STSJ Castilla-La Mancha 663/2022, 5 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución663/2022
Fecha05 Abril 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00663/2022

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2017 0001886

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000602 /2021

Procedimiento origen: MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000628 /2017

Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

RECURRENTE/S D/ña COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA

ABOGADO/A: EDUARDO FERNANDEZ DE BLAS

RECURRIDO/S D/ña: Basilio

ABOGADO/A: EMILIANO RUBIO GOMEZ

Magistrado Ponente: D. RAMÓN GALLO LLANOS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª MARÍA ISABEL SERRANO NIETO

Dª. JUANA VERA MARTÍNEZ

En Albacete, a cinco de abril de dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 663/2022 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 602/21, sobre modif‌icación condiciones laborales, formalizado por la representación de Cobra Instalaciones y Servicios S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 628/17, siendo recurrido Basilio ; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. RAMÓN GALLO LLANOS, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 15/09/2020 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 628/17, cuya parte dispositiva establece:

Se estima la excepción de cosa juzgada de la sentencia f‌irme colectiva dictada el 26.2.2018 en los autos CCO 625/2017 de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo del Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real en lo que afecta a la declaración contenida en aquella.

Se estima parcialmente la reclamación de cantidad interesada por DON Basilio contra COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A, y en consecuencia debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al trabajador la cantidad de 4.378,31 euros en concepto de daños y perjuicios.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO: El demandante ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, en virtud de contrato indef‌inido a tiempo completo, en el centro de trabajo de la provincia de Ciudad Real, con un salario regulador diario neto de 63,96 euros netos y una antigüedad de 09.07.2003, categoría profesional Of‌icial 2ª.

SEGUNDO: Con fecha 24.07.17 la empresa notif‌ica al trabajador la imposición de una modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo a aplicar desde 01.08.17, que afectaba a un amplio abanico de condiciones.

TERCERO: El Comité de Empresa interpuso demanda de conf‌licto colectivo que dio lugar a los autos CCO 625/2017, dictándose sentencia en fecha 26.2.2018, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad, por la cual, estimaba la demanda declarando injustif‌icada la decisión modif‌icativa colectiva de la empresa Cobra Instalaciones y Servicios S.A., comunicada individualmente a los trabajadores afectados, condenando a la demandada a pasar por tal declaración y a la reposición en las condiciones laborales previas.

En el fundamento de derecho segundo de dicha sentencia se recoge literalmente: "(...) Así, si bien se considera justif‌icado el hecho de que se redistribuyan las zonas de trabajo, asignando grupos por proximidad al domicilio, lo que de por sí reduce costes de desplazamiento, ello no puede justif‌icar, con las razones alegadas, el hecho de que no se compute como tiempo de trabajo el desplazamiento desde el primer cliente o desde el último al domicilio, que anteriormente sí se consideraba, máxime cuando las zonas de trabajo según se sostiene se organizan por proximidad al domicilio, y que no a todos los trabajadores se les asignan zonas próximas a su domicilio.

Respecto a la modif‌icación de incentivos por rendimiento, como se alega por la parte social, y así se entiende también por la Inspección de Trabajo, se modif‌ica el sistema, atendiendo a criterios que no buscan exclusivamente una mejoría en la organización del servicio, sino un detrimento retributivo claro para los trabajadores, modif‌icando con ello, sin una justif‌icación clara, las condiciones más benef‌iciosas acordadas con anterioridad.

Se modif‌ica la jornada laboral implantando guardias obligatorias, de f‌in de semana y festivo, régimen de disponibilidad, con unas condiciones retributivas que no respetan los acuerdos alcanzados, y que no se pueden considerar justif‌icadas, en base a las causas alegadas, puesto que están condicionadas por circunstancias ajenas al trabajador, y por asignaciones controladas por la propia empresa.

Y en cuanto a las modif‌icaciones que afectan al sistema de remuneración, el devengo de las medias dietas se modif‌ica de tal forma, que solo la perciben los trabajadores que realicen funciones fuera de la zona asignada, siendo que no todos los trabajadores tienen asignadas zonas de trabajo que permitan acudir a comer a su domicilio, se suprime el plus de transporte que venían percibiendo, se suprime el plus de sábado por

consideración de la empresa de ordinaria la jornada hasta las 14:00 horas del sábado, la retribución de la guardia, y el plus de averías, recoge una serie de condicionantes que antes no existían, y que carecen de justif‌icación en una mera causa organizativa de las expuestas por la empresa, se trata simplemente de minimizar costes económicos, con modif‌icación de las condiciones de trabajo alcanzadas por los trabajadores en acuerdos anteriores que eran conocidas y con las que la empleadora asumió la contrata.

