STSJ Aragón 173/2022, 5 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Abril 2022
Número de resolución173/2022

S E N T E N C I A Nº 000173/2022

En Zaragoza a 5 de abril de 2022, habiendo visto los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:

Presidente.

D. Juan Carlos Zapata Híjar, ponente de esta resolución.

Magistrados.

D. Javier Albar García

D. Juan José Carbonero Redondo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso

Recurrentes FEDERACION IZQUIERDA UNIDA ARAGON, FEDERACION ASOCIACIONES DE BARRIOS SARACOSTA DE ZARAGOZA, PARA VECINOS, USUARIOS Y CONSUMIDORES (FABZ), ASOCIACION ECOLOGISTAS EN ACCIONECOFONTANEROS, PARTIDO GZ, PODEMOS, PARTIDO CHUNTA ARAGONESISTA, ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA SANIDAD PUBLICA DE ARAGON (ADSPA) y CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE ARAGON-LA RIOJA, representados por el Procurador D. Angel Ortiz Enfedaque y asistidos del Letrado D. Juan Carlos Jimenez Jimenez.

Demandado el Ayuntamiento de Zaragoza representado por la Procuradora Dª. Sonia Salas Sánchez y asistido de la Letrado de sus Servicios Jurídicos Dª. Cristina Moreno Casado.

SEGUNDO

Actuación recurrida.

Acuerdo adoptado por el pleno del Ayuntamiento de Zaragoza en sesión adoptada el día 17 de julio de 2020, por el que se aprueba def‌initivamente la modif‌icación aislada nº. 175 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza. Modif‌icación de menor entidad con el objeto de delimitar una nueva parcela de equipamiento sanitario privado (sistema local) en terrenos de propiedad municipal situados en la prolongación de la avenida Gómez Laguna, junto al Estadio Miralbueno-El Olivar, conforme al proyecto redactado por la Dirección de Servicios de Planif‌icación y Diseño Urbano y fechado en julio de 2.020.

TERCERO

Procedimiento.

Se interpuso el 18 de septiembre de 2020.

Demanda el 11 de enero de 2021.

Contestación a la demanda el 4 de febrero de 2021.

Apertura del pleito a prueba el 26 de febrero de 2021, practicándose documental y testif‌ical pericial del Arquitecto Municipal D. Gregorio y pericial de los Arquitectos D. Herminio y D. Ezequias .

Conclusiones de la parte actora el 30 de junio de 2021

Conclusiones de la Administración demandada el 7 de julio de 2021.

Se señaló para votación y fallo el 9 de marzo de 2022 tras el cual quedaron los autos conclusos y vistos para Sentencia.

CUARTO

Cuantía.

Indeterminada.

QUINTO

Pretensiones de la parte recurrente.

Estimación de la demanda y Nulidad del acto recurrido.

Resumen de los motivos de impugnación del acto recurrido.

1) Estamos en presencia de una modif‌icación del PGOU de Zaragoza que no es de menor entidad.

2) La modif‌icación ha sido dictada en desviación de poder, se trata de una competencia del Comunidad Autónoma y se ha querido favorecer sin justif‌icación a una empresa sanitaria privada.

3) No se ha producido una evaluación ambiental.

4) Carencia de estudio de tráf‌ico y de ruido.

SEXTO

Pretensiones de la Administración demandada.

Desestimación de la demanda y conf‌irmación del acto recurrido.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Hechos de relevancia para la resolución del procedimiento:

Como no puede ser de otra forma nos remitimos a lo ya resuelto por este Tribunal al enfrentarnos a la misma modif‌icación del Plan General en el recurso PO 305/2020 Sentencia desestimatoria de 10 de marzo de 2022.

Alli señalábamos como hechos los siguientes:

1) Por un of‌icio de fecha 15/4/20, el Coordinador General del área de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza solicitó a la Dirección de Servicios de Planif‌icación y Diseño Urbano de la misma Corporación, "[...] que se inicie un procedimiento y se redacte de of‌icio el correspondiente proyecto, para modif‌icar las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana, con el objeto de delimitar una parcela de equipamiento privado sanitario sobre terrenos de propiedad municipal, de aproximadamente 20.000 m2 de superf‌icie y con una edif‌icabilidad de unos 30.000 m2, de modo que se posibilite la creación de un hospital capaz y moderno que complete las instalaciones de este tipo con que cuenta la ciudad [...]"

