STSJ Comunidad de Madrid 278/2022, 11 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución278/2022
Fecha11 Abril 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0039704

Procedimiento Ordinario 904/2021

Demandante: DOMU PLACE MANAGEMENT S.L

PROCURADOR D./Dña. MARIA CRISTINA MENDEZ ROCASOLANO

Demandado: AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA Nº 278/2022

Presidente:

  1. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

    Magistrados:

  2. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

  3. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

  4. JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO

    En la Villa de Madrid, a once de abril de dos mil veintidós.

    Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 904/2021, interpuesto por la mercantil Domu Place Management SL, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Méndez Rocasolano y asistida por el Letrado don Jorge Jiménez Leube, contra el Acuerdo de fecha 10 de julio de 2021 de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid por el que se inadmite a trámite el Plan Especial para el edif‌icio situado en la calle de Ayala número 63 y contra la Resolución de fecha 11/8/2021 dictada en el Núm. de Expediente 500/2021/02267, de la Subdirectora, (en sustitución de la Gerente de la Agencia de Actividades por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano de 18/07/2021) por la que se acordaba denegar a Domu Place Management, S.L. la licencia urbanística para la implantación de la actividad de apartamentos turísticos en el inmueble. Habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por su Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la mercantil Domu Place Management SL se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 6 de septiembre de 2.021 contra el Acuerdo antes mencionado, acordándose su admisión, y formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso y se dicte Sentencia por la que se declare:

"Primero: Que se declare la nulidad de pleno derecho del artículo 6.1.B.2.c) ii) del Plan Especial de regulación del uso de servicios terciarios en la clase de hospedaje, distritos de Centro, Arganzuela, Retiro, Salamanca, Chamartín, Tetuán, Chamberí, Moncloa-Aravaca, Latina, Carabanchel y Usera, (B.O.C.M. Núm. 95. MARTES 23 DE ABRIL DE 2019 Pág. 206)

Segundo

Que se anule la Resolución de fecha 10 de julio de 2021 de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, mediante la que se acordó la inadmisión a trámite del Plan Especial para el Control UrbanísticoAmbiental en la Implantación de Usos (PECUAU) presentado en tiempo y forma por mi mandante.

Tercero

Que se anule la Resolución de fecha 11/8/2021 adoptada en el Expediente 500/2021/02267 mediante la que se desestimó la concesión de la licencia solicitada por mi mandante.

Cuarto

Que en consecuencia de lo anteriormente declarado, se declare la obligación del Ayuntamiento de admitir y tramitar el Plan Especial para el Control Urbanístico-Ambiental en la Implantación de Usos (PECUAU) que mi mandante presentó en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Madrid el 10/02/2021 (No Anotación de registro 20210123981), adoptando la resolución que proceda de entre las establecidas en los apartados 1o y 2o del apartado 4 a) del art. 59 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Que caso de oponerse con temeridad a lo solicitado en la presente demanda, y en los casos legalmente establecidos se impongan las costas de contrario".

También se impugna de contrario la Resolución de fecha 11/8/2021 dictada en el Núm. de Expediente 500/2021/02267, de la Subdirectora, (en sustitución de la Gerente de la Agencia de Actividades por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano de 18/07/2021) por la que se acordaba denegar a Domu Place Management, S.L. la licencia urbanística para la implantación de la actividad de apartamentos turísticos en el inmueble, fue dictada en ejecución del citado anterior Acuerdo.

SEGUNDO

La representación procesal del Ayuntamiento de Madrid contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y, tras el trámite de conclusiones, con fecha 7 de abril de 2022 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la mercantil Domu Place Management SL impugna el Acuerdo de fecha 10 de julio de 2021 de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid por el que se acuerda:

"PRIMERO. - Inadmitir a trámite el Plan Especial para el edif‌icio situado en la calle de Ayala número 63, distrito de Salamanca, promovido por Domu Place Management S.L., de conformidad con lo dispuesto en el artículo

59.4 a) 3º de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, por los motivos indicados en el informe emitido por la Subdirección General de Planeamiento de 26 de mayo de 2021.

