SAP Madrid 43/2022, 17 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución43/2022
Fecha17 Mayo 2022

Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934573

Fax: 914934716

audienciaprovincial_sec5@madrid.org

TRA RO Teléfono 914930416

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0035541

Procedimiento Abreviado 2507/2020

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 539/2019

SENTENCIA Nº 43/2022

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. Pascual Fabiá Mir (Presidente).

Ilmo. Sr. Jesús María Hernández Moreno.

Ilmo. Sr. D. Eduardo Luis González del Campillo Cruz.

En la Villa de Madrid, a diecisiete de mayo dos mil veintidós.

LA SALA DE LA SECCIÓN QUINTA, tras haber visto y oído en audiencia pública el procedimiento abreviado

2.507/2020, seguido por UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra Dª. Gema, de nacionalidad española, DNI NUM000, nacida en Curitiba Paraná (Brasil) el día NUM001 de 1976, hija de Roberto y de Juana

, representada por el Sr. Procurador D. ALBERTO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y asistida por el Sr. Letrado D. ANTONIO MARTÍN ARENAS.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Luis González del Campillo Cruz, quién expresa el parecer mayoritario del Tribunal.

Ejerció la acusación pública el MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HUERTA GARICANO.

POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO Y EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, venimos a dictar la presente sentencia conforme a los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los días 29 de abril y seis de mayo de 2022 se ha celebrado la vista oral del juicio, cuyo resultado obra en la grabación audiovisual.

SEGUNDO

Mediante sus conclusiones def‌initivas el Ministerio Fiscal consideró que los hechos constituían un delito contra la salud pública, en establecimiento abierto al público, de sustancia que causa grave daño a a la salud, previsto por el art. 368, párrafo primero, inciso primero, y 369.1, del C. Penal, concurriendo la atenuante analógica prevista por el art. 21.7 en relación con los arts. 21.1 y 20.1 del C. Penal, del que reputó autora a Dª. Gema, para quién solicitó las penas de seis años y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la pena y 3.000 euros de multa, comiso de la droga y el dinero intervenido y abono de las costas.

TERCERO

Mediante sus conclusiones def‌initivas la Defensa solicitó la libre absolución de su defendida y, subsidiariamente, que fuera apreciada la eximente prevista por el art. 20.1 del C. Penal, o eximente incompleta prevista por el art. 21.1 y la atenuante de dilaciones indebidas ( art. 21.6 del C. Penal).

CUARTO

Se acompaña de Voto Particular emitido por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pascual Fabiá Mir.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 3:00 horas del día 9 de marzo de 2019 agentes de Policía Local de Madrid acudieron al bar Dabuten, ubicado en Madrid, Paseo Marqués de Zafra nº 38, desarrollando su función de inspección de locales.

Dª. Gema, encargada del bar, fue llamada por un cliente, descendiendo desde un altillo que servía de almacén unido a la sala mediante una escalera, sin puerta que dividiera los espacios. Al ver a los agentes de Policía Local, que iban vestidos de paisano, Dª. Gema arrojó un envoltorio de papel albal que, recogido por los agentes, resultó contener unas papelinas de cocaína, por lo que entraron en el altillo que servía de almacén y hallaron en una estantería una caja que contenía estupefacientes y 175 euros distribuidos en once billetes de 5 euros, siete billetes de 10 euros y un billete de 50 euros, si bien no concurre prueba suf‌iciente para inferir que el dinero procediera de operaciones de tráf‌ico de droga.

Las sustancias aprehendidas fueron las siguientes:

+ Dos dosis de resina de cannabis con un peso respectivo de 0'792 y 0'242 gramos, con THC superior a 0'2%.

+ Cuatro dosis de MDMA (éxtasis) con respectivos pesos de 0'092 gramos, con pureza del 42'6%, 0'204 gramos con pureza del 84'6%, 0'872 gramos con pureza del 81'1%, y 0'611 gramos con pureza del 82'1%.

+ Siete envoltorios de cocaína con peso respectivo de 0'871 gramos con una pureza del 81'3%, 0'974 gramos con una pureza del 81'3%, 0'835 gramos con pureza del 81'3%, 0'617 gramos con pureza del 82'95, 0'230 gramos con riqueza de 75%, 0'880 gramos con pureza del 73'2% y 0'038 gramos cuya pureza no fue posible obtener dada la escasa cantidad de droga.

+ Dos dosis de anfetamina con peso respectivo de 0'018 gramos de una mezcla de una anfetamina y de cafeína y 1'818 gramos de una mezcla de anfetamina con riqueza del 61'4% y cafeína.

El total de los pesos netos de la droga incautada es el siguiente:

+ Resina de cannabis: 1'034 gramos.

+ Cocaína: 3'507 gramos, más 0'038 gramos cuya pureza es desconocida.

+ Éxtasis (MDMA): 1'420 gramos.

+ Anfetaminas: 1'116 gramos, más 0'018 gramos de mezcla de cafeína con anfetamina, cuya pureza es desconocida.

