STSJ País Vasco 203/2022, 5 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución203/2022
Fecha05 Abril 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 137/2022

SENTENCIA NÚMERO 203/2022

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DON DANIEL PRIETO FRANCOS

En la Villa de Bilbao, a cinco de abril de dos mil veintidós.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación 137/2022, contra lasentencia dictada el 10 de noviembre de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Vitoria-Gasteiz, en el que se impugnó : la Resolución de 2-11-20 de la Academia Vasca de Policía y Emergencias desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución de 28 de julio de 2020 por a que se declara su exclusión del proceso selectivo para ingreso en la categoría de agente de la escala básica de la Ertzaintza convocado por Resolución de 3 de diciembre de 2018(BOPV Nº 242 de 18 de diciembre).

Son parte:

- APELANTE : Gonzalo, representado por la Procuradora Dª ZURIÑE GALARZA LOPEZ y dirigido por el letrado

D. JAVIER GARCIA ESPINAR

- APELADA : GOBIERNO VASCO/ ACADEMIA VASCA DE POLICIA Y EMERGENCIAS representada y dirigida por el LETRADO DEL SERVICIO JURIDICO CENTRAL DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. DANIEL PRIETO FRANCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identif‌icada en el encabezamiento, se interpuso por D. Gonzalo recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que, con estimación del presente recurso, se revoque la sentencia apelada, y se dicte otra por esta Sala estimando la demanda.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Letrado del Gobierno Vasco, en la representación que legalmente ostenta, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso de apelación y conf‌irmando la sentencia apelada.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 05/04/2022, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de apelación contra lasentencia de 10 de noviembre de 2021 dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 3 de los de Vitoria Gasteiz.

La sentencia desestimó el recurso interpuesto por la representación de D. Gonzalo frente a la Resolución de 2-11-20 de la Academia Vasca de Policía y Emergencias desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución de 28 de julio de 2020 por a que se declara su exclusión del proceso selectivo para ingreso en la categoría de agente de la escala básica de la Ertzaintza convocado por Resolución de 3 de diciembre de 2018(BOPV Nº 242 de 18 de diciembre).

Disconforme, la apelante recurre sobre la base de la siguiente argumentación: Señala que si bien, expresamente se ref‌leja en ella la subjetividad de la prueba actitudinal, llega a una conclusión desestimatoria. En segundo lugar, sostiene que la sentencia apelada incurre en un grave error en la valoración de la prueba pericial que se aportó en la instancia y también valora erróneamente en cuanto a las conclusiones que extrae de las actas de los ejercicios de tiro. No se justif‌ican las "exigencias de superior nivel de rigor y exigencia" que cabe predicar de una exclusión del proceso selectivo. Señala, a continuación, la ausencia de todo análisis y respuesta en relación a las graves arbitrariedades, contradicciones, inconsistencias y errores con ausencia de toda valoración de la prueba documental. Bajo el siguiente epígrafe, y siguiendo con el error en la valoración de la prueba, denuncia la ausencia de todo análisis y respuesta en relación a la denuncia de que las conclusiones y observaciones que se hacen constar en la prueba de valoración actitudinal en relación al recurrente no permiten concluir en absoluto, que el mismo no reúna las características necesarias para el ejercicio democrático y responsable de la función policial. Igualmente, se denuncia la ausencia de todo análisis y respuesta en relación a la ausencia de la necesaria inclusión en las bases de una mención suf‌iciente que permita introducir la valoración actitudinal practicada con el carácter eliminatorio que se le pretende dar. Finalmente reitera la exclusión por motivos ideológicos a los que la sentencia no ha dado una respuesta correcta.

La Administración se opone al recurso de apelación, sosteniendo la conformidad a derecho de la apelada.

La sentencia objeto de apelación responde a los argumentos de la recurrente, comenzando en su Fundamento Jurídico Segundo, con remisión a los artículos 17, 20 y 21.3 del Reglamento de Régimen Interior, aludiendo a que la valoración actitudinal forma parte de las pruebas a superar. En los FJs tercero y cuarto, analiza la prueba practicada y en el FJ Quinto señala: el recurso no puede estimarse pues lo que realmente insta el recurrente, es una reevaluación de la calif‌icación f‌inal sobre la incidencia que tuvo su nerviosismo al manejar el arma. Esta labora no está permitida a los jueces y magistrados porque se sitúa fuera del alcance de la revisión jurisdiccional. Tan sólo los aspectos procedimentales pueden ser objeto de control jurisdiccional.

Debe insistirse en que la "valoración de actitudes" no es un análisis psicológico del aspirante, sino una prueba compuesta por 4 subanálisis, centrados en la observación sobre aspectos conductuales referentes al comportamiento del aspirante en la AVP durante el periodo de prácticas y convivencia, aspectos sobre los que este Tribunal no puede manifestarse porque escapan al control jurisdiccional.

En cuanto a la alegación de la falta de grabación, debe tenerse en cuenta que las preguntas se realizaron sobre parámetros de objetividad, a todo los aspirantes por igual, sin ninguna grabación a ninguno de ellos, al menos en la segunda entrevista, pues no le exigen ni las bases ni tampoco el plan de estudios, aunque sería muy deseable para introducir una mayor cota de trasparencia en el proceso.

A todo lo anterior hay que añadir que todos los "no aptos" se revisaron, así como también los "aptos dudosos" y que todo quedó recogido en las hojas de registro.

SEGUNDO

Son antecedentes fácticos que se derivan del expediente administrativo, y que debemos tener presentes con carácter previo a resolver los distintos motivos de apelación, los siguientes:

Por Resolución de 3 de diciembre de 2018 (BOPV de 18 de diciembre) de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, se convocó procedimiento selectivo para ingreso en la Categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza. En la base decimoquinta referida al curso de formación y el periodo de prácticas se señala lo siguiente:

  1. - El curso de formación y el periodo de prácticas tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, individualmente considerado, y su no superación determinará la exclusión del procedimiento selectivo y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistir a quien no lo hubiera superado para su ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica a que se ref‌iere la presente convocatoria.

  2. - El curso de formación y el periodo de prácticas no podrán simultanearse en su desarrollo, sin que la duración de cada uno de ellos, ni la acumulada de ambos, pueda exceder de 30 meses.

  3. -El curso de formación.

  1. El curso de formación consistirá en un curso académico, de carácter obligatorio y eliminatorio, cuyos contenidos, formas de evaluación y superación y duración serán los determinados en el Plan de Estudios y la normativa de aplicación.

  2. Las calif‌icaciones del curso de formación se harán públicas en la forma prevista en la Base Vigesimoprimera por la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

  3. La Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias declarará la exclusión de quienes no superen el curso de formación...

La Resolución de 3 de septiembre de 2019 fue la que hizo público los aspirantes que habían superado el proceso selectivo, entre los que se encontraba el recurrente. Por Resolución de 6 de septiembre se aprobó el Pan de Estudios del curso de ingreso. En el mismo, se contiene el epígrafe correspondiente a valoración de actitudes, que comprende cuatro subapartados y la valoración de cada uno de ellos:

- -Actitud en clase, valorado por el profesorado: 70 puntos.

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