SAP Soria 29/2022, 4 de Abril de 2022

PonenteMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
ECLIECLI:ES:APSO:2022:137
Número de Recurso18/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución29/2022
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00029/2022

- AGUIRRE, 3

Teléfono: 975.21.16.78

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JSR

Modelo: 213100

N.I.G.: 42020 41 2 2019 0000377

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000018 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000117 /2021

Delito: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Recurrente: Estrella, Romualdo, Rosendo,

Procurador/a: D/Dª ANGEL MUÑOZ MUÑOZ, ANGEL MUÑOZ MUÑOZ, ANGEL MUÑOZ MUÑOZ,

Abogado/a: D/Dª PEDRO LUIS MARTÍNEZ RUIZ, PEDRO LUIS MARTÍNEZ RUIZ, PEDRO LUIS MARTÍNEZ RUIZ,

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

S E N T E N C I A Nº 29/22

Tribunal.

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).

Dª. María Belén Pérez-Flecha Díaz.

D. Rafael Carnicero Giménez de Azcárate

En Soria, a 4 de abril de 2022.

Visto ante esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Estrella, Romualdo, Rosendo representados por el Procurador Sr. Muñoz Muñoz y asistido por el Letrado Sr. Martínez Ruiz, contra la Sentencia de fecha 15/2/2022 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Soria en el Juicio Procedimiento Abreviado 117/21 y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Magistrado Dª. Belén Pérez Flecha Díaz.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" PRIMERO : Se declara probado que Romualdo es mayor de edad y tiene antecedentes penales, no computables. Rosendo es mayor de edad, sin antecedentes penales. Estrella es mayor de edad y sin antecedentes penales.

Todos ellos, el día 6 de septiembre de 2019, se encontraban en la f‌inca con acceso desde la SO-110 (punto kilometrico3,200) con número de referencia catastral NUM000, correspondiente al polígono NUM001, parcela NUM002, DIRECCION000 de Almazán, donde tenían una vivienda y unos invernaderos dentro de los cuales tenían una plantación de lo que posteriormente resultó ser marihuana (Cannabis Xativa), que Romualdo, Rosendo Y Estrella tenían con la intención de venderlo posteriormente a terceras personas.

Por Auto de fecha 6 de septiembre de 2019 se acordó por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Almazán la entrada y registro en dicha f‌inca, donde se intervinieron 7 plantas con una medida aproximada de 2 metros de alto y uno y medio de ancho, otras 7 plantas con una medida aproximada de 2 metros de alto y uno y medio de ancho y 4 plantas de un metro de alto y medio metro de ancho, de lo que resultó ser cannabis, con una riqueza media entre el 4,01%, 3,42%, y 3,68%, respectivamente, según el análisis de las muestras recogidas.

Así mismo se intervinieron cogollos con un peso neto de 116,64 gramos de lo que resultó tras su análisis ser cannabis con una riqueza del 11,19 % y un bote con otros 29,54 gramos netos de lo que resultó también ser cannabis con una riqueza del 6,82%.

Una vez secas las plantas intervenidas se procedió a su pesaje y posterior destrucción, arrojando un peso neto de 12,5 kilogramos, que sumado al peso de las muestras entregadas en la Unidad de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno de Soria arroja un peso neto total en seco de 12,809 kilogramos, cantidad esta que podría alcanzar en el mercado ilícito el precio de 23.670,33 euros.

En el interior del vehículo Alfa Romeo, propiedad de Rosendo, que allí se encontraba, se intervinieron dentro de una bolsa de plástico y envueltos en papel de aluminio 700 euros en billetes de 50 euros, producto de la venta a terceros de sustancias estupefacientes.

En el presente procedimiento, ha estado paralizado entre el día 13 de octubre de 2020 y el día 21 de abril de 2021, sin causa imputable a los acusados. Romualdo Y Rosendo son consumidores habituales de cannabis y padecen, según informe del Médico Forense, trastorno por consumo de cannabinoides.".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a Dña. Estrella, como autora de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368, 369.5 y 374 del Código Penal, concurriendo la circunstancia. atenuante de dilaciones indebidas, prevista en el art. 21.6 del Código Penal, a la pena de tres años y un día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y

47.340.66 euros de multa, con cuatro meses de arresto sustitutorio en caso de impago, y al pago de una tercera parte de las costas causadas en el presente procedimiento.

Que debo condenar y condeno a D. Rosendo, como autor de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368, 369.5 y 374 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, prevista en el art. 21.6 del Código Penal, y la circunstancia atenuante de drogadicción, prevista en el art. 21