SAP Tarragona 163/2022, 4 de Abril de 2022

PonenteANGEL MARTINEZ SAEZ
ECLIECLI:ES:APT:2022:887
Número de Recurso111/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución163/2022
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Procedimiento Abreviado 111/2018

Instrucción 4 de Amposta, procedimiento abreviado 02/2017

Tribunal:

D. Ángel Martínez Sáez (Presidente)

Dª. Susana Calvo González.

Dª. María Espiau Benedicto.

SENTENCIA nº 163/2022

En Tarragona a 04 de abril de 2022

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del procedimiento Abreviado nº 111/2018, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Amposta, por un presunto delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 370 ter b) del Código Penal y un delito de traf‌ico de drogas en su modalidad de sustancias que causan un grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal, en el que f‌iguran como acusados: Ramona asistida por el letrado Javier Mazariegos Castillón y representada por la Procuradora Sra. María Antonia Ferrer Martínez; Crescencia, estando asistida por el letrado Manuel Francisco Díaz Crumols y representada por el Procurador Custodio Aguilera Aguilera; Jesús Carlos, Elisabeth, Juan Antonio, Ambrosio y Inmaculada, asistidos por el letrado Alberto Venegas Lupiañiez y representados por la Procuradora Magdalena Sancho Balada y como acusación pública, interviene el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Ángel Martínez Sáez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 24 de marzo de 2022 se realizó la primera sesión del acto del juicio, habiéndose suscitado cuestiones previas que dieron lugar al dictado del auto que a continuación se transcribe y que se incorpora como parte integrante de la presente sentencia. Dicho auto se notif‌icó el día 28 de marzo de 2022. El contenido de dicho auto es el siguiente:

AUTO

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

PRIMERO

En el trámite de cuestiones previas de la primera sesión del juicio, señalada el día 24 de marzo de 2022, por el Ministerio Fiscal se propuso como documental las actas de denuncia administrativa que constan en los folios 24 a 41 y 68 a 83. No hubo oposición por la defensa de los acusados. Se admitieron las mismas.

Por la defensa de Jesús Carlos, Elisabeth, Juan Antonio, Ambrosio y Inmaculada a través del letrado Alberto Venegas planteó la nulidad de fuentes probatorias por violación de garantías constitucionales, en concreto la nulidad del auto de 07/03/16 ; la del auto de 27/03/16; y la del auto de 21/04/16, todos ellos en relación a intervenciones telefónicas, así como la nulidad del auto de 11/05/16 en relación a las entradas y registros en domicilios. Planteó la vulneración del derecho a la defensa y del derecho a un Juez imparcial y f‌inalmente el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. En cuanto a nuevos medios de prueba propuso 2 testif‌icales: De Emiliano y de su hijo Estanislao los cuales estarán a disposición del tribunal para realizar su declaración. No hubo oposición por el Ministerio Fiscal. Se admitieron dichas testif‌icales, acordándose su declaración el día 31 de marzo de 2022. Respecto al acusado Ambrosio, que actualmente se encuentra internado en el Centro Penitenciario se solicitó que por este Tribunal se solicite of‌icio al Centro Penitenciario de Mas D'Enric al efecto de que nos informen si el mismo ha sufrido algún incidente en relación al consumo de drogas o estupefacientes, así como que se informe sobre tipo de programa. No hubo oposición por el Ministerio Fiscal. Se acordó que se libraría dicho of‌icio el día 25/03/22 en el sentido solicitado. Finalmente el letrado Venegas solicitó aportar nueva documentación consistente en 3 notif‌icaciones del Ayuntamiento de Sant Carles de la Rapita al Sr. Juan Antonio de fecha 09/12/14, 05/02/15 y 5/11/15 en relación a obras ejecutadas en una caseta de una caballeriza y de un gallinero y su derribo. En cuanto al documento nº 4 consiste en informe de la Clínica Terres de l'Ebre, del equipo terapéutico del CAS de Tortosa de fecha 27/10/20 en relación a Jesús Carlos al efecto de abordar la deshabituación a los tóxicos de alcohol, cocaína y cannabis y en cuanto al documento nº 5 y 6 consiste en los contratos de arrendamiento de fecha 13/06/12 donde la Sra. Elisabeth como arrendadora alquiló la vivienda de la CALLE000 nº NUM000 de Amposta al Sr. Matías y a la Sra. Catalina por un período de 6 meses renovable y el contrato de arrendamiento de fecha 15/08/16 entre la Sra. Elisabeth como propietaria de la vivienda de la CALLE000 nº NUM000 de Amposta y la Sra. Flora por un período de 12 meses y posteriores prórrogas. Se admitió por el tribunal la aportación de dicha documentación.

Por su parte la defensa de la Sra. Ramona a través del letrado Javier Mazariegos solicitó la nulidad del auto de fecha 11 de mayo de 2016 que autorizó la entrada y registro en diversos domicilios; solicitó como nueva documental la aportación de los documentos que acreditan la situación actual de Ramona, si bien los aportaría en la sesión del juicio del próximo día 28 de marzo del 2022. El Ministerio Fiscal no se opuso. Por el Tribunal se acordó la aportación el próximo día 28 de marzo de 2022.

Por la representación Crescencia a través del letrado Manuel Francisco Díaz Crumols se adhirió a la petición de nulidad del auto de 11 de mayo de 2016 que autorizó la entrada y registro en diversos domicilios.

En el auto de 07/03/16 se decretó la intervención, escucha y grabación de conversaciones del terminal telefónico con número de abonado NUM001 de la titularidad o uso conocido de la persona Ambrosio gestionado por la Cía Yoigo, así como la del número de abonado NUM002 de la titularidad o uso conocido de la persona Emiliano

, gestionado por la Cía. Digi Spain Telecom, S.L.

En el auto de 23/03/16 se decretó la intervención de los siguientes números de teléfono móvil: NUM003 a Telefónica; NUM004 a Telefónica; NUM005 a Digi Spain Telecom; NUM006 a Telefónica; NUM007 a Orange; NUM008 a Telefónica; NUM009 a Telefónica; NUM010 a Movistar; NUM011 a Vodafone; NUM012 a Digi Spain Telecom S.L.; NUM013 a Telefónica; NUM014 a Xfera Móviles S.A.; NUM015 a Digi Spain Telecom S.L.; NUM016 a Digi Spain Telecom S.L.; NUM017 a Digi Spain Telecom SL. Así mismo se solicitó el cese de la intervención del nº NUM002 de Digi Spain Telecom S.L. y la prórroga del abonado NUM001 de la compañía Yoigo.

En el auto de 21/04/16 se acordó la prórroga de los números NUM010 y NUM003 a Movistar; NUM007 a Orange; NUM017, NUM005 y NUM016 a Digi Spain Telecom; NUM001 a Yoigo. Se acordó la intervención del abonado NUM018 a More Minutes; NUM019 a Orange.

En el auto de 11/05/16 se acordó la entrada y registro en los siguientes domicilios: C/ DIRECCION000 nº NUM020, NUM021 de la localidad de Amposta cuyos moradores son Elisabeth y Jesús Carlos ; C/ DIRECCION001 nº NUM022 de la localidad de Amposta cuya moradora es Inmaculada y su núcleo familiar; CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Amposta y DIRECCION001 nº NUM023 de la localidad de Amposta, utilizados por Elisabeth ; CALLE000 nº NUM024 y DIRECCION001 nº NUM025 de la localidad de Amposta, utilizado por Elisabeth ; C/ DIRECCION002 nº NUM026 de la localidad de Amposta, cuyo morador es Ambrosio ; Finca ubicada en Partida DIRECCION003 de Sant Carles de la Rápita cuyos moradores son Juan Antonio y su pareja sentimental Isabel .

SEGUNDO

En el mismo acto se dio traslado al Ministerio Fiscal quien se opuso a todas y cada una de las cuestiones planteadas en relación a las nulidades de los autos.

TERCERO

La Sala, acordó resolver anticipadamente las cuestiones planteadas respecto a las nulidades suscitadas, convocando a las partes para continuación de la vista el día 28 de marzo de 2022, fecha en la que se procede a comunicarles la presente resolución.

Ha sido ponente de este auto el magistrado Sr. Ángel Martínez Sáez.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La defensa del Sr. Jesús Carlos, Elisabeth, Juan Antonio, Ambrosio y Inmaculada a través del letrado Alberto Venegas planteó la nulidad de fuentes probatorias por violación de garantías constitucionales, en concreto la nulidad del auto de 07/03/16 ; la del auto de 27/03/16; y la del auto de 21/04/16, todos ellos en relación a intervenciones telefónicas, así como la nulidad del auto de 11/05/16 en relación a las entradas y registros en diversos domicilios de los investigados. En relación a las intervenciones telefónicas considera que las resoluciones vulneran su derecho al secreto de comunicaciones del artículo 18.3 de la CE . Para ello se alega que hay una inferencia en la intervención telefónica, realizándose una presunción sin ningún dato e incluso se habla de un clan de un grupo gitano que se dedican a vender droga, así se desprende de una idea preconcebida por la fuerza actuante e incluso se hace referencia a personas como Estanislao que ni tan siquiera está acusado. El letrado Venegas hace referencia a la utilización de denuncias administrativas de hace meses y apenas un solo seguimiento en febrero, así en concreto las denuncias de compras son de marzo del 2015, mayo 2015 o noviembre del 2015, por lo tanto de períodos completamente anteriores a los autos dictados. Hizo referencia también el letrado a tres conversaciones de Ambrosio de hace aproximadamente un año sobre caballos y alfalfa. A raíz del auto de 07/03/16 de intervención telefónica de Ambrosio y Emiliano, la información facilitada posteriormente por la GC es de la no existencia de llamadas en el número de Emiliano y en cuanto al de Ambrosio ni lo usa él, sino Isabel o Juan Antonio y el resto de la información que facilita el informe de la Guardia Civil son intuiciones cuando Isidro llama a Flequi en relación a si está enfermo. Alega el letrado que se concluye gratuitamente que Elisabeth tiene un punto de venta, que luego ha cesado y que se han abierto dos nuevos puntos. Ya en relación al auto de 23 de marzo de 2016 y por lo que respecta a Elisabeth considera que se ha...

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