STSJ Islas Baleares 184/2022, 5 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución184/2022
Fecha05 Abril 2022

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00184/2022

NIG: 07026 44 4 2020 0000184

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000564 /2021

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000170 /2020 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de EIVISSA

Recurrente/s: Lucio

Abogado/a: HAYDEE BUETAS CONVERS

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Ilmos. Sres.:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos

En Palma de Mallorca, a 5 de abril de 2022 .

Esta Sala ha visto el recurso de suplicación n.º 564 /2021, formalizado por la letrada Dª. Haydee Buetas Convers, en nombre y representación de D. Lucio, contra la sentencia n.º 347/21 de fecha 19 de julio de 2021, dictada por el Juzgado de lo Social de Ibiza, en sus autos demanda n.º 170/20, seguidos a instancia de la parte recurrente, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en materia de incapacidad permanente, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandante se halla af‌iliado a la Seguridad Social (no controvertido). Iniciado expediente de revisión permanente, recayó resolución del INSS de fecha 09/11/17 por la que se le denegaba la prestación por no alcanzar las lesiones grado alguno de incapacidad. (página 3 exp INSS acontecimiento 26)

En el ámbito de aquel procedimiento se emitió dictamen por el EVI de fecha 27/10/17 que se da por reproducido (páginas 59 y 60 exp INSS)

SEGUNDO

Impugnada judicialmente la mencionada denegación, se dictó por este Juzgado Sentencia de fecha 29/04/19 en el ámbito de autos SS 151/18 por la que se declaraba al actor en situación de IPT derivadade enfermedad común para su profesión habitual de Conductor con efectos del 08/11/17 (páginas 26 y siguientes acontecimiento 27)

El hecho probado TERCERO de dicha sentencia recoge: " El demandante presenta monoartritis crónica de rodilla izquierda reactiva, seronegativa de evolución crónica, tórpida y refractaria a los tratamientos instaurados con síndrome de inmunodef‌iciencia probablemente adquirido y de forma secundaria presenta secuelas de una trombosis venosa profunda extensa en miembro inferior izquierdo con síndrome postf‌lebítico.

Más concretamente presenta como síntomas de una artritis reactiva de rodilla izquierda: gonalgia importante (EVA 90/100), tumefacción crónica en rodilla, empastamiento, rigidez, calor local, conservando movilidad de base del 40%, disminuida en periodos más álgicos y derrame articular crónico. No tolera bipedestación aun sin carga de pesos utilizando muleta de apoyo ni sedestación prolongada. Se asocia sintomatología propia de síndrome postf‌lebítico con dolor en toda EEII y aparición de capilaritis ante periodos de bipedestación de unos 20-30 minutos. La última RM de 2018 muestra condropaía rotuliana grado III a nivel femorotibial interno, derrame articular y cambios inf‌lamatorios periarticulares.

Actualmente realiza tratamiento paliativo ya que no responde a otros tratamientos con vendaje compresivo, terapia postural, parches de morf‌ina, extracción de líquido cada 3-4 semanas, anticoagulantes orales, corticoesteroides, inmunosupresores, algésicos, antinf‌lamatorios y soportepiscológico. Actualmente en seguimiento por medicina interna, reumatología, hematología y cirugía vascular.(informes EVI, informe médico forense de fecha 25/03/19, documental médica parte actora)."

TERCERO

Mediante Of‌icio de fecha 18/09/19 se comunicó al actor que "su próximo plazo de revisión se había f‌ijado por la entidad a partir de dos años desde la fecha de la sentencia, por agravación o mejoría, en aplicación de lo dispuesto en art. 3.1 b) del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio" (páginas 46 y 47 expediente acontecimiento 27)

CUARTO

El actor inició proceso de IT el 19/03/18 mientras se hallaba prestando servicios por cuenta de Teof‌ilo (no controvertido)

QUINTO

El demandante presentó solicitud de revisión de grado solicitando la declaración del grado de IPA en fecha 28/08/19 (páginas 15 a 17 exp INSS acontecimiento digital 27).

