SAP Málaga 99/2022, 5 de Abril de 2022

PonenteMARIA TERESA GUERRERO MATA
ECLIECLI:ES:APMA:2022:807
Número de Recurso1160/2021
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución99/2022
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO DE SALA DE SUMARIO Nº 1.160/21

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DIRECCION034

SUMARIO ORDINARIO Nº 2/19

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2.249/18

**********************************

Ilustrísimos Sres.

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Enrique Peralta Prieto.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Cristina Jariod Alonso

Ilma. Sra. Dª Mª Teresa Guerrero Mata

**********************************

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que el Pueblo español y la Constitución le otorgan, la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado, en nombre de Su Majestad, el Rey, la siguiente sentencia:

SENTENCIA Nº 99/22

En Málaga a cinco de Abril de 2.022.

Ha sido visto, en juicio oral y público, por la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, el Rollo de Sumario Ordinario nº 1.160/21, dimanante del Sumario Ordinario nº 2/19 del Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION034, seguido para el enjuiciamiento de cuatro delitos intentados de asesinato, un delito de organización criminal, un delito de tenencia de explosivos, un delito de falsedad en documento of‌icial, un delito continuado de daños y dos delitos de maltrato animal.

Han sido procesados:

1.- Jose Ignacio, con pasaporte sueco nº NUM018, nacido en Bosnia Herzegovina el NUM019 .86, sin antecedentes penales en España, privado de libertad por esta causa desde el 26.11.18, en la que está representado por el Procurador Sr. Luque Brenes y defendido por el letrado Sr. González Izquierdo.

2.- Luis Angel, con pasaporte sueco nº NUM020, nacido en Bagdad (Irak) el NUM021 .96, hijo de Luis Pablo y Gracia, sin antecedentes penales en España, privado de libertad por esta causa desde el 29.11.18, en la que está representado por la Procuradora Sra. Mellado Moreno y defendido por el letrado Sr. Alario Escagedo.

3.- Juan Luis con pasaporte sueco nº NUM022, nacido en Suecia el NUM023 .92, sin antecedentes penales en España, en prisión por esta causa desde el 26.11.18, en la que está representado por el Procurador Sr. Nuñez Camacho y defendido por el letrado Sr. Núñez Camacho.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le conf‌iere.

Han ejercido la Acusación Particular D. Alexis y Dª Maribel, representados por el procurador D. Juan Carlos Palma Díaz y bajo la dirección letrada de D. Marcos García Montes.

Han intervenido como actores civiles: la aseguradora Mapfre, representada por la procuradora Dª Manuela Puche Rodríguez Acosta, bajo la dirección letrada de D. Antonio Pantoja Sánchez; la mercantil "Lease Plan Servicios S.A.", representada por el procurador Sr. Lima Montero, bajo la dirección letrada de Dª Amaya Martínez Aragón y la aseguradora Reale Seguros S.A., representada por el procurador D. David Lara Martín, bajo la dirección letrada de D. Gerardo Canivell Salas.

Fue designada ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª Mª Teresa Guerrero Mata, que expresa el parecer de esta Sala, emitiendo voto particular discrepante del parecer mayoritario el Presidente del Tribunal que se unirá a la presunta resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número 3 de DIRECCION034 inició Diligencias Previas con número

2.249/18 por cuatro delitos intentados de asesinato, delitos de pertenencia a organización criminal, delitos de tenencia de explosivos, delitos de falsedad en documento of‌icial y un delito continuado de daños, en las que aparecían como investigados, entre otros, Jose Ignacio, Luis Angel y Juan Luis .

Seguidos los trámites procesales oportunos, se dictó auto en fecha 02.12.19, por el que se transformaban las diligencias previas en Sumario Ordinario nº 2/19, se dictó auto de procesamiento en fecha 01.09.20 y se recibió declaración indagatoria a los procesados, declarándose concluso el sumario en fecha 11.01.21.

Remitido a esta Audiencia Provincial fue turnado y correspondió a esta sección que incoó el Rollo de Sumario Ordinario nº 1.160/21 y, tras conf‌irmar la conclusión del mismo, se conf‌irió traslado al Ministerio Fiscal, a la Acusación Particular y a las defensas para conclusiones provisionales. Admitidas las pruebas propuestas por las partes que fueron declaradas pertinentes, se señalaron días para la celebración del juicio oral, siendo designada ponente la Ilma. Sra. Mª Teresa Guerrero Mata.

