STSJ Cantabria 248/2022, 5 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución248/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
Fecha05 Abril 2022

SENTENCIA nº 000248/2022

En Santander, a 05 de abril del 2022.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D.ª Candelaria contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D.ª Candelaria siendo demandado Ayuntamiento de Torrelavega, sobre Cantidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de enero de 2022 (proc. 346/2020), en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, doña Candelaria, ha venido servicios para el Ayuntamiento de Torrelavega mediante los siguientes contratos de trabajo de duración temporal:

    1. - Contrato de obra o servicio determinado de 5 de marzo de 2002 con prorrogas hasta el 31 de octubre de

      2002 con la categoría de Trabajadora Social.

    2. - Contrato de obra o servicio determinado de 11 de noviembre de 2002 con prórrogas hasta el 11 de octubre de 2005 con la categoría de Técnico de Orientación Laboral.

    3. - Contrato de obra o servicio determinado de 15 de diciembre de 2005, hasta el 25 julio de 2007, con la categoría de Técnico en orientación laboral.

    4. - Contrato de 1 de noviembre de 2007 hasta la actualidad, con categoría de Agente de empleo y desarrollo local.

  2. - El segundo tercero y cuarto de los contratos se formalizaron previa superación por la actora de Concursos para la contratación de personal con carácter temporal, cuyas Bases se publicaron en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Torrelavega, y que comprendían una fase de concurso con evaluación de méritos, una evaluación de una Memoria presentada y una entrevista personal.

    En el Concurso que dio lugar a la última contratación, publicado el 17 de julio de 2017, se En dichas bases, se establecían los siguientes requisitos mínimos:

    -Tener cumplidos 18 años de edad.

    -Ser español o nacional de algunos de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que Sea de la libre circulación de traba jadores, en los previstos en la Ley estatal que regula la materia.

    -Estar en posesión de título de DIPLOMADO O LICENCIADO,

    Universitario. En el caso de nacionales de la unión europea o extranjeros, la titulación deberá estar homologada por el Ministerio de Educación y Ciencia.

    -Estar desempleado o inscrito como demandante de empleo de la Of‌icina de Empleo correspondiente.

    -No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones del puesto de trabajo.

    -NO haber Sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administraci6n Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas

    La función principal del AEDL, según se hacía constar en las bases, era la de colaborar en la promoción e implantación de políticas activas de empleo relacionadas con la de actividad empresarial, para 10 cual se f‌ijaban las siguientes tareas:

    -Prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos empresariales de promoción económica Iocal e iniciativas innovadoras para la de empleo en el local, identif‌icando nuevas actividades y posibles emprendedores.

    -Difusión y estímulo de potenciales oportunidades de creación de actividad entre los desempleado, promotores y emprendedores, así como instituciones colaboradoras.

    -Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales para su consolidación en empresas generadoras de nuevos empleos, asesorando e informando sobre la técnica económica y f‌inanciera y, en general, sobre los Planes de lanzamiento de las empresas.

    -Apoyo a promotores de las empresas, una vez constituidas acompañando a Ios mismos durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en 105 procesos formativos adecuados para coadyuvar a la buena marcha de las empresas creadas.

    -Cualquiera otra que contribuyan a la promoción e implantación] de Políticas activas de empleo e impulse la creación empresarial.

    Se regulaba igualmente el procedimiento de selección, que incluía las siguientes fases:

    1. - Evaluación de los méritos acreditados según baremo, fase en la que se valora el curriculum del postulante con una puntuación máxima de 10,5 puntos.

    2. - Evaluación de la Memoria presentada, con un máximo de 4 puntos.

    3- Entrevista personal, con una valoración máxima de 4 puntos.

    A la fase f‌inal de la entrevista personal pasarían cinco candidatos ordenados por el orden de puntuación conseguida en las fases anteriores.

    El Tribunal seleccionador o Grupo Mixto de Selección, contaría con seis miembros, tres representantes del Servicio Cántabro de empleo (EMCAN) y tres por parte del Ayuntamiento de Torrelavega.