En def‌initiva, al margen de la redistribución de las zonas de trabajo, y su asignación a los trabajadores por proximidad a sus domicilios, el resto de las condiciones modif‌icadas llevadas a cabo por la empresa, no encuentran justif‌icación en las causas que argumenta la empresa".

La citada sentencia fue conf‌irmada por la sala de lo Social de TSJ de Castilla La Mancha por sentencia de fecha

3.12.2018, recurso de suplicación 1100/2018 .

Por auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 29.10.2019 se inadmitió a trámite el recurso de casación para la unif‌icación de doctrina interpuesta por Cobra Instalaciones y Servicios S.A. contra la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ, declarando la f‌irmeza de la sentencia recurrida.

CUARTO: Con fecha 22.06.18, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real se dictó, auto de ejecución provisional de la sentencia de conf‌licto colectivo, a instancias de la parte demandante (autos EJP 63/2018 ).

Con fecha 10.7.2018. se dicta Decreto, por el cual, se acordó el cumplimiento de lo dispuesto en el fallo de la sentencia a retrotraer a los trabajadores a las condiciones laborales previas.

Cobra Instalaciones y Servicios S.A, presenta en fecha 27.9.2018, escrito ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real donde se ponía en conocimiento del Juzgado el cumplimiento de la ejecución provisional de la sentencia de conf‌licto colectivo y su comunicación al Comité de Empresa.

A dicho escrito se acompaña comunicación al Comité de Empresa fechada el 24.09.18 en la que se informaba que con efecto de 01.10.18 de manera provisional a resultas de lo que disponga la sentencia del TSJ se aplicarían las condiciones laborales existentes con anterioridad a la fecha de modif‌icación de las medidas que dieron lugar al conf‌licto, todo ello, sin perjuicio de la regularización a que haya lugar una vez se dicte la sentencia y sea f‌irme.

Por escrito presentado por el Comité de Empresa de fecha 8.10.2018 se informaba al Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real en los autos de EJP 63/2018 que se recibió el 24.09.2018 comunicación de la empresa para proceder a ejecutar provisionalmente la sentencia de conf‌licto colectivo, que el 26.9.2018 se reunieron las partes para informar de las medidas para ejecutar y tan sólo se habló de una serie de medidas, no llegando al cumplimiento del fallo en su totalidad, de manera que se proponen medidas a la empresa para llegar al cumplimiento del fallo de la sentencia en materia de: 1.- Incentivos por rendimiento. 2.- Jornada laboral. 3.- Guardias. 4.- Disponibilidad.

5.- Medias dietas. 6.- Servicios de mantenimiento.

Con fecha 3 de febrero de 2020, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, se dicta, en relación a EJP 63/2018, cuya parte dispositiva dice "dispongo: no ha lugar a la continuación de la ejecución provisional solicitada por Francisco en representación del comité de Empresa en el centro de trabajo de la demandada en Ciudad Real, sin perjuicio de las demandas individuales instadas o que puedan instar los trabajadores afectados y benef‌iciados por la sentencia. Procédase al archivo de la presente ejecución."

Interpuesto recurso de reposición por la parte ejecutante.

Por Auto de fecha 8 de mayo de 2020, se desestima el recurso de reposición interpuesto por Francisco, manteniéndolo en todos sus términos.

QUINTO: Se reclama por el demandante la cantidad de 10.588,08 euros, cuyo detalle f‌igura en su escrito. Se reclaman por los conceptos de guardia por día por importe de 30 euros (hasta septiembre del 2019, fecha en la cual la empleadora comenzó a pagar los sábados), puntos de guardia (6 puntos de media a razón de 5 euros por punto), lo que da una cantidad de 30 euros por producción a cada punto por importe de 6 euros, pues a raíz de esta modif‌icación la empresa paso de un mínimo exigible de 160,65 puntos a 202 puntos al mes para...

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