STSJ Cataluña 2120/2022, 5 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2120/2022 |
Fecha | 05 Abril 2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2019 - 8053087
RM
Recurso de Suplicación: 6837/2021
ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMA. SRA. ENCARNACION LORENZO HERNANDEZ
En Barcelona a 5 de abril de 2022
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2120/2022
En el recurso de suplicación interpuesto por Alberto frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 24 de noviembre de 2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 1114/2019 y siendo recurridos BATET SERVEIS 2010, S.L., TRANSPORTES HERMANOS BATET, S.A. y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Felipe Soler Ferrer.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de noviembre de 2020 que contenía el siguiente Fallo:
Que, con estimación de la excepción de falta de acción, se desestima la demanda presentada por don Alberto frente a las empresas BATET SERVEIS 2010, S.L. y TRANSPORTES HERMANOS BATET, S.A., sin que haya lugar al examen del fondo de la cuestión planteada en el escrito de demanda.
Que debo absolver y absuelvo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- Don Alberto inició prestación de Servicios con la empresa TRANSPORTES HERMANOS BATET, S.A. en fecha 1-06-2005. Posteriormente se sucedió a la empresa BATET SERVEIS, S.L., reconociéndole la antigüedad de fecha1-06-2005. El actor suscribió un contrato de Trabajo indefinido a tiempo completo, con la categoría profesional de conductor G 3, y con un salario mensual de 2.009,68 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras.
(doc nº 1 del ramo de prueba de las partes demandadas, doc nº 6 del ramo de prueba de la parte actora y testifical de don Balbino )
En fecha 14-04-2015 tuvo lugar una Reunión entre la empresa TRANSPORTES HERMANOS BATET S.A. y los representantes sindicales de la misma. En dicha reunión la empresa se comprometió a realizar el pago del salario de los trabajadores con regularidad, intentando hacer el ingreso en la primera quincena de cada mes.
Este Acuerdo se realizó por requerimiento de la Inspección de Trabajo de fecha 10-02-2015 al explicar la empresa TRANSPORTES HERMANOS BATET, S.A. sus dificultades económicas y la dificultad para realizar el abono de la nómina de los trabajadores de forma puntual.
(doc nº 4 y doc nº 11 del ramo de prueba de las partes demandades)
La empresa TRANSPORTES HERMANOS BATET, S.A. paga semanalmente a los trabajadores la cantidad de 300 euros en efectivo el viernes o sábado de cada semana a cuenta de la nómina. Dicho pago se corresponde con una dieta de 40 euros día que fue negociado con la empresa. Lo cobra toda la plantilla. También se cobra en la plantilla de BATET SERVEIS, S.L.
El día 20 de cada mes los trabajadores cobran la regularización de la nómina.
(testificales de Balbino y de Braulio )
La empresa BATET SERVEIS S.L. empezó a tener representación sindical entre los meses de febrero y marzo de 2019. Con anterioridad a esa fecha, las reclamaciones de los trabajadores se dirigían al representante sindical de la empresa HERMANOS TRANSPORTES BATET, S.A.
(testifical de Braulio )
Por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la provincia de Tarragona de fecha 11-03-2020 (fecha de salida 12-03-2020) le fue reconocida a don Alberto una incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual.
(doc nº 9 del ramo de prueba de las partes demandades)
El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición legal de representante de los trabajadores.
El convenio colectivo de aplicación es el convenio colectivo de Transportes de Mercancías por Carretera y Logística de la provincia de Tarragona.
Interpuesta papeleta de conciliación ante el organismo público competente en fecha 9-12-2019, ésta tuvo lugar el día 10-01-2020, con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO respecto de la empresa BATET SERVEIS 2010, S.L., por incomparecencia de la parte interesada no solicitante Y FINALIZADO SIN AVENENCIA respecto de la empresa TRANSPORTES HERMANOS BATET, S.A.
(folios nº 33 y 34 de las actuaciones)"
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, Alberto, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado impugnaron, BATET SERVEIS 2020 S.L. y TRANSPORTES HERMANOS BATET S.A., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente a la sentencia de instancia, que estimando la excepción de falta de acción, desestimó la demanda interpuesta en reclamación de extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajador ( art. 50.1.b ET), se alza en suplicación la representación técnica del trabajador demandante, cuyo recurso, impugnado de contrario, plantea un primer motivo, al amparo del art. 193.a) LRJS, para que se repongan las actuaciones al momento de cometerse una infracción de garantías del procedimiento, concretamente del art. 24.1 y 120.3 CE, alegando, en síntesis, que la juzgadora de instancia genera indefensión a la parte actora al resolver que existe falta de acción porque al celebrarse el acto del juicio oral la relación laboral ya estaba extinguida por resolución del INSS que declaró al actor afecto de una incapacidad permanente total para la profesión habitual.
La pretensión de la parte actora está destinada al fracaso por una falta de acción sobrevenida. Que, según reza la sentencia recurrida, fue opuesta por las demandadas al contestar a la demanda en el acto del juicio, sin que conste que a la actora no se le diera oportunidad de oponerse en dicho acto a tal excepción procesal, por lo que no se acredita indefensión alguna. En cualquier caso, la falta de acción es cuestión que afecta al orden público procesal y que por ello -tratarse de materias de derecho necesario- no resulta aplicable el principio de justicia rogada, de manera que los órganos jurisdiccionales deben proceder de oficio a su análisis y resolución, sin necesidad que hayan sido alegadas previamente por alguna de las partes ( SSTS 30/06 /016 -rco 231/15 -; 22/02/17 -rco 120/16-; y 09/03/17 -rcud 2958/15).
La falta de acción es apreciada correctamente en el presente caso, pues es presupuesto ineludible para que prospere la acción rescisoria que la relación laboral esté viva en el momento del dictado de la sentencia y al haberse extinguido por declaración de IPT en marzo de 2020 ninguna relación podría extinguirse ya por la sentencia de instancia dictada en noviembre de ese año. Lo que pretende el trabajador recurrente en esta...
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ATS, 12 de Septiembre de 2023
...de falta de acción. Sentencia recurrida: Se recurre en casación para la unificación de doctrina la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 5 de abril de 2022, R. Supl. El trabajador había suscrito un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo con categoría de condu......