STSJ País Vasco 700/2022, 5 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución700/2022
Fecha05 Abril 2022

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 2211/2021

NIG PV 48.04.4-19/010508

NIG CGPJ 48020.44.4-2019/0010508

SENTENCIA N.º: 700/2022

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 5 de abril de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D.ª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Irene y AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Bilbao de fecha 5 de mayo de 2021, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por Irene frente a AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- La actora Dña. Irene fue nombrada funcionaria de carrera en la categoría de auxiliar administrativo por Acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno de 14/02/1997, y tomó posesión en la plaza con efectos de 1 de Marzo de 1997 (Folio 134 de los autos). La actora posee el título universitario of‌icial de licenciada en ciencias económicas y empresariales ( Folio 72 de los autos). Se adjuntan nóminas de la actora correspondientes al año 2020 como Doc. nº 115 del ramo de prueba de la parte demandante.

Por Decreto de la alcaldía del Ayuntamiento de Barakaldo de fecha 28/07/2000 se resolvió nombrar a la demandante para desempeñar en interinidad y hasta su provisión por funcionario de carrera, una plaza vacante en la plantilla de funcionarios de dicha Corporación de Economista, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala técnica, clase técnica superior, dotada con el sueldo correspondiente al grupo retributivo A, habiendo tomado posesión la actora con fecha de efectos de 1 de Agosto de 2000 de la plaza de economista y puesto de trabajo de Jefe de Sección de Presupuestos y Contabilidad (Folios 101 a 105 de los autos).

Por Decreto de la alcaldía del Ayuntamiento de Barakaldo de fecha 01/08/2000 se resolvió declarar a la demandante en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público en la plaza de auxiliar administrativo de Administración General (Folios 108 a 110 de los autos).

Por Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Barakaldo de fecha 12/03/2001 se resolvió adscribir a la actora a la Jefatura de Servicio de Presupuestos y Contabilidad, para la realización de las funciones inherentes a dicho puesto de trabajo por encontrarse vacante y durante el período en el que persistieran las circunstancias que motivaban la cobertura, y, en todo caso, hasta que se reincorporara a la Jefatura de servicio su titular por f‌inalización de la situación administrativa en la que se encontraba (Folios 114 y 115 de los autos).

Por Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Barakaldo de fecha 31/05/2001 se resolvió adscribir a la actora a su puesto de trabajo de Jefe de Sección Economista de presupuestos y contabilidad, con efectos de 01/05/2001, al haber cesado las circunstancias que motivaron la adscripción de la misma a la Jefatura de Servicio de Presupuestos y Contabilidad (Folios 119 y 120 de los autos).

En ausencia del Interventor Acctal o del Interventor General del Ayuntamiento de Barakaldo ( Francisco ) se ha dispuesto en varias ocasiones durante los años 2001 a 2006 que la actora se encargara de sus funciones (Folios 121 y siguientes de los autos, y Doc. nº 2 del ramo de prueba de la actora).

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Barakaldo de fecha 22/12/2006 se acordó nombrar funcionarios de plantilla de dicho Ayuntamiento (entre ellos la actora) para la provisión de 24 plazas de administrativos de administración general, vacantes en la plantilla municipal, pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, dotados con el sueldo correspondiente al Grupo retributivo C, habiendo tomado posesión el 01/01/2007 (Folios 142 a 146 de los autos).

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Barakaldo de fecha 01/06/2007 se acordó nombrar funcionarios de carrera de dicho Ayuntamiento a la actora ( y a otra persona) en las plazas de economista (administración especial, técnica, técnica superior), vacantes en la plantilla municipal y pertenecientes al Grupo A, dotados con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones complementarias correspondientes, habiendo tomado posesión el 07/06/2007 (Folios 148 a 152 de los autos).

Por Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Barakaldo de fecha 02/11/2007, visto el escrito del Director del Organismo Autónomo Inguralde solicitando la incorporación con urgencia de un técnico superior, con formación de economista, al objeto de disponer de personal adecuado para la gestión de la actividad económico-f‌inanciera, se nombró a la demandante funcionaria ( técnica de administración especial, economista) de dicho Ayuntamiento, adscrita a la Jefatura de Sección de Contabilidad y Presupuestos del Área de Economía, Hacienda, Patrimonio e Innovación Tecnológica, como interventora delegada del Organismo Autónomo Municipal Inguralde (Folios 157 a 159 de los autos).

