STSJ Comunidad Valenciana 129/2022, 5 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución129/2022
Fecha05 Abril 2022

RECURSO DE APELACIÓN - 71/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA NÚM. 129/2022

Presidente:

Don Manuel José Baeza Díaz-Portales

Magistrados

Don Manuel José Domingo Zaballos

Don Antonio López Tomás

En la ciudad de Valencia a 5 de abril de 2022

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación tramitado con el núm. de rollo 71/2019, contra la Sentencia 938/2018 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Elche en los autos de procedimiento de derechos fundamentales registrados bajo el nº 292/2018. Ha sido parte apelante el Ayuntamiento de Torrevieja representado por el procurador don Antonio Merlos Sánchez y asistido por el letrado don Antonio Ramos Calabria y parte apelada Tatiana, Vanesa, Zaida, Constantino, Cristobal, Darío

, María Rosario, Edemiro, Adolf‌ina, Emilio Y Ángela, representados por la procuradora doña Elena Gil Bayo y asistidos por el Letrado don Javier Alejandro Bascuñana Balaguer, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el Magistrado don Antonio López Tomás.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 16 de octubre de 2018 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Elche dictó Sentencia estimando el recurso interpuesto por los recurrentes contra resolución presunta desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a la resolución de fecha 07.02.2018, de convocatoria extraordinaria y urgente de la Comisión Especial de Cuentas y Hacienda, a celebrar el día 09.02.2018; El acuerdo de la Comisión de Hacienda, de fecha 09.02.2018, por la que se aprobó su dictamen-propuesta de resolución de aprobación de los presupuestos para el ejercicio de 2018; y la resolución del Alcalde-Presidente, fecha

09.02.2018, por la que se procedía a convocar sesión extraordinaria y urgente del Pleno del Ayuntamiento de Torrevieja para el día 12.02.2018, a las 10:30 horas, para resolución de reclamaciones y aprobación def‌initiva del Presupuesto General para el ejercicio de 2018.

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia. El recurso fue admitido por el Juzgado y se dio traslado del mismo a la representación procesal de la parte actora como parte apelada, la cual solicitó se dicte sentencia inadmitiendo el recurso, o desestimando el mismo.

TERCERO

El Juzgado elevó las actuaciones a este Tribunal. Una vez recibidas y formado el correspondiente rollo, tras los trámites pertinentes se dictó providencia señalando votación y fallo para el 5 de abril de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima el recurso interpuesto por los recurrentes, concejales integrantes del Grupo Municipal del Partido Popular del Ayuntamiento de Torrevieja contra las resoluciones antedichas señalando que " a la vista de la documental que obra en las presentes actuaciones, queda acreditado que las convocatorias de carácter extraordinario y urgente, realizadas por el Alcalde en las resoluciones de fecha

07.02.2018 y de 09.02.2018, carecen de la motivación necesaria y exigida en el artículo 80 1. R.D. 2568/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Igualmente, se considera acreditado a la vista de las alegaciones de las partes y de la documental que obra en autos, que la Administración demandada no emitió los informes preceptivos interesados por los demandantes, a que se ref‌iere el artículo 54. 1. a) R.D.Leg. 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, con la debida antelación a la sesión en que habían de debatirse y votarse los presupuestos para el ejercicio de 2018, toda vez que no tuvieron los concejales demandantes los citados informes hasta el mismo 12.02.2018, día de la convocatoria que se había declarado extraordinaria y urgente a tal efecto, en la resolución de fecha 09.02.2018.

Así, de una parte no justif‌ica la parte demandada la existencia del carácter urgente de la convocatoria que realizó con carácter extraordinario ni tampoco por qué no aportó los informes interesados por los recurrentes con una antelación razonable como para que pudieran ser evaluados convenientemente por los hoy actores; ello, habida cuenta que se trataba de debatir y votar sobre la gestión de los recursos públicos, manifestada en un presupuesto que habría de incidir en los servicios y prestaciones de los ciudadanos residentes en el término municipal de esa Administración."

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Torrevieja interpone recurso de apelación alegando, en síntesis, incongruencia de la Sentencia, al no dar respuesta a los planteamientos de la parte.

A continuación, alega irrelevancia constitucional de las posibles infracciones señaladas por los recurrentes, pues de las mismas no se habría desprendido una violentación (sic) efectiva y trascendente del derecho fundamental de participación del artículo 23 CE.

Por último, se alega error en la valoración de la prueba, pues considera que la motivación de la urgencia del Pleno fue expresada con ocasión de la exposición plenaria previa a su votación y, en cuanto a la incidencia de los informes, indica que los mismos no eran necesarios para la tramitación del expediente de presupuestos, constando la totalidad de los informes preceptivos.

Por todo ello solicita se dicte sentencia por la que se revoque la dictada en la instancia y se desestime el recurso interpuesto por los actores.

TERCERO

La parte apelada alega, con carácter previo, la inadmisión del recurso, pues considera que la competencia para recurrir corresponde al Pleno.

De manera subsidiaria, se opone a las pretensiones del apelante señalando que la Sentencia es congruente con las pretensiones de las partes. A continuación, considera que no se puede sostener que la precipitación no hubiera perjudicado al derecho de participación política de los recurrentes y dicha vulneración no puede verse subsanada posteriormente.

Por último, indica que las infracciones aceptadas como existentes sí fueron tales, y que la falta de motivación concierte las convocatorias en arbitrarias y que el carácter urgente de la convocatoria tampoco aparece en modo alguno justif‌icado en la situación de prórroga presupuestaria. También se señala que los apelados solicitaron los informes a que se hace referencia y los mismos no fueron evacuadas sino el mismo día de la celebración del Pleno.

Por todo ello solicita se dicte sentencia por la que se inadmita o se desestime el recurso de apelación.

CUARTO

Pues bien, así planteada la cuestión, procede, con carácter previo pronunciarse sobre la causa de inadmisibilidad alegada por la parte apelada. En efecto, como antes se ha expuesto, los apelados consideran que la competencia para recurrir corresponde, en este caso, al Pleno, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 122 RLBRL. De dicha alegación se dio traslado al apelante para que alegara lo que a su derecho conviniera, dejando transcurrir el plazo sin realizar manifestación alguna.

Dicho lo cual, la causa de inadmisión debe ser rechazada y ello por cuanto, en efecto, dispone el art. 21.1.k ) de la LRBRL que el Alcalde ostenta la atribución del "[...] ejercicio de la acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que se celebre para su ratif‌icación [...]". Esta es la regla general sin perjuicio de que el art. 22.2.j) de la propia Ley atribuya al Pleno "[...] el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria [...]".

Junto a lo expuesto es preciso añadir que, a tenor de lo establecido por el art. 54.3 del...

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