Las sustancias estupefacientes aprehendidas hubieran alcanzado en el mercado los siguientes precios:

+ Los 1'034 gramos de resina de cannabis, 5'71 euros.

+ Las dosis de MDMA, 47'61 euros.

+ Las dosis de cocaína, 808'43 euros.

+ Las dosis de anfetaminas, 77'23 euros.

Además de las sustancias estupefacientes referidas, también los agentes de Policía Local incautaron una bolsa que contenía 0'410 gramos de cafeína y una bolsa que contenía 21'561 gramos de cafeína.

Dª. Gema poseía las dosis de MDMA, resina de cannabis y anfetaminas para ser distribuidas a terceras personas en el interior del bar y poseía las dosis de cocaína para su propio consumo.

SEGUNDO

Dª. Gema padecía un síndrome por dependencia a la cocaína y al alcohol, que reducía ligeramente su capacidad intelectiva y más pronunciadamente su capacidad volitiva.

TERCERO

El día 5 de marzo de 2021 fue dictado el auto de admisión de prueba. El mismo día fue dictada la diligencia de ordenación mediante la cual fue señalada la vista oral para el día 29 de abril de 2022.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. DE LAS PRUEBAS.

PRIMERO

De la prueba de los hechos.

  1. - Manifestó Dª. Gema que era la encargada del bar. La policía abrió el bar y entraron en su habitación porque ella vive allí, en una buhardilla, arriba. Un agente vestido normal subió a su habitación y casi la pilla desnuda. Ella bajó. No soltó un paquete cuando vio a los agentes, sino que lo tenía en su dormitorio para su propio consumo. En el almacén tenía droga antigua, procedente de un piso que tuvo con unas colegas, pero era droga vieja. Ella no dijo que la droga fuera suya, sino solo la que tenía en el paquete en su mano, unos tres gramos. Era consumidora habitual de cocaína, a diario. Ahora ya no lo es, porque estuvo en un Cad. La droga no estaba en el almacén.

    Manifestó el agente de Policía Local NUM002 que la encargada estaba en el almacén, según dijo una empleada. El almacén estaba arriba, subiendo por la escalera. Iban de paisano. Al verles la señora tiró algo que llevaba en la mano. Era como una pelota de albal y dentro iba estupefaciente. En una estantería del almacén encontraron más droga. Ella decía que era para los clientes. La planta alta era el almacén. Había un colchón apoyado sobre una pared, pero no era una cama. No había puerta de entrada en el almacén. La droga se deposita en las dependencias y luego la Policía Nacional la lleva.

    Manifestó el agente de Policía Local NUM003 que la persiana del bar estaba medio bajada y los clientes estaban dentro. Un cliente dio una voz y bajó la encargada. El almacén estaba en un altillo. La mujer soltó una bola de albal que tenía dentro papelinas. Al subir al altillo vieron una estantería vieron una caja que tenía papelinas y dinero. Él llevó la droga en una bolsa a la Comisaría. Dijo la mujer que la droga era por si algún cliente le pedía algo y ella lo cobraba. En el altillo había muchas cosas y un colchón pegado a la pared.

    Manifestó el agente de Policía Local NUM004 que él estuvo haciendo la inspección burocrática. Vio la droga, pero él no la encontró. La señora dijo que era el almacén. Él estaba en la barra, con la documentación del bar. Un cliente llamó la señora cuando entraron.

    Manifestó el agente de Policía Local NUM005 que estuvo en la inspección del local con un compañero.

    Manifestó la perita del Instituto Nacional de Toxicología Dª. María Antonieta que ratif‌ica su informe. Había un of‌icio de disconformidad, pues lo que ponía en la recepción no era lo mismo analizado, pues en la muestra de cocaína 15 también estaban las muestras de cocaína 16 y 17.

    Manifestó el perito de Sajiad D. Eulalio que ratif‌ica el informe. La señora tiene síndrome de dependencia a la cocaína y al alcohol. Merma su capacidad volitiva de forma importante, aunque no sabe precisar en qué grado.

    Manifestó el agente de Policía Nacional NUM006 que el paquete estaba guardado en Comisaría, cerrado. Él recibe la caja precintada y no sabe el contenido. El compañero no puso en el of‌icio toda la droga incautada porque se saltó una línea del atestado. Tienen archivado el of‌icio de disconformidad. Él no hizo documentación posteriormente para subsanar; no sabe si lo haría el instructor.

    Manifestó en su última palabra Dª. Gema que la cocaína estaba al lado de la cama, que lo vio el agente que entró sin ella conocerle de nada.

  2. - Folio 31.- Análisis de orina de Dª. Gema, sobre una muestra tomada el día 9 de marzo de 2019.

    Folio 38.- Justif‌icante del ingreso en la cuenta del juzgado del dinero intervenido, por importe de 175 euros.

    Folio 47.- Informe médico forense sobre consumo de drogas y estimulantes por Dª. Gema .

    Folios 51 y ss.- Informe de Sajiad de toxicomanía de Dª. Gema y resultado del análisis de orina de Dª. Gema, sobre una muestra tomada el día 8 de julio...

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