SAP Madrid 198/2022, 4 de Abril de 2022

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIECLI:ES:APM:2022:3962
Número de Recurso638/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución198/2022
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO AMP

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

N.I.G.: 28.092.00.1-2021/0028929

Apelación Juicio sobre delitos leves 638/2022

Origen : Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Móstoles

Juicio sobre delitos leves 1336/2021

Apelante: Rogelio

Procurador: ANTONIO ORTEU DEL REAL

Letrado: SERGIO MELLADO MARTINEZ

Apelado: Blanca y MINISTERIO FISCAL

Procurador: EVA MARIA DOMINGUEZ VAZQUEZ

Letrado: SONIA CHICO LOPEZ

SENTENCIA Nº 198/2022

En Madrid, a 4 de abril de 2022.

Dª Araceli Perdices López, magistrada de la Sección 26ª de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la L.O.P.J., ha visto el presente recurso de apelación de juicio de delito leve nº 1336/2021 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Móstoles, seguido por un presunto delito leve de injurias, en el que ha sido parte como apelante D. Rogelio y como apelados Dª Blanca y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la magistrada-juez del indicado Juzgado de Violencia sobre la Mujer se dictó sentencia el día 28 de enero de 2022, con los siguientes hechos probados:

Ha quedado probado y así se declara que el 25 de octubre de dos mil veintiuno Rogelio le envió a su expareja Blanca diversos mensajes a través de la aplicación whatssap con las siguientes expresiones, puta, muerta de hambre, gilipollas

Y con el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Rogelio como autor de un delito leve de injurias a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, así como al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia interpusieron contra ella recurso de apelación la defensa letrada de D. Rogelio, que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a Dª Blanca, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia para resolver.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se combate la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Móstoles que condena a Rogelio como autor de un delito injurias leves del art. 173.4 del CP invocando (I) lesión del derecho de defensa y del principio acusatorio porque salvo error u omisión ni el Ministerio Fiscal ni la acusación particular citaron el articulo concreto de acusación al caso, (II) indebida aplicación del art. 173.4 del CP porque el acusado hizo uso de las expresiones en que se sustenta la condena no para lesionar la dignidad de la denunciante sino para que ella dejara de llamarle, de acudir a su domicilio y de llamar a su familia, sin que como señaló la denunciante les diera importancia, y (III) el contexto en el que se emitieron los mensajes fue lo que se conoce como "una riña mutuamente aceptada", al existir entre denunciante y denunciado un acuerdo tácito de mutua agresión verbal, por lo que debería aplicarse la eximente completa de estado de necesidad defensiva, en virtud de todo lo cual se solicita la revocación de la condena para que en su lugar se disponga la libre absolución del acusado.

SEGUNDO

Comenzando por la queja sobre que no se especif‌icó por las acusaciones el precepto por el que se formulaba acusación, baste señalar que carece de razón de ser.

Con independencia de que el acusado ha estado defendido por la misma defensa letrada a lo largo de la causa, a la que se le notif‌icó la trasformación de las actuaciones en juicio por delito leve, defensa letrada que no puede ignorar que el único delito leve que puede enjuiciar el Juzgado de Violencia sobre la Mujer en ese cauce procedimental es el delito de injurias leves o vejaciones contemplado en el art. 173.4 del CP, como tampoco que la juez sentenciadora le recordó durante el interrogatorio de la denunciante en el juicio que la causa solo se seguía por un posible...

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