SAP Madrid 235/2022, 4 de Abril de 2022

PonenteMARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
ECLIECLI:ES:APM:2022:5019
Número de Recurso422/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución235/2022
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 9

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.092.00.1-2017/0004849

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 422/2022 RAA

Origen : Juzgado de lo Penal nº 02 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 316/2018

Apelante: D. Alfonso

Procurador Dña. ISABEL RUFO CHOCANO

Letrado D. JOSE ALFREDO DOMINGUEZ TUSET

Apelado: MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 235/2022

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

PRESIDENTA: DÑA. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MILÁN

MAGISTRADO: D. JESÚS GÓMEZ-ANGULO RODRÍGUEZ

MAGISTRADO: D. ENRIQUE JESÚS BERGES DE RAMON

En MADRID, a 4 de abril de 2022.

VISTO, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Antonio Javier García Blanco, en nombre y representación de Alfonso, asistido por el letrado Don José Alfredo Domingo Domínguez Tuset contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal 2 de Móstoles, en Juicio Oral 316/2018 habiendo sido parte el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal. Es ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MILÁN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 13 de mayo de 2019, que contiene los siguientes Hechos Probados:

"El acusado, Alfonso, en el día 23 de marzo de 2017, sobre las 22,15 horas, después de haber ingerido bebidas alcohólicas en cantidad no conocida -por lo que no era capaz de coordinar sus sentidos y los movimientos de sus extremidades para manejar un automóvil con suf‌iciente destreza, dentro de una seguridad mínima para sí y para los demás-, conducía la furgoneta Iveco modelo 35S12 matrícula .... XYJ -asegurada por la aseguradora Allianz, S.A.-, por la carretera M-506, punto kilométrico 0,400, término municipal y partido judicial de Móstoles, cuando, precisamente por aquella incapacidad, al trazar la curva derecha-izquierda de la glorieta allí existente, se salió de la vía, y no evitó que el vehículo mencionado colisionara contra una barrera de seguridad, tipo bionda, perteneciente a la Dirección General de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Madrid, que con ello dañó, de modo que generó una merma de patrimonio a este órgano por importe de 540 euros, según perito tasador judicial.

El acusado, visto a los minutos por policías y guardias civiles que se llegaron al lugar presentaba, como síntomas que pueden ser relacionados con la mencionada ingesta de bebidas alcohólicas y su inf‌luencia en la acción de conducir, los siguientes:

  1. Olor a alcohol en la vestimenta;

  2. Rostro congestionado, con evidentes rojeces en mejillas y nariz;

  3. Conjuntiva enrojecida hemorrágica;

  4. Comportamiento arrogante, amenazador y exaltado;

  5. Habla pastosa;

  6. Halitosis alcohólica notoria a distancia;

  7. Repetición de frases e ideas; y

  8. Movimiento oscilante de la verticalidad del cuerpo.

De modo que los guardias civiles decidieron pasara por pruebas de alcoholemia, y el acusado se sometió de grado a éstas, y los resultados fueron los siguientes: 0,57 a las 23,49 horas, y 0,55 a las 00,11 horas, en ambos casos medición en miligramos de alcohol por litro de aire espirado".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

  1. Que debo condenar y condeno al acusado Alfonso, como autor criminalmente responsable de un delito de conducción de un vehículo de motor bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, del artículo 379.2 del Código Penal, infracción ya def‌inida, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

    1. ) pena de nueve meses de multa, con cuota diaria de seis euros, y aplicación, si impago, de la responsabilidad personal establecida en el artículo 53.1 del Código Penal (incluso la posibilidad de privación de libertad a razón de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas); y

    2. ) pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dieciocho meses.

  2. Que debo condenar y condeno al acusado, con la declaración de responsabilidad civil subsidiaria de la aseguradora Allianz, S.A., a que pague a la Dirección General de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Madrid la suma de 540 euros, de principal, agregando que el derecho de repetición de dicha aseguradora, frente al acusado, en su caso, le queda reservado.