En escritos de fechas 30/10/2007 y 05/11/2007 la actora manifestó su deseo de continuar desarrollando las labores inherentes al puesto de Jefatura de Sección de Contabilidad y Presupuestos, entre las que no se encuentran las de control y f‌iscalización interna de la gestión económico-f‌inanciera y presupuestaria del gasto (Doc. nº 6 y nº 8 del ramo de prueba de la parte actora), renuncia que fue desestimada por Decreto de la Alcaldía de 19/11/2007 (Doc. nº 9 del ramo de prueba de la parte actora).

Por Decreto de la Alcaldía de fecha 27/07/2006 se aceptó la renuncia a la delegación de funciones de secretaría de Iguralde, presentada por D. Inocencio, funciones cuyo precio en el año 2006 ascendió a 4.635,72 euros (Doc. nº 12 del ramo de prueba de la parte actora).

En escrito presentado al Ayuntamiento en fecha 03/12/2007 la demandante solicitó que el cambio de destino a Inguralde supusiera, dadas las nuevas funciones encomendadas, los efectos correspondientes en sus prestaciones económicas (Folios 182 y 183 de los autos).

Por Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Barakaldo de fecha 26/12/2007 se desestimó la solicitud de la actora sobre percepción de retribuciones económicas correspondientes a las funciones encomendadas de Intervención de Organismos Autónomos Municipales, hasta que por la Corporación Municipal se efectuara una valoración del puesto de trabajo (Folio 116 de los autos). La actora interpuso recurso contenciosoadministrativo contra dicha resolución, dictándose Sentencia nº 110/09 en fecha 23/04/2009, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao, estimando parcialmente el recurso de la actora en el sentido de condenar al Ayuntamiento de Barakaldo a que procediera a realizar una nueva valoración del puesto de trabajo que ocupaba la demandante, a f‌in de acomodar el mismo a las funciones realmente desempeñadas como Interventora Delegada del Organismo Autónomo Municipal Inguralde (Folios 190 a 193 de los autos).

En escritos presentados al Ayuntamiento en fechas 30/07/2009 y 21/10/2009, la actora solicitó se diera cumplimiento a lo dispuesto en la recién aludida Sentencia de 23/04/2009 (Doc. nº 14 del ramo de prueba de la parte actora).

En escrito presentado al Ayuntamiento de Barakaldo en fecha 22/10/2014 la actora solicitó se diera cumplimiento a lo dispuesto en la referida Sentencia (Folio 197 de los autos). El Ayuntamiento respondió a la actora en fecha 03/11/2014 indicándole que la valoración de puestos de trabajo que se iba a efectuar se correspondía con los puestos de trabajo de nueva creación de la RPT aprobada para el ejercicio 2005, en cumplimiento del Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV en el procedimiento de ejecución 16/2012, por lo que únicamente se valorarían dichos puestos de trabajo (Folio 199 de los autos).

En correo electrónico de fecha 22/10/2015 la actora solicitó al Sr. Francisco valorar quitarle la delegación (Doc. nº 23 del ramo de prueba de la parte actora).

Con fecha 01/01/2016 la actora renunció al nombramiento como Interventora Delegada del Organismo Autónomo Inguralde, efectuado por Decreto de la Alcaldía nº 8092, de 2 de Noviembre de 2007 (Folio 200 de los autos).

En escrito presentado al Ayuntamiento de Barakaldo en fecha 11/05/2016 la actora solicitó cambio de puesto de trabajo, con baja en el servicio de intervención, para el desempeño de la Jefatura de la sección de recaudación, ocupada por D. Mateo, una vez se produjera su la vacante, alegando motivos de salud en base al informe de IMQ prevención de 10/02/2016 (Doc. nº 28 y 29 del ramo de prueba de la parte actora).

El Sr. Mateo pasó a jubilación forzosa con fecha de efectos de 23/06/2016 (Doc. nº 30 del ramo de prueba de la parte actora).

En escrito presentado al Ayuntamiento de Barakaldo en fecha 19/10/2016 la demandante solicitó el impulso y agilidad en los trámites que pusieran f‌in a la solicitud de 11 de Mayo, con el f‌in de "evitar una situación indeseada de IT del trabajador" (Doc. nº 41 del ramo de prueba de la parte actora), solicitud que reiteró en fecha 06/02/2017 (Doc. nº 43 del ramo de prueba de la parte actora).

La concejala delegada de RRHH del Ayuntamiento de Barakaldo respondió que aún no se había...

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