STSJ Castilla-La Mancha 786/2022, 22 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución786/2022
Fecha22 Abril 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00786/2022

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2019 0001918

Equipo/usuario: 6

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000830 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000634 /2019

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Begoña

ABOGADO/A: OSCAR QUINTANA SANCHEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: D./Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

Dª. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO

En Albacete, a veintidós de abril de dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 786/22 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 830/21, sobre DESEMPLEO, formalizado por la representación del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, en los autos número 634/19, siendo recurrida Dª. Begoña ; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. Petra García Márquez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 2/3/21 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, en los autos número 634/19, cuya parte dispositiva establece:

ESTIMAR la demanda interpuesta por doña Begoña contra el Servicio Público de Empleo Estatal y, en consecuencia, anular la actuación administrativa impugnada por no ser la misma ajustada a Derecho.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- A doña Begoña, con DNI 05.169.795-Q, le fue reconocido el derecho a la percepción de subsidio por desempleo (resolución de fecha 17/08/2017), con una base reguladora diaria de 17,93 euros y un porcentaje del 80% sobre ésta, y en un porcentaje de dicho importe del 50% por trabajos a tiempo parcial en la fecha de la situación legal de desempleo, con una cuantía diaria inicial de 7,17.

SEGUNDO.- Que por el SEPE se emite, en fecha 27 de marzo de 2019, comunicación por la que se informa al actor de la propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de prestación por no comunicar la variación de rentas (Doc. 2 del expediente que damos por reproducido, si bien pasando a destacar el siguiente aspecto: "En un control se ha observado que sus rentas variaron el 11/12/2017 como consecuencia de la ganancia patrimonial de 88.458,47 euros obtenidos por herencia, cantidad que prorrateada entre 12 meses supera el 75% del salario mínimo interprofesional, dejando de reunir el requisito de carencia de rentas propias. Como quiera que no comunicó la variación de sus rentas siendo esta una situación determinante de suspensión, y habiendo percibido indebidamente la prestación, es de aplicación el artículo 25.3 de Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por lo que se inicia el procedimiento sancionador por falta grave.

Como quiera que, no comunicó en el momento en que se produjo en su Of‌icina del Servicio Público de Empleo una situación que habría supuesto la suspensión o extinción de su derecho, esta Dirección Provincial entiende que se ha producido un cobro indebido del mencionado derecho por una cuantía de 466,11 euros, correspondientes al período del 11/12/2017 al 15/02/2018"

TERCERO.- Mediante Resolución de la Directora Provincial del SPEE de fecha 20 mayo de 2019 (folios 9 y 10 del expediente administrativo) se acuerda "Declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 466,11 euros correspondientes al período de 11/12/2017 a 15/02/2018 y por el siguiente motivo: No comunicar la variación de sus rentas, con las que pierde el requisito de carencia de rentas, generando cobro indebido.".

CUARTO.- Frente a la anterior resolución, la parte actora formuló reclamación previa en fecha 13 de junio de 2019 que obra a los folios 24 y siguientes del expediente administrativo, que damos por reproducida.

Que mediante resolución de fecha 29 de agosto de 2019 el SEPE acordó desestimar las alegaciones presentadas en el escrito de reclamación previa y ratif‌icar en todos sus términos la resolución recurrida, (folios 30 y 31 del expediente administrativo), que damos por íntegramente reproducida y que expresa "Con fecha 27/03/2019, se le comunicó la posible percepción indebida de un subsidio de desempleo, de los regulados en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, por el motivo No comunicar la variación de sus rentas, con las que pierde el requisito de carencia de rentas.

En un control se ha observa que sus rentas variaron el 11/12/2017 como consecuencia de la ganancia patrimonial de 8.8458,47 euros obtenidos por herencia, tal y como consta en la Escritura de Adjudicación y aceptación de herencia de fecha 11/12/2017. Dicha cantidad prorrateada entre 12 meses supera el 75% del

salario mínimo interprofesional, por lo que deja de reunir el requisito de carencia de rentas propias. Como quiera que no comunicó la variación de sus rentas siendo esta una situación determinante de suspensión, y habiendo percibido indebidamente la prestación, es de aplicación el artículo 25.3 de Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social."

QUINTO.- Se da por reproducido el conjunto documental obrante en el expediente administrativo, así como la documental aportada por las partes, obrante en sus respectivos tamos de prueba.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación del SEPE, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A...

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