En fecha 17/10/19 se dictó resolución del INSS por la que se denegaba la solicitud del actor " por no haber transcurrido el plazo que f‌igura en nuestra resolución anterior, en su caso, 01/04/2021 para su próxima revisión. Vista su solicitud de revisión de fecha 16/10/19 no queda acreditada en la documentación médica aportada la aparición de nuevas dolencias o procesos patológicos no valorados anteriormente, no dando lugar, por tanto, a la variación de la fecha de revisión" (página 22 exp INSS acontecimiento 27)

SEXTO

Frente a dicha resolución presentó la reclamación previa que obra en el acontecimiento digital nº 2 y que se da por reproducida, recayendo resolución de fecha 10/01/2020 por la que se desestimaba la reclamación previa formulada contra el plazo de revisión de su pensión de IPT y se mantenía como fecha de su próxima revisión apartir del 01/04/2021 (acontecimiento digital 3)

SÉPTIMO

El demandante presenta los siguientes antecedentes:

- Diagnóstico de linfoma Hodkin hace 15 años, actualmente inactivo, en las revisiones periódicas realizadas.

- A raíz de herpes zoster en 2016, se desencadena infección por citomegalovirus,

mononucleosis, artritis, reactiva, artropatía autoinmune, trombosis venosa profunda

extensa en EII recanalizada, capilaritis, tromboembolismo pulmonar; y complicaciones infecciosas respiratorias e intestinales derivadas de déf‌icit de IGA.

- Tromboembolismo pulmonar derecho, actualmente sin repercusión hemodinámica ni signos de disfunción en ventrículo derecho ni hipertensión pulmonar derivada.

-Desde ese momento presenta pluripatología, siendo lo más incapacitante la monoartritis crónica de rodilla izquierda, de evolución tórpida corticodependiente y refractaria a tratamiento, incluida la terapia biológica, que no tolera bien dados los antecedentes de linfoma.

-Actualmente se asocia síndrome ansioso depresivo reactivo y trastorno de sueño.

Como diagnóstico principal el actor presenta una monoartritis crónica de rodilla reactiva

seronegativa de evolución crónica, tórpida y refractaria a los tratamientos instaurados, con síndrome de inmunodef‌iciencia probablemente adquirido (déf‌icit de IgA) y de forma secundaria presenta secuelas de una trombosis venosa profunda extensa en miembro inferior izquierdo son síndrome postf‌lebítico.

Padece el siguiente cuadro crónico y permanente:

-Artritis reactiva de rodilla izquierda, con gonalgia importante (EVA 90/100), tumefacción crónica en rodilla, empastamiento, rigidez, calor local, conservando movilidad de base del 40%, movilidad disminuida en periodos más álgicos y derrame articular crónico. No tolera bipedestación aun sin carga de pesos, lo que le obliga a utilizar muletas, ni tolera sedestación prolongada.

Los diferentes intentos terapéuticos en relación a la monoartritis de rodilla izquierda incluso la terapia biológica han sido fallidos por los efectos secundarios, toxicidad hepática

e interferencia medicamentosa.Persiste derrame articular crónico, que precisa artrocentesis de repetición.

-Se asocia sintomatología propia de síndrome postf‌lebítico, con dolor en toda EII y

aparición decapilaritis ante periodos de bipedestación de unos 20-30 min.

La última RM de 2018 muestra condropatía rotuliana grado III a nivel femoro tibial interno, derrame articular y cambios inf‌lamatorios periarticulares

Además presenta cronicidad en su sintomatología ansioso depresiva, con rumiación de pensamientos,labilidad afectiva,ansiedad generalizada,insomnio,tendencia a la disforia, hipohedonia,hipotimia,con reacciones desadaptativas que constituyen un trastorno adaptativo moderado severo crónico consíntomas mixtos de ansiedad y depresión. Ha desarrollado comportamiento desadaptativo con querulancia, f‌ijación de ideas, e ideación catastrof‌ista, todo ello a pesar de la buena adherencia al tratamiento, la buena colaboración con el proceso de psicoterapia, consiguiendo ligera mejoría en cuanto a su f‌lexibilidad cognitiva. (Informe de julio 2019 de la Unidad de Salud Mental de Ibiza)

-En octubre de 2020 se realiza electromiografía con hallazgos sugerentes de polineuropatía sensitivo-motora ligera cubital derecha a nivel de codo estando pendiente de revisión.

Actualmente realiza tratamiento paliativo ya que no responde a otros tratamientos, con vendaje compresivo, terapia postural, parches morf‌ina, extracción de líquido cada 3-4 semanas, anticoagulantes orales, corticoesteroides, inmunosupresores, analgésicos, antiinfalamtorios y soporte psicológico .Actualmente en seguimiento por medicina interna, reumatología, hematología, y cirugía vascular.

(Informe forense acontecimiento 97)

OCTAVO

La base reguladora de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a 950,01euros y efectos desde el día 17/10/19 . (no controvertido, expediente administrativo).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que DESESTIMO las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Lucio frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente, y consecuencia ABSUELVO a los referidos demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

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