de Ezequiel armado con un cuchillo. Ezequiel reprochaba a sus padres una conducta relacionada con la grabación de un video que,

    según aquéllos explicaron, no eran capaces de comprender y dibujaba una realidad incierta producto de uno de los delirios y desconexiones de la realidad que estaba sufriendo su hijo a causa del brote psicótico que le había producido su enfermedad. Es en este momento cuando se produce el acometimiento del acusado sobre su padre al que, a pesar de la reacción defensiva de este último, consiguió producir diversos cortes y llegó a clavarle el cuchillo en la zona abdominal. La madre de Ezequiel se encontraba presente en la habitación y fue también testigo de la agresión.

    El ataque con el cuchillo se detiene cuando Elias ya había recibido una cuchillada en el abdomen y después de que su esposa, la Sra. Natividad, pidiera a su hijo que se detuviera diciéndole "tú no eres un asesino". En este momento, según la declaración de los testigos, Ezequiel detuvo su agresión y abandonó la vivienda, momento en el que pidieron auxilio.

  2. - Tras la llamada de auxilio se personaron rápidamente en el lugar varias patrullas policiales. Los agentes que llegaron en primer lugar conf‌irmaron las lesiones que sufría el Sr. Elias, y se ref‌irieron en particular a la herida en el abdomen que sangraba abundantemente. Una de los dos agentes utilizó ropa que se encontraba en la habitación para taponar la hemorragia, y fue en ese momento cuando encontró casualmente el cuchillo que había sido utilizado en el ataque, y que se encontraba manchado con la sangre de la víctima.

    Una segunda patrulla policial realizó una búsqueda del acusado por el lugar (los agentes ya conocían la gravedad de los hechos y que el sospechoso era una persona que sufría un patología psiquiátrica). Los agentes localizaron al acusado en una zona cercana y pudieron establecer un diálogo con Ezequiel, supieron tranquilizarlo y ganarse su conf‌ianza, y ello facilitó que el Sr. Ezequiel colaborase con ellos y atendiera a sus instrucciones, e hizo posible que su detención y traslado pudiera llevarse a cabo con tranquilidad y sin sobresaltos. Estos agentes declararon que la actitud del Sr. Ezequiel fue colaboradora (los agentes parecen haber gestionado la situación con una extraordinaria profesionalidad para tranquilizar al agresor, que había sido descrito como una persona que sufría una grave enfermedad mental), precisaron que podía advertirse que se mantenía alejado de la realidad y que se refería repetidamente a una grabación en video (elemento integrante del delirio al que también se ref‌irieron sus padres).

  3. - Elias sufrió diversas lesiones causadas por el ataque de su hijo con arma blanca. Se trata de diversos cortes en las manos y en los brazos (heridas de defensa sufridas...

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