2) La primera versión del proyecto está datada en el mes de mayo de 2.020 (folios nº 226 a 264 del expediente) y fue objeto del informe de carácter jurídico emitido el 19/5/20 por el Servicio de Ordenación y Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Zaragoza. El núcleo de la MA es "(...)Los terrenos en los que se prevé implantar este nuevo equipamiento están actualmente calif‌icados como zona verde pública en su mayor parte (ZV (PU) 60.07) y como equipamiento deportivo público (ED (PU) 60.19) en menor proporción. Con la reordenación propuesta la primera se vería reducida en unos 15.000 m2, que se compensan en el entorno próximo, aumentando en total las zonas verdes de sistema general urbano en 6.925 m2 según se detalla en la memoria, y la segunda disminuiría en unos 5.000 m2, superándose no obstante la previsión de equipamiento deportivo público para esta zona que hizo la revisión del PGOU aprobada en el año 2.001. En conjunto, de la modif‌icación se deduce un aumento de 1.925 m2 en los sistemas municipales de zonas verdes y equipamientos. Como objeto secundario, la modif‌icación propuesta corrige ligeramente el trazado de la prolongación del corredor verde Oliver-Valdef‌ierro en esta zona y rectif‌ica la posición de la glorieta situada en el cruce de las calles Marcelino Álvarez y Ducado de Neopatria, tal como se proponía en los informes técnicos emitidos en este sentido con ocasión de la Modif‌icación 40 del PGOU [...]".

3)Se considera una modif‌icación de entidad menor, siendo un equipamiento calif‌icado como sistema local.

4) Con fecha 20 de mayo de 2.020, la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza remitió una propuesta al Pleno de la Corporación, en orden a la aprobación inicial del proyecto.

5) La anterior propuesta fue asumida por mayoría absoluta por el Ayuntamiento Pleno de Zaragoza en sesión de 29 de mayo de 2.020, de modo que el proyecto de modif‌icación nº 175 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU en adelante) quedó aprobado inicialmente y se acordó someter el expediente a información pública.

6) Se presentaron diversos escritos de alegaciones por parte de particulares y Comunidades de propietarios de inmuebles del entorno afectado por el proyecto, entre ellos la demandante, con argumentos que son, esencialmente, los que vierte en este procedimiento.

7)Tras sendos informes de 8 de julio de 2020 de la Dirección de Servicios de Planif‌icación y Diseño Urbano del Ayuntamiento de Zaragoza y del Servicio de Ordenación y Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Zaragoza, se elevó propuesta de la misma fecha al Pleno, la cual fue asumida por mayoría absoluta por el Ayuntamiento Pleno de Zaragoza en sesión de 17 de julio de 2.020, publicándose el 21-7-2020 en BOP

SEGUNDO

Modif‌icación de menor entidad.

Esta cuestión la resolvimos en el anterior procedimiento y dijimos.

El Ayuntamiento ha considerado que estamos ante una modif‌icación de menor entidad, siendo por ello de aplicación el trámite del art. 85.3 TRLUA. El art. 85.2 dice que Las modif‌icaciones aisladas se tramitarán por el procedimiento aplicable para la aprobación de los correspondientes planes, salvo en el caso de los planes generales cuyas modif‌icaciones (salvo las de menor entidad a que se ref‌iere el apartado 57.3) seguirán el procedimiento establecido en el artículo 57 para los planes parciales de iniciativa municipal con las siguientes particularidades. Las que no son de menor entidad requieren, 85.2.b, la aprobación def‌initiva del Consejo Provincial de Urbanismo. En cuanto a las de menor entidad, son aquellas que no afecten a las determinaciones del plan propias de la ordenación estructural conforme a las determinaciones del artículo 40 de esta Ley. Para la tramitación de las modif‌icaciones de menor entidad será de aplicación la homologación prevista en el artículo

57.4 de esta Ley, siendo en ese caso la competencia para la aprobación def‌initiva municipal y la intervención del órgano autonómico correspondiente de carácter facultativo.

En este caso, la homologación la tiene el Ayuntamiento de Zaragoza desde el acuerdo de 22-10-2013 del Gobierno de Aragón, el cual dice que "- En relación con el procedimiento de las modif‌icaciones de menor entidad de planes generales, cabe indicar que serán aquellas que no afecten a determinaciones del Plan propias de la ordenación estructural conforme a las determinaciones del artículo 40 de la Ley 3/2009, debiéndose incorporar un apartado en la Memoria de las referidas modif‌icaciones en el que se justif‌ique que su contenido corresponde a modif‌icaciones de menor entidad", y prescribe que se deberá remitir a la Comisión Provincial las modif‌icaciones de menor entidad una vez acordadas. Su vigencia es para el desarrollo del PGOU de 2001 y su TR de 6-6-2008.

En cuanto a si es una modif‌icación de menor entidad, viene dada por su consideración, o no, de que afecte a determinaciones del Plan propias de la ordenación estructural conforme a las determinaciones del artículo 40 de la Ley 3/2009 .

La demandante considera que en el momento en que se afecta a zona verde, o a cualquiera de las del art. 40, no dependiendo del tamaño, ya supone una alteración, mientras que el Ayuntamiento considera que es sólo cuando se afecte a la ordenación estructural propiamente dicha, entendida por tal la estructura general y las directrices que resulten del modelo asumido de evolución urbana y ocupación del territorio.

Pues bien, en una razonable interpretación de los preceptos citados y del art. 40, hay que concluir que sólo cuando haya una afectación a la estructura general se puede decir que no es una modif‌icación de menor entidad.

En primer lugar, porque tomado...

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