SEGUNDO

Notif‌icar el presente acuerdo al interesado, indicándole los recursos pertinentes.

TERCERO

De este Acuerdo se dará conocimiento al Pleno del Ayuntamiento en la primera Sesión que se celebre a partir de la adopción del mismo."

SEGUNDO

La parte recurrente impugna las reseñadas resoluciones en base a los motivos que de manera sucinta se pasan a exponer:

a.- Nulidad de pleno derecho del artículo 6.1.B.2.c) ii) del PEH-2019).

Expresa que el denominado "Plan Especial de regulación del uso de servicios terciarios en la clase de hospedaje" (PEH-2019) establece una obligación de contenido absurdo y cumplimiento imposible, por lo que incurre en la causa de nulidad de pleno derecho establecida en el art. 47 1 c) de la Ley 39/2015 LPACAP.

Indica que la valoración del éxito o fracaso en la acreditación de la "imposibilidad del cumplimiento de las condiciones" resultaría claramente discutible, o simplemente arbitraria y de existir impediría la implantación del uso de conformidad con las normas exigidas en el titulo 6 de las Normas urbanísticas del Plan General de 1997.

Añade que la normativa aplicable a la actividad, que viene establecida en el Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid tampoco permitiría la actividad en un edif‌icio que acreditara la imposibilidad de cumplir las condiciones higiénicas exigidas en el titulo 6 de las Normas urbanísticas del Plan General de 1997.

Expresa que la opción de prohibir la tramitación y autorización de nuevos usos terciarios hosteleros en la amplia zona afectada por el PEH-2019 hubiera supuesto la restricción de la competencia, la creación de monopolios de hecho a favor de los actuales titulares de licencias de uso y actividad, la ruptura de las expectativas legítimas de los inversores, que como mi mandante, han cumplido todos los trámites previos para la autorización de esos usos.

b.- Inadmisión Ad Limine del Plan Especial. Indefensión.

Indica que por aplicación de lo establecido en las NNUU del PGOUM, un PECUAU es considerado como un instrumento de planeamiento urbanístico, dirigido a valorar la incidencia que la implantación de un determinado uso puede tener sobre el medio ambiente urbano y sobre las características propias del ámbito en el que se localice, con carácter previo a la concesión de la licencia y si hubiera sido admitido a trámite, incluso aunque luego motivadamente hubiera resultado desestimado, hubiera podido defender la incidencia positiva sobre el entorno que se acredita en la documentación incluida en el PECUAU presentado y la inadmisión acordada le causó indefensión material, ya que repercutió sobre la materialidad del derecho de defensa e impidió que este se desenvuelva normalmente en el curso de este procedimiento administrativo, ya que por causa de la inadmisión, resultó realmente privado de su derecho de defender su positiva valoración de la incidencia de este uso determinado en este concreto edif‌icio, en este concreto entorno urbano, quedando en una situación tal que le es imposible alegar o defenderse.

c.- Nulidad de pleno derecho de la denegación de la licencia.

Expresa que caso de anularse la Resolución de fecha 10 de julio de 2021 de la Junta de Gobierno de la ciudad (Villa) de Madrid mediante la que se inadmitió a trámite el PECUAU presentado, y caso de que la Sala ordene su tramitación como aquí postulamos, la Resolución de fecha 11/8/2021 carecerá de la motivación suf‌iciente (art.48.2 LPA 39/2015) por lo que deberá ser subsanada, o anulada.

TERCERO

El Ayuntamiento de Madrid se opuso al recurso señalando que no concurren los requisitos para impugnar indirectamente el Plan Especial ya que no guarda relación con el acto directamente impugnado pues no ha llegado a enunciar en su recurso el vicio o defecto que se atribuye al PECUAU objeto del mismo.

Opone que las razones que justif‌ican la propuesta de inadmisión a trámite son razones de estricta legalidad se inf‌ieren claramente de los antecedentes de este expediente que ponen de manif‌iesto que en este supuesto, edif‌icio de uso residencial, se cumplen las condiciones de calidad e higiene en los...

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