    Se dan por reproducidas las bases de los concursos aportadas a las actuaciones.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DOÑA Candelaria frente al AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA DECLARO la condición de trabajadora indef‌inida no f‌ija de la demandante, y CONDENO a la demandada a estar y pasar por tal declaración con todas sus consecuencias inherentes."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, declarando la contratación laboral de la demandante como Trabajadora Social con el Ayuntamiento de Torrelavega, a través de sucesivos contratos por obra o servicio determinado desde 2002, indef‌inida no f‌ija. Desestimando la condición de indef‌inida f‌ija que solicita con carácter principal. En atención a que dicha contratación temporal se suscribió en fraude de ley, lo que la demandada reconoce expresamente en el juicio oral. Dado que no ha superado el acceso a la entidad pública demandada por vía de concurso respecto de su condición de f‌ijo, según criterios de igualdad, mérito y capacidad establecidos legalmente en el EBEP, sino a concursos para contratación temporal que detalla, en atención a doctrina jurisprudencial y suplicacional que ref‌iere.

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada de la actora, con amparo procesal en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando infracción en la recurrida de lo establecido en los artículos 23.2 y 103 de la Constitución Española, con relación a los artículos 55, 61.7 y 79 del Estatuto Básico del Empleado Público. Dado que la demandante participó en diversos concursos, aun para el acceso a una contratación temporal, comprendiendo una fase de valoración de méritos, memoria en el último concurso y entrevista personal. Proceso selectivo que pondera adecuado, también, para la condición de trabajadora f‌ija, con relación al art. 41.2 de la Ley 4/1993 y art. 14 del Convenio de la entidad, como válido procedimiento para la contratación de personal laboral y funcionario de la administración pública, con relación al citado art. 61.7 EBEP y 79 del mismo Texto legal.

Destacando, en concreto que de la secuencia de su contratación en la suscrita por la actora por obra o servicio determinado de 1-11-2007, se procede a tal evaluación de méritos, memoria presentada y entrevista personal, para seleccionar agente de empleo y desarrollo local (AEDL), para desarrollar las funciones propias y estructurales de la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento demandado. Atendiendo a las bases el proceso selectivo valoraba aspectos directamente relacionados con su ocupación de gestión, promoción y desarrollo económico de la zona, cumpliendo el mandato del art. 61.2 EBEP que dispone la necesaria conexión entre las pruebas a superar y el desempeño de las tareas de los puestos convocados. Previendo el art. 61.7 EBEP el concurso oposición y concurso de valoración de méritos al efecto de la condición de f‌ijo. Siendo lo acreditado su acceso mediante concurso a la contratación temporal; no, para el acceso a bolsa de empleo, como erróneamente -dice-, se concluye en la recurrida. Reitera su declaración de trabajadora f‌ija.

Con igual apoyo procesal, en el siguiente motivo del recurso, también, destinado a la declaración de trabajadora f‌ija de la entidad demanda, denuncia infracción en la recurrida de lo dispuesto en los artículos 23.2 y 103.3 de la CE, con relación a los arts. 55, 61.7 y 79 EBEP y doctrina del TJUE, jurisprudencial y suplicacional que estima de aplicación. Reiterando que la demandante ha suscrito sucesivos contratos temporales para la realización de servicios para la entidad demandada. En concreto, desde su contrato de 1-11-2007, aunque la duración no podía superar los cuatro años, el contrato se ha ido prorrogando hasta la actualidad, por lo que es declarada en la recurrida trabajadora indef‌inida no f‌ija, al ser fraudulento su contrato. Pero, superando los procesos selectivos f‌ijados al efecto de su mismo puesto de trabajo, válido, también, para la contratación f‌ija, tanto por su duración como por las funciones que desde el inicio de su contratación fueron propias y estructurales de la entidad, considera que la calif‌icación adecuada y proporcionada es la de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR