SAP Navarra 89/2022, 29 de Abril de 2022

PonenteANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO
ECLIECLI:ES:APNA:2022:667
Número de Recurso251/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución89/2022
Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000089/2022

Presidente

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ

Magistradas

Dª. AURORA RUIZ FERREIRO

Dª. ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 29 de abril del 2022.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 251/2022, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 65/2021, sobre delitos de maltrato habitual, maltrato, amenazas y vejaciones, todos ellos en el ámbito de la violencia de género; siendo apelante, Ismael representado por el Procurador D. PEDRO LUIS ARREGUI SALINAS y defendido por la Letrada Dña. ANA MARIA GARCIA GOMEZ; y parte apelada el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado-Jueza Dña. ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 11 de marzo del 2022, el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo

: "- Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Ismael, como autor responsable de un delito de maltrato habitual previsto y penado en el art. 173.2 párrafo dos del CP, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

2 años de prisión

inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo.

privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 4 años que conlleva la pérdida de la vigencia de la licencia para el caso de que la tuviera .

Prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a Rocío, tanto a su persona, como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que sea frecuentado por ella, así como la prohibición de comunicación por cualquier medio escrito, verbal o visual con la misma, ambas prohibiciones por tiempo de 4 AÑOS .

-Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Ismael, como autor responsable de dos delitos de malos tratos en el ámbito de la violencia de género previstos y penados en el art. 153.1 y 3 del CP, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas por cada uno de dichos dos delitos :

10 meses de prisión,

inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo.

privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años .

Prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a Rocío, tanto a su persona, como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que sea frecuentado por ella, así como la prohibición de comunicación por cualquier medio escrito, verbal o visual con la misma, ambas prohibiciones por tiempo de 2 AÑOS.

-Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Ismael, como autor responsable de un delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género del art. 171.4 y 5 del CP, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

- 9 meses y un día de prisión,

- inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo.

- privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años .

- Prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a Rocío, tanto a su persona, como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que sea frecuentado por ella, así como la prohibición de comunicación por cualquier medio escrito, verbal o visual con la misma, ambas prohibiciones por tiempo de 2 AÑOS.

-Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Ismael, como autor responsable de un delito de injurias leves en el ámbito de la violencia de género del art. 173.4 CP a la pena de 1 mes multa con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas conforme al art. 53 CP .

Así como a que indemnice a Rocío en la cantidad de 4.000 €, con los correspondientes intereses legales conforme al art. 576 LEC, en concepto de responsabilidad civil por los daños morales y lesiones causadas.

Se le condena al abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular ."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Ismael .

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la conf‌irmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 29 de abril de 2022.

  1. HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

Que Ismael, mayor de edad y sin antecedentes penales, ha estado casado con Rocío desde el año 2003 hasta el 27/01/2020 habiendo residido el matrimonio en vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de DIRECCION000 (NA). Fruto de dicha relación son dos hijos menores de edad.

Con el paso de los años la relación se ha ido deteriorando, intensif‌icando el acusado las actitudes de celos y control hacia su esposa a raíz de que esta empezara a trabajar en el año 2018.

Así, cuando Rocío llegaba a casa del trabajo era frecuente que comenzara discusiones en las que le acababa llamando "chupapollas, puta, zorra" sin importarle que sus hijos menores se encontraran delante.

También se enfadaba si le llevaba al trabajo en coche algún compañero del trabajo o si se relacionaba con amigas, teniendo Rocío incluso, que llamar a sus familiares a escondidas para evitar sus enfados y consecuentes reacciones, las cuales podían ir desde insultos, hasta escupitajos en la cara o empujones.

En una ocasión se enfadó porque Rocío fue con tanga al médico y le dijo que era una puta y que se habría tirado al médico. En varias ocasiones le echo del domicilio familiar, marchándose Rocío junto con sus hijos al domicilio de sus padres, del que luego volvían cuando el acusado se presentaba llorando pidiendo perdón.

El 25/02/2018 estando en el domicilio conyugal con sus hijos, el acusado con la intención de menoscabar su integridad física le pegó un puñetazo en la cara motivado por los celos al haber llegado Rocío tarde del trabajo. Como consecuencia de estos hechos Rocío resultó con lesiones leves, si bien no acudió al médico ni interpuso denuncia, aunque sí que acudió a la Guardia Civil.

De nuevo, movido por los celos, en septiembre de 2018, propinó un puñetazo a Rocío con la intención de menoscabar su integridad física cuando la misma se encontraba en el sofá del domicilio familiar viendo la televisión. Como consecuencia de esta nueva agresión Rocío resultó con lesiones leves por las que tampoco acudió al médico, pero si comenzó a ser asistida por el servicio de atención a las víctimas de DIRECCION001 .

El 08/06/2019 el acusado le dice que se vaya de casa o le arranca la cabeza, acudiendo Rocío junto con sus hijos al domicilio de sus padres. Encontrándose allí, el acusado se personó el 24 de junio y, enfadado porque su hijo se había llevado un televisor del domicilio conyugal,

comenzó a llamar ladrona y puta a Rocío y le amenazó con quemar su coche.

Todos estos hechos han provocado en Rocío estrés crónico que se concreta en depresión, desesperanza, ansiedad, inhibición en las relaciones personales y sentimientos de aislamiento.

La perjudicada reclama el importe de la responsabilidad civil que le puede corresponder .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso por la representación procesal del condenado, alegando varios motivos que, en realidad, son uno; el error en la valoración de la prueba. Y ello por cuanto, tras alegar como primer motivo la vulneración del principio de presunción de inocencia (af‌irmando que no existe prueba suf‌iciente para enervar la presunción de inocencia que ampara al acusado respecto a los 5 delitos por los que ha sido condenado. Siendo básicamente una repetición de la escueta denuncia, sin apenas instrucción ni prueba suf‌iciente en el juicio, y alegando que los hechos probados no tienen entidad suf‌iciente para fundamentar la condena por 5 delitos, af‌irmando que no está claro cuando estamos ante un maltrato o ante una relación rota en la que ninguno de los dos tiene un comportamiento respetuoso con el otro); af‌irma como segundo motivo que la...

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