SAP Madrid 235/2022, 4 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Fecha04 Abril 2022
Número de resolución235/2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0117642

Recurso de Apelación 455/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 912/2018

APELANTE: EKOL SPAIN LOGISTICS

PROCURADOR Dña. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

LETRADO D. CARLOS GAMBERO CASTRO

APELADO: SOLUCIONES INTREGALES PARA EL ROTULISTA SL

PROCURADOR D. JACOBO GARCIA GARCIA

LETRADO D. EMILIO ZURRO FUENTE

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

D. RAFAEL FUENTES DEVESA

SENTENCIA Nº 235/2022

En Madrid, a cuatro de abril de dos mil veintidós.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 455/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2021 dictada en el procedimiento ordinario núm. 912/2018 seguido ante el Juzgado Mercantil nº 12 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como parte apelante EKOL SPAIN LOGISTICS, S.L, y como parte apelada SOLUCIONES INTEGRALES PARA EL ROTULISTA, S.L, representadas y defendidas por los profesionales antes relacionados

Es magistrado ponente don Rafael Fuentes Devesa, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por SOLUCIONES INTEGRALES PARA EL ROTULISTA, S.L contra EKOL SPAIN LOGISTICS, S.L en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se dictase sentencia por la que

"condene a esta al pago a mi representada de la suma de 9.728,01 euros, así como los intereses legales desde la interpelación judicial y las costas del proceso".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de Mercantil nº 12 de Madrid dictó sentencia, con fecha 11 de febrero de 2021, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por SOLUCIONES INTEGRALES PARA EL ROTULISTA S.L., contra EKOL SPAIN LOGISTICS S.L., y debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la parte demandante la cantidad de 9.728,01 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Se imponen las costas a la parte demandada."

TERCERO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación. Tramitado en forma legal el recurso de apelación y elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial, se ha formado el presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 31 de marzo de 2022.

CUARTO

- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

  1. En la demanda presentada por SOLUCIONES INTEGRALES PARA EL ROTULISTA, S.L ( en adelante EL ROTULISTA ) contra EKOL SPAIN LOGISTICS, S.L ( en lo sucesivo EKOL) se reclaman los daños padecidos en una maquinaria con ocasión del transporte encargado desde Madrid a Setubal (Portugal), que fue materialmente realizado la empresa Transportes Magalhaes & Bruno Lda, subcontratada por la demandada ; daños en una de las máquinas que se valoraron en 9.728,01 euros más IVA, que son f‌inalmente los únicos reclamados

  2. La demandada, en esencia, se opone por estimar que no es responsable de los daños, en extracto, porque

    (i) no consta que se produjeron en el transporte; (ii) su causa fue falta de embalaje adecuado de la mercancía, y su def‌iciente carga y trincaje, que correspondían a la actora, siendo ésta la que puso el pallet con ruedas a la máquina ARISTOMAT que fue lo que motivó los daños y (iii) la omisión de que se trataba de mercancías que necesitaban un transporte especial por su fragilidad. Asimismo aduce, se sobreentiende que con carácter subsidiario, que la cuantía de la reclamación no puede exceder de 8,33 unidades de cuenta por kilogramo de peso bruto averiado

  3. La sentencia dictada en la instancia estima íntegramente la demanda, al considerar probada la responsabilidad de la parte demandada en la producción de los daños, que se f‌ijan en 9.728,01 euros, sin entender procedente la limitación pretendida por la demandada, al ser de aplicación lo dispuesto en el artículo 29 del Convenio de 19 de mayo de 1956 relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (en adelante Convenio CMR)

  4. Frente a esta se alza la transportista condenada, que alega error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho, con reiteración (1º) de que no procede declarar su responsabilidad con invocación de los arts. 17.2, 17.4 b) y c) del Convenio CMR; (2º), subsidiariamente, que se aplique el límite previsto en el Convenio CMR por la no existencia de dolo o culpa, y (3º) que no es procedente la imposición de costas

  5. La apelada se opone y pide la conf‌irmación de la sentencia, al estimar acertada la valoración de la prueba y aplicación del derecho realizados

SEGUNDO

Marco fáctico relevante. Valoración de la prueba

  1. Son datos esenciales para la resolución de la litis, no controvertidos en buena parte, y completados en lo preciso con la prueba practicada, los siguientes:

    i) SOLUCIONES INTEGRALES PARA EL ROTULISTA SL, empresa dedicada a la venta de equipos y mercancías propios de la impresión digital, contrató a EKOL para que transportara en septiembre de 2017 dos máquinas desde Portugal a Madrid para una exposición y su posterior remisión desde Madrid a Setubal (Portugal) (no controvertido y doc. 1 y 2 de la demanda y 2, 3 y 4 de la contestación).

    ii) para este segundo porte, EKOL subcontrató con la mercantil Transportes Magalhaes & Bruno Lda, que recogió la maquinaria en Madrid en el vehículo matrícula .... YBF, sin ningún tipo de observación, reserva o queja (no controvertido y doc. nº 5 de la demanda)

    La maquinaria iba en un base de madera o pallet con ruedas, recubierta con plásticos (no controvertido y fotográf‌icas obrantes en el informe de los comisarios de averías, doc. nº 12 de la demanda)

    La carga fue asegurada con cinchas por el conductor del camión (según declaración testif‌ical del representante de la empresa transportista portuguesa)

    iii) la mercantil portuguesa que efectúo el transporte efectivo desde Madrid a Setubal cambió el vehículo, pues la entrega en Setubal se realizó con el vehículo matrícula lusa Q-...., sin que conste que la cargadora fuera informada ni autorizara ni tuviera intervención alguna (no controvertido)

    iv) al ser entregada la mercancía en destino, el receptor formuló queja por daños en la mercancía, haciendo constar en el CMR "Recibimos la carga mal acondicionada y con daños "RISCOS E MOSSOS" (no controvertido en esta alzada y documento 6 de la demanda y fotografías, documentos 7 y 8 de la demanda)

    v) la máquina denominada "Aristomat" sufrió daños por impactos producidos por desplazamiento de la carga, por insuf‌iciencia de trincaje y estiba (según fotografías obrantes en informe del comisario de averías y no cuestionado en esta alzada)

    vi) la reparación de los daños es estimada en 9.728,01 más IVA (doc. nº 11 de la demanda e informe de los Comisarios de avería, doc. nº 12 de la demanda).

  2. A ello añadir los siguientes datos que completan el relato fáctico:

    i) en la solicitud del transporte no se realizó ninguna indicación en relación con la máquina a transportar ni de su valor, y que atendido el precio convenido del porte (672,56€) se trataba de un transporte ordinario

    ii) que lo transportado era maquinaria de precisión, robusta (de acero) y pesada (según declaración testif‌ical de un empleado de la actora) y de valor estimado en 88.959,80€ (doc. nº 9, factura aportada en demanda)

TERCERO

La responsabilidad del transportista

  1. La sentencia aprecia la responsabilidad de la demandada en la producción de los daños, al estimar que era la que tenía la obligación de anclar correctamente la máquina para que no sufriese ningún desperfecto durante el transporte; defecto de anclaje que provocó el desplazamiento de la misma durante el transporte y los consiguientes daños.

  2. En el recurso se sostiene la falta de responsabilidad de la demandada, por no concurrir en su actuación dolo o culpa, con invocación de los arts. 17.2, 17.4 b) y c) del Convenio CMR .Son dos sus líneas argumentales : de una parte, la falta de instrucciones del demandante, al no indicar que la mercancía transportada era frágil, que precisaba de un transporte especial y por otra parte, que la causa de los daños fue falta de embalaje adecuado de la mercancía, y su def‌iciente carga y trincaje, que correspondían a la actora

    Valoración del Tribunal

  3. La responsabilidad del portador por incumplimiento de la prestación a la que viene específ‌icamente obligado, que no es otra que la de portear de un lugar a otro la mercancía objeto del transporte y a depositarla sin daño alguno en el lugar de destino dentro del plazo pactado, se debe dilucidar con arreglo al Convenio de 19 de mayo de 1956 relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (en adelante Convenio CMR), por tratarse de un transporte internacional. Aparece recogida en su Capítulo IV, cuyo art. 17 en su ordinal primero establece el principio rector de que "El transportista es responsable de la pérdida total o parcial o de las averías que se produzcan entre el momento de recepción de la mercancía y el de la entrega, así como del retraso de la entrega",...

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