SEGUNDO

El Juicio Oral se celebró con el resultado que consta en autos.

TERCERO

En el trámite de conclusiones def‌initivas:

III.1. - El Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de organización criminal de los artículos 570 bis 1, 2.2 y 3 CP; un delito de tenencia de explosivos del artículo 568 CP; un delito de falsedad en documento of‌icial del artículo 392.1 y 390.1.21 CP; cuatro delitos intentados de asesinato, de los artículos 138, 139.1.1ª, 16 y 62 CP y un delito continuado de daños de los artículos 263.1, 263.2.6, 266.1. 2 y 4 y 74 CP, de los que consideró coautores a los acusados Jose Ignacio, Luis Angel y Juan Luis .

Solicitó se les impusiera, por el primer delito, la pena de cinco años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el segundo, la pena de cinco años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses a razón de una cuota diaria de quince euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP en caso de impago por el tercero de los delitos; por cada uno de los cuatro delitos de asesinato intentados, la pena de nueve años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de acercarse a menos de quinientos metros o comunicarse por cualquier medio por diez años con Alexis, Maribel y sus hijos menores, Felix y Fidel y por el quinto de los delitos, cinco años de prisión, accesoria de inhabilitación especial, multa de veinticuatro meses, a razón de una cuota diaria de 15 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 CP para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.

En cuanto a la responsabilidad civil derivada de los delitos cometidos, el Ministerio Fiscal solicitó que los procesados fuesen condenados a indemnizar, en concepto de daño moral, a Alexis en 30.000 euros, a Maribel en 30.000 euros y en 10.000 euros a cada uno de los menores.

También solicitó se les condenase a indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, por los perjuicios económicos causados:

-A Jose Enrique en 10.443 euros.

-A Carlos Jesús en 16.277'45 euros.

-A Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros, en 895 euros, -A Lease Plan Servicios S.A. en 6.982'09 euros y

-A Reale Seguros S.A. en 64.396,42 euros.

Asimismo solicitó que, dictada sentencia condenatoria contra Juan Luis y Jose Ignacio, procedía entregarlos a Suecia para el cumplimiento de la pena en virtud de lo acordado por auto de fecha 04.12.18 (Folio 272 y 273).

III.2 .- La Acusación Particular, ejercida por la representación procesal de D. Alexis y Dª Maribel, consideró a los acusados, Jose Ignacio, Luis Angel y Juan Luis, autores de cuatro delitos de asesinato intentados, de los artículos 139.2, 16 y 62 CP; un delito de pertenencia a organización criminal del artículo 570 CP; un delito de falsedad en documento of‌icial de los artículos 390 y 392 CP; un delito de tenencia de explosivos del artículo 568 CP; un delito continuado de daños de los artículos 263 y ss CP y 74 CP y dos delitos de maltrato animal del artículo 337.3 CP.

Consideró que concurría la agravante de disfraz y solicitó se les impusiera las penas siguientes: la pena de prisión de veinte años por cada uno de los cuatro delitos de asesinatos intentados, prohibición de acercarse a menos de 500 metros y comunicarse con las víctimas Alexis y Maribel y sus hijos menores de edad por cualquier medio por plazo de diez años; por el delito de pertenencia a organización criminal, cinco años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de falsedad en documento of‌icial, un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 CP; por el delito de tenencia de explosivos, la pena de cinco años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito continuado de daños, cinco años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 24 meses con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 CP y por cada uno de los delitos de maltrato animal, la pena de un año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Solicitó que los acusados indemnizasen a Alexis y Maribel, en la cuantía de 600.000 euros en concepto de daños morales y, por último,

Solicitó la condena en costas de los acusados, incluidas las de la acusación particular., debiendo adoptarse las medidas previstas en el artículo 790.6.3º LECRim. a efectos de asegurar las responsabilidades pecuniarias en la cantidad señalada.

III.3 .- Las aseguradoras Mapfre y Reale Seguros S.A., y la mercantil "Lease Plan Servicios S.A....

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