SAP Ciudad Real 259/2022, 17 de Mayo de 2022

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIECLI:ES:APCR:2022:867
Número de Recurso496/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución259/2022
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00259/2022

Modelo: N10250

C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

-Teléfono: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60

Correo electrónico: audiencia.s1.ciudadreal@justicia.es

Equipo/usuario: IVG

N.I.G. 13013 41 1 2020 0000057

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000496 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAGRO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000071 /2020

Recurrente: Narciso, Palmira

Procurador: CARMELO ESTEBAN HINOJOSAS SANZ, CARMELO ESTEBAN HINOJOSAS SANZ

Abogado:,

Recurrido: BANCO SANTANDER, S.A

Procurador: MARIA DE LA CONCEPCION LOZANO ADAME

Abogado:

SENTENCIA Nº 259/2022

PRESIDENTA :

ILMA . SRA.

D. MARIA JESUS ALARCON BARCOS

MAGISTRADOS,

ILTMOS. SRES .

DON LUIS CASERO LINARES

DON GONZALO DE DIEGO SIERRA

En la ciudad de Ciudad Real a 17 de Mayo de 2022.

Vist o, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 71/2020, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almagro. Interpone el recurso el Procurador D. CARMELO ESTEBAN HINOJOSAS SANZ, en nombre y representación de Palmira y Narciso .

ANTE CEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 21 de Julio de 2020, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Carmelo Esteban Hinojosas Sanz, en nombre y representación de Dª Palmira y D. Narciso, contra Banco Santander SA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Concepción Lozano Adame. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante ."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 17 de Mayo de 2022, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA JESUS ALARCON BARCOS quién expresa el parecer de la Sala.

FUND AMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ejercita la actora una acción de nulidad por vicio del consentimiento, conforme a los artículos 1265, 1266, 1269, 1270 y 1300 y siguientes del Código Civil; subsidiariamente, una acción de responsabilidad civil por inexactitud de información contenida en el folleto de emisión de la ampliación de capital de Banco Popular de fecha 26/05/2016, conforme al artículo 28 de la Ley 24/1988 de 28 de julio de mercado de valores.

La parte demandada alega que el Banco Santander SA, en sucesión de Banco Popular SA), carece de legitimación pasiva frente a la acción principal de anulabilidad por vicio del consentimiento, habida cuenta que las órdenes de suscripción de acciones fueron ejecutadas en el mercado secundario de valores y ostentando el demandado el mero carácter de intermediario; asimismo, alega que la información f‌inanciera y patrimonial de Banco Popular SA era exacta y veraz, careciendo la resolución ordenada por la JUR de conexión con problemas de liquidez o solvencia vinculados al folleto de ampliación de capital (la resolución se habría ordenado por razón de fuga de capitales en los días previos al 7/06/2017); por último, alega el demandado que la inversión tuvo un carácter especulativo, habiéndose efectuado en fechas en la que las incidencias eran ya conocidas.

El Juzgador de Instancia desestima íntegramente la demanda al considera que los actores pese al perf‌il bajo de inversores tenían en cartera títulos valoras y efectuar la suscripción de compra y venta de acciones en el mercado secundario, conociendo y asumiendo los riesgos inherentes y en particular la situación f‌inanciera y patrimonial desfavorable de la entidad Banco Popular. Desestima la acción de anulabilidad por cuanto los actores adquirieron en el mercado secundario y plenamente consciente de la situación que atravesaba la entidad.

Sost iene los recurrentes que el Juzgador de Instancia ha incurrido en un error en la valoración d la prueba en concreto en cuanto al folleto informativo del Banco Popular que contiene inexactitudes y relación de causalidad entre esa información engañosa y adquisición de las acciones por los demandantes siendo responsables en razón del art. 38 de la LMV. La entidad bancaria ha incurrido en una responsabilidad al amparo de lo dispuesto en el art. 124 de LMV por las inexactitudes de los estados f‌inancieros. Indebida desestimación de la responsabilidad extracontractual en la que incurrió la entidad bancaria. Para concluir en la nulidad del contrato por vicio del consentimiento e infracción del art. 1303 y ss del C. Civil.

Por la entidad demandada solicitan la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El presente recurso de apelación está abocado al fracaso y ello en razón no sólo de los argumentos esgrimidos por el Juzgador de Instancia en cuanto que valoró correctamente las pruebas practicadas referidas tanto a la documental como al interrogatorio de los actores, quienes como se indican ya conocían al tiempo de materializar la adquisición de acciones eran conocedores de la situación delicada desde el punto de vista

f‌inanciero de la entidad bancaria, y la caída sucesiva del valor de las acciones, extremo que era público y notorio y aún así decidieron adquirirlas.

Aunq ue como decimos ello sería ya suf‌iciente para su desestimación, sin embargo hemos de partir que la parte en su recurso plantea como acción la responsabilidad por la información contenida en el folleto ejercitada con posterioridad a la conclusión del...

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