SAP Barcelona 330/2022, 16 de Mayo de 2022

PonenteMARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
ECLIECLI:ES:APB:2022:7507
Número de Recurso60/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución330/2022
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo : 60/22-C APPRA

P.A.: 54/21

Juzgado de Procedencia: Penal nº 13 de Barcelona

S E N T E N C I A nº 330/2022

ILMOS. SRES. :

DOÑA Mª CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

DON MANUEL ÁLVAREZ RIVERO

DOÑA CELIA CONDE PALOMANES

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de mayo de dos mil veintidós

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación penal número 60/22, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado número 54/21 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de quebrantamiento de medida cautelar; siendo parte apelante Silvio, representado por el Procurador don Joan Manuel Bach Ferré y defendido por el Abogado don Juan Miguel León González; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Magistrada Ponente la ILMA. SRA DOÑA Mª CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento, y con fecha 19 de noviembre de 2021 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía : "FALLO: Condeno a Silvio como autor de un DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR del artículo 468. 2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas a la pena de 6 MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. "

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de una sentencia absolutoria.

TERCERO

Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; el Mº Fiscal se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, para resolución de la apelación.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sección se formó el Rollo correspondiente, se designó Magistrada Ponente y se señaló día para deliberación y votación.

QUINTO

Se admiten los Hechos Probados declarados en la sentencia recurrida, por lo que quedan redactados del siguiente tenor:

HECHOS PROBADOS

El acusado Silvio, es nacional de Italia, con NIE. NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia. El acusado era conocedor de la existencia de una orden de alejamiento respecto de María a una distancia no inferior a 1000 metros de su domicilio y de cualquier otro lugar donde se encontrase y de comunicarse con ella por cualquier medio hasta la terminación de la causa, acordada por Auto de 8 de noviembre de 2020 del Juzgado de Instrucción n° 2 de L'Hospitalet de Llobregat, dado que le fue notif‌icada, requerido de cumplimiento y advertido de las consecuencias legales de su incumplimiento el mismo día y que seguía vigente en la fecha de los hechos.

Sobre las 00:15 horas del día 17 de enero de 2021 se encontraba junto a la Sra. María en el domicilio de esta sito en la CALLE000 n° NUM001 NUM002 de L'Hospitalet de Llobregat, donde fue sorprendido por agentes de Mossos d'Esquadra que habían sido alertados por un posible caso de violencia de género.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó sentencia por la que se condenó al acusado como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 CP, sin circunstancias, a la pena de 6 meses de prisión.

La representación del acusado interpone recurso de apelación e invoca como motivo del recurso: 1) error en la apreciación de la prueba y 2) aplicación indebida del art. 468.2 CP.

Para sostener el primer motivo alega que se declararon probados los hechos con base a la declaración de los MM.EE. que constituyen una parte del acervo probatorio, desdeñando no solo la declaración del acusado que no compareció a la vista sino la declaración de la víctima María porque al renunciar el Mº Fiscal no pudo ser sometida a contradicción para que explicara a la defensa el motivo de estar el acusado en la vivienda y si existía causa que lo justif‌icara; considera que la testif‌ical de los agentes de MM.EE. es de referencia y no constituye material suf‌iciente.

Tras el visionado de la grabación del juicio comprobamos que efectivamente el juicio se celebró en ausencia porque el acusado no compareció estando debidamente citado, pues así lo acordó el juez de instancia tras la petición del Mº Fiscal y oída la defensa, manifestando expresamente el abogado defensor que se oponía a ello a los efectos formales (nada mas dijo al respecto). La decisión del juez a quo fue plenamente ajustada al ser conforme con lo dispuesto en el art. 786.1, párrafo LECr.

Lo que nos sorprende es que la parte apelante considere que la prueba practicada en el juicio no fue completa por no haberse practicado la testif‌ical de María (que no compareció) cuando no solo el Mº Fiscal renunció a la testigo, sino la propia defensa que también la había propuesto como testigo en su escrito de conclusiones provisionales y nada dijo, por lo tanto, acerca de la necesidad de práctica de la testif‌ical.

La prueba que se practicó consistió en la documental acreditativa de la existencia, vigencia y conocimiento por parte del acusado de la medida cautelar de prohibición de aproximación a menos de 1000 metros de María y la prohibición de comunicarse con ella, pues obra a los folios 49 a 54 el testimonio del auto de fecha 8 de noviembre de 2020 por el que se impusieron tales medidas cautelares, así al folio 55 la notif‌icación al acusado con el correspondiente requerimiento y la advertencia de las consecuencias penales en el caso de incumplir las prohibiciones. Por otra parte obra al folio la certif‌icación de la LAJ del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Hosptialet de Llobregat en la que consta que el día 18 de enero de 2021 las medidas estaban vigentes, por lo que también lo estaban el día 17 de enero de 2021 (fecha de autos).

Los agentes de policía declararon como testigos en el juicio y depusieron de forma coincidente que fueron avisados por una pelea de pareja, que llegaron a la vivienda, la mujer les abrió la puerta, entraron a la vivienda con su permiso y encontraron dentro al acusado (escondido en un sofá) y les saltó que el hombre tenía una orden de alejamiento de la mujer.

Atendiendo a lo dispuesto en el art. 741 LECr, debemos partir de la singular autoridad y posición de que gozó la Juez a quo al realizar la actividad valorativa de las pruebas practicadas en el juicio, núcleo del proceso, y en el que adquieren plena efectividad todos sus principios inspiradores como son...

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