SAP Navarra 94/2022, 6 de Mayo de 2022

PonenteANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO
ECLIECLI:ES:APNA:2022:656
Número de Recurso279/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución94/2022
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000094/2022

Presidente

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ

Magistradas

Dª. MARÍA AURORA RUIZ FERREIRO

Dª. ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 06 de mayo del 2022.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 279/2022, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/ Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 182/2021 - 00, sobre delitos de maltrato no habitual y acoso; siendo apelante, Benita representada por el Procurador D. JAIME GOÑI ALEGRE y defendida por el Letrado D. JOSE JAVIER ECHEVERRIA BARBARIN; y apelado, Saturnino representado por la Procuradora Dña. Mª ASUNCIÓN MARTÍNEZ CHUECA y defendido por la Letrada Dña. JOANA LARRAÑAGA CUNCHILLOS; y el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado-Jueza Dña. ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 21 de marzo del 2022, el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo

: Que debo absolver y ABSUELVO a Saturnino del delito de ACOSO Y MALTRATO NO HABITUAL, que contra el mismo se seguía en esta causa, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de of‌icio las costas procesales causadas en el curso de este procedimiento.

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Benita

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal y la defensa solicitaron la conf‌irmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 06.05.2022.

  1. HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

Ha quedado probado que Saturnino y Benita mantuvieron una relación sentimental desde principios del año 2018 hasta mediados del año 2019.

Que, una vez terminada la relación sentimental en julio del año 2019, el acusado deseaba retomarla, mientras que Benita tan solo deseaba una relación de amistad, al amparo de la cual siguió manteniendo contacto telefónico con él, contestando a los múltiples mensajes cariñosos del acusado, viéndose y haciendo planes juntos.

No ha quedado probado que tras la ruptura el acusado haya merodeado por la residencia de Benita ni haya llevado a cabo continuas visitas a su lugar de trabajo sin su autorización.

No ha quedado probado que durante el tiempo en que duro la relación, el acusado haya atentado contra la integridad física o psíquica de Benita .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articular el recurso por la acusación particular en varios motivos, siendo el primero de ellos la " Nulidad de la Sentencia Absolutoria por la omisión de todo razonamiento sobre las pruebas practicadas en relación a la existencia de los elementos básicos, objetivos y subjetivos, del tipo del artículo 153 del Código Penal (conductas que menoscaben la integridad física o psíquica de la víctima llevadas a cabo por el imputado indebidamente absuelto)".

Como segundo motivo se alega, sin pediré expresamente en este caso la nulidad, la petición de " Revocación de la Sentencia por infracción de normas del ordenamiento jurídico. Error del Juzgado de lo Penan nº 5 al no subsumir los hechos probados en el tipo penal del articulo artículo 172 ter 2 del Código penal aplicable al caso".

Por todo lo cual interesa dos peticiones, en principio incompatibles cuales son la nulidad de la sentencia con devolución de la causa al juzgado para que, la misma juez y sin repetir el juicio "vuelva a dictar sentencia, en este caso, condenando a Don Saturnino como autor de un el delito de Menoscabo de la integridad física y psíquica de la denunciante del artículo 153 del Código penal de DIEZ MESES DE PRISIÓN, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de DOS AÑOS y prohibición de acercarse a menos de 300 metros de Doña Benita

, su persona, su domicilio y su lugar de trabajo, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante TRES AÑOS", así como que, al mismo tiempo, esta sala revoque "la sentencia en relación a la absolución del delito de acoso, acordando la condena de Don Saturnino como autor de un delito del artículo 172 ter 1 del Código penal a la pena de DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de TRES AÑOS y prohibición de acercarse a menos de 300 metros de Doña Benita, su persona, su domicilio y su lugar de trabajo, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante CINCO AÑOS".

SEGUNDO

Procede, en primer lugar, analizar la petición de nulidad por la omisión de todo razonamiento sobre las pruebas practicadas en relación a la existencia de los elementos básicos, objetivos y subjetivos, del tipo del artículo 153 del Código Penal.

De la lectura de la sentencia podemos observar que, en relación a la petición de condena al amparo del art.153.1 del CP, la Magistrada dedica a tal delito el fundamento de derecho segundo, señalando que " SEGUNDO.- También se formula acusación por un maltrato puntual del art. 153 CP, pero los hechos denunciados integrarían en su caso el maltrato habitual del art. 173.2 CP, ya que lo que se denuncia es que durante todo el tiempo que ha durado la relación, el acusado ha ejercido conductas de control sobre Benita apartándole de amigos y familiares, control que con el tiempo se intensif‌ica pasando el acusado a imponer sus deseos con gritos y amenazas. No existe correspondencia en tal sentido entre el delito por el que se ha formulado acusación y se ha abierto juicio oral (153 CP) y el que

integran los hechos objeto de la acusación (173.2 CP) lo que por sí solo impide la condena penal". Por tanto, el motivo del dictado de una sentencia absolutoria no es la falta de prueba (cuya ausencia de valoración alega el recurrente como motivo de nulidad), sino el principio acusatorio que impide condenar si el relato de hechos de los escritos de acusación no se corresponden con los elementos del tipo aplicado.

En el caso de autos, el escrito de acusación, en cuanto a la calif‌icación del delito de maltrato del art.153 del CP señala lo siguiente: " Menoscabo de la integridad física y psíquica de la denunciante. El que fuera pareja de la denunciante los años desde 2018 hasta mediados de 2019, Don Saturnino, mientras duro la relación, de manera progresiva, fue interf‌iriendo en la salud psíquica y física de la Sra. Benita . En una fase inicial sometiéndola, mediante técnicas manipuladoras, a control (que ropa se pone, donde va, con quien se relaciona...), no dejándola hacer nada sola y apartándola de sus amigos y familiares. Con el paso de los meses,

incrementa la intensidad, imponiendo sus deseos con gritos, enfados o amenazas ("te pongo la sonrisa con grapas si hace falta "). Muchas de esas conductas tienen lugar en el domicilio de la pareja".

Señala el art.153.1 del Cp que el mismo castiga a "1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión". Frente a ello, el art.173.2 del CP castiga a "2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia".

Si bien es cierto que, leído de forma literal, la narración del escrito de acusación pudiera tener encaje en el art.153.1 del CP; lo cierto es que dicho artículo debe ponerse en relación con el art.173.2 del CP, lo que nos permite hacer una lectura completa de las coincidencias...

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