STSJ País Vasco 1006/2022, 17 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Mayo 2022 |
Número de resolución | 1006/2022 |
RECURSO N.º: Recurso de suplicación 2589/2021
NIG PV 48.04.4-20/010821
NIG CGPJ 48020.44.4-2020/0010821
SENTENCIA N.º: 1006/2022
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 17 de mayo de 2022.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente, D.ª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y
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JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En los Recursos de Suplicación interpuestos por Penélope y PROMO TOBACCO S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 10 de los de Bilbao de fecha 29 de julio de 2021, dictada en proceso sobre RPC, autos 1002/20, y entablado por Penélope frente a PROMO TOBACCO S.L. .
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"PRIMERO. - La demandante, DÑA. Penélope, ha venido prestando servicios para la empresa PROMO TOBACCO S.L., desde 28/11/2016 hasta el 9/10/2019, con la categoría profesional de representante de comercio. Esta venia percibiendo una suma mensual de 1.400 euros mensuales y unos incentivos
La demandante y empresa, suscribieron contrato de trabajo como representante de comercio.
En este consta.
"En Paterna, a 28 de Noviembre de 2016
REUNIDOS
De una parte, Don Antonio, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, en su calidad de Apoderado de la empresa PROMO TOBACCO, S.L. y con domicilio social en 46980- PATERNA (Valencia) Calle Narciso Monturiol, 19-2- 13, con CIF 8-97422398 y n2 patronal 46/120089539.
Y de otra parte, Doña Penélope, mayor de edad, con N.U. NUM001, con domicilio en CAMINO000, n2 NUM002 ., 48015- Bilbao (Vizcaya) y N.A. NUM003
MANIFIESTAN
Que, la empresa PROMO TOBACCO, S.L., en adelante la Empresa, que figura dada de alta en la Seguridad Social con el n2 rep. de comercio NUM004 se dedica a la actividad de fabricación, comercialización y representación de labores de tabaco.
Que, la Empresa desea efectuar las actividades de distribución y promoción de la venta de las labores de tabaco en la zona y mercado correspondiente a la zona de ALAVA y VIZCAYA mediante la contratación de un representante de comercio.
Que, estando interesado Doña Penélope en realizar las citadas actividades de representación de los productos anteriormente mencionados en este acto y habiendo llegado estas partes a un acuerdo, otorgan el presente contrato que formalizan bajo las siguientes,
CLÁUSULAS
La Empresa otorga a Doña Penélope, en adelante el Representante, las actividades de promoción de venta, manifestadas con anterioridad en este acuerdo.
Actividad principal. El Representante conviene en ostentar la representación de comercio que se le ofrece y, en consecuencia, asume para su ejercicio el compromiso de llevar a cabo en estancos las gestiones de mediación y venta de los productos que en cada momento comercialice la Empresa, en la zona asignada y delimitada por ésta, de acuerdo con las estipulaciones que para ello se expresan en este contrato, a cambio de la retribución igualmente pactada, sin asumir en IlillgtV1 caso el riesgo y ventura de las citadas operaciones y desempeñando estas gestiones de mediación y venta con cumplimiento de las instrucciones que al efecto reciba de la Empresa, siendo requisito de validez de la concreta operación su ulterior aprobación
Pacto de Exclusividad. El Representante desempeñará el cometido en que consiste la actividad principal descrita en este contrato, quedando obligado en su virtud a trabajar en exclusiva para la Empresa y en el sector del tabaco, no pudiendo trabajar por cuenta propia ni ajena para otra empresa sin la autorización de la empresa.
Duración. El presente contrato se estipula por una duración inicial de SEIS MESES, pudiendo quedar prorrogado por períodos de tiempo de SEIS MESES siempre que medie acuerdo favorable entre la Empresa y el Representante, hasta el limite máximo de TRES Años.
Se señala como fecha del comienzo de su vigencia el día 28 de Noviembre de 2016.
Periodo de prueba. Se acuerda un período de prueba fijado en UN mes durante el que la resolución del contrato podrá ser promovida por cualquiera de las partes sin obligación de indemnizar a la otra por ningún concepto.