  3. Por último, también debo condenar y condeno, al acusado, a que pague las costas de este proceso penal".

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Alfonso, que fue admitido en ambos efectos y del que se conf‌irió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo. Impugnando éste el Ministerio Fiscal a través de escrito, de fecha 18 de febrero de 2021.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, el día 23 de marzo de 2022; y tras formarse el correspondiente rollo de apelación (RAA 422/2022) y tras designarse Magistrado Ponente fue señalado para deliberación el día 4 de abril de 2022 .

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales f‌iguran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Centra el apelante su alegato contra la sentencia recurrida, en base a considerar: (i) se ha producido infracción del principio de presunción de inocencia por error en la valoración de la prueba al af‌irmar ser insuf‌iciente la única prueba de cargo practicada el resultado de la prueba el alcoholímetrica de 0,57 y 0,55 mg de alcohol por litro de aire aspirado siendo necesario reunir más elementos de prueba de cargo para el encaje penal; (ii) Pena excesiva de multa de 6 € diarios cuando es benef‌iciario de asistencia jurídica gratuita; (iii) error por no apreciar la circunstancia modif‌icativa de responsabilidad penal de atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CPE como cualif‌icada o simple. Por lo que termina interesando sentencia absolutoria.

EL MINISTERIO FISCAL mediante escrito, de fecha 19 de febrero de 2021, interesó la conf‌irmación de la resolución recurrida al considerar la sentencia plenamente conforme a derecho tanto desde la perspectiva de la valoración de la prueba que tuvo lugar en el juicio oral como de la aplicación de los preceptos normativos y de la doctrina legal que los interpreta, haciendo el ministerio público un conciso resumen de la prueba practicada la que concluye sin género de duda el resultado de la valoración de las pruebas practicadas en la sentencia, respondiendo de forma objetiva e imparcial al resultado producido en el plenario, quedando pues extramuros del principio de presunción de inocencia la discrepancia en la distinta credibilidad que el juzgador otorgue a los distintos testigos y al acusado que ante él depusieron; por lo que debe de ser conf‌irmada con desestimación del recurso interpuesto incluso en la imposición de la cuota multa la que se vio proporcionada así como la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 18 meses en un tramo inferior a la mitad de la pena y en relación con la atenuante planteada. Al valorarse diversas circunstancias y no se ha llegado a un plazo de 8 años para considerarla como muy cualif‌icada porque la misma para que se aplicara tendría que ser injustif‌icada, extraordinaria, que no sea atribuible al propio acusado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa, ya que para que se pueda aplicar como muy cualif‌icada las distintas dilaciones indebidas, el Tribunal Supremo requiere que concurran retrasos en la tramitación de la causa de una intensidad extraordinaria y especial, es decir, supuestos excepcionales de dilaciones indebidas verdaderamente clamorosas, por lo que para aplicarla requerirá un tiempo superior al extraordinario. En el presente procedimiento las actuaciones son del 23 de marzo de 2017, se han practicado numerosas actuaciones y no se ha producido ninguna paralización signif‌icativa por lo que no procede aplicar las dilaciones interesadas por el recurrente. Termina pues interesando la conf‌irmación de la sentencia en sus propios términos.

SEGUNDO

Como primera cuestión hemos de destacar que no nos hallamos ante una sentencia inmotivada, caprichosa, arbitraria y de modelo. Antes al contrario en la sentencia se explican de manera detallada, clara y coherente, los motivos por los que se han declarado probados determinados hechos con trascendencia penal. Los motivos se basan precisamente en la práctica de pruebas en el acto del juicio oral. Por tanto existen pruebas, las mismas se justif‌ican convenientemente en la sentencia y, en consecuencia, no se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia.

En tal sentido nuestro Tribunal Supremo en Sentencias de 4 de octubre de 1999 y 26 de junio de 1998, entre otras, señala que para poder apreciar en el proceso penal una vulneración del principio a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso, o sobre alguno de los elementos esenciales de los delitos enjuiciados, pese a lo cual se dicta una sentencia condenatoria. Si, por el contrario, se ha practicado en relación a tales hechos o elementos, actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios de oralidad, contradicción e inmediación, no puede estimarse la violación constitucional basada en la presunción de inocencia, pues las pruebas así obtenidas son aptas para destruir dicha presunción, quedando sometidas a la libre y razonada valoración del Tribunal de Instancia, a quien, por...

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