Jornada de trabajo, descansos y vacaciones. El Representante estará sujeto al horario comercial de los estancos propios de la zona, que básicamente es de 9.00 hasta las 14 horas y desde las 17 a las 20.30 horas. Y se compromete a prestar la debida asistencia al cliente, a fin de que el prestigio e interés de la Empresa queden debidamente satisfechos y en ningún caso se vean perjudicados por su actuación. Así mismo, se acuerda que el Representante disfrutará de los períodos de descanso semanal. Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales, pudiendo disfrutarlas en un solo período o bien en dos estableciéndose de mutuo acuerdo entre la Empresa y el Representante quedando retribuidas en 1.400 euros brutos.
Clientela. La Empresa facilita al Representante como cartera de clientes los estancos de la zona asignada, estableciendo un objetivo mínimo de 10 visitas diarias de media.
El Representante llevará a cabo de forma individual todas aquellas gestiones necesarias para contactar con los clientes.
Zona. La zona que la Empresa asigna al Representante para que desarrolle su actividad de representante comprende la provincia ALAVA y VIZCAYA. El Representante consiente que esta zona sea compartida con otros representantes de comercio.
NOVENA, Retribución del Representante. La Retribución del Representante estará constituida por la cantidad fija de 1.400 euros brutos mensuales por doce mensualidades más unos incentivos variables que se estipularán a principios de año, y la empresa abonará mensualmente en función de la consecución de los objetivos alcanzados.
Gastos a cargo de la Empresa. La Empresa compensará al Representante, por los gastos de desplazamiento, principalmente combustible y dietas, en que éste ha incurrido por el desempeño de su labor de representación de comercio.
Resolución del contrato. De conformidad con lo establecido en el art. 49.1. b) del Estatuto de los Trabajadores, y puesto que el puesto a desempeñar es el de representante de comercio, el cual por su propia naturaleza, se enfoca a la consecución de determinados objetivos de venta y lleva aparejado un pertinente sistema de incentivos, ambas partes acuerdan: Que será causa válida de resolución del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización alguna a favor del trabajador, no alcanzar los objetivos de venta fijados mensualmente por la empresa; en concreto, no alcanzar el 80% de los objetivos fijados mensualmente, conforme a los siguientes módulo de referencia: tres ocasiones o más en un período de 6 meses o cinco ocasiones o más en un período de 12 meses.
Fuentes. En lo no previsto en el presente contrato y para su interpretación, se estará a lo dispuesto en el vigente RD 1.438/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de carácter especial de las personas que intervienen en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas y en el RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En cuanto al régimen disciplinario se facilita en este acto copia al representante.
CLÁUSULAS ADICIONALES
La Empresa fijará el precio de venta al público para cada uno de los productos en función de cada uno de los formatos, calidades, el Impuesto Especial que grava las labores de tabaco, el impuesto sobre el Valor Añadido, la comisión abonable al expendedor, la remuneración a la empresa distribuidora por la distribución y los gastos de Comercialización.
El Representante respetará los precios estipulados por la Empresa y publicados en el Boletín Oficial del Estado, y no podrá alterar los mismos bajo ningún concepto.
La empresa facilitará al Representante todo tipo de información, catálogos, folletos, etc., necesario para la venta de sus vitolas y deberán ser devueltos a la finalización de este contrato.
El Representante no podrá modificar ninguno de los soportes ni en su contenido ni en su aspecto externo, no pudiendo por lo tanto tapar, incluir o disimular el vitolarlo propiedad de la Empresa.
La Empresa facilitará al Representante, para el desarrollo exclusivo de su actividad, un Ipad, aceptando desde este momento todas las características propias del mismo y concretamente la posibilidad de ser localizado en cualquiera de sus desplazamientos, siempre y cuando esta localización se ciña a su jornada laboral.
El Representante se compromete a informar a la empresa del desarrollo de sus actividades así como de la evolución de las ventas y de los productos introducidos en cada visita mediante el informe diario, así como de los documentos que a tal efecto la Empresa ponga a su disposición.
Confidencialidad: el Representante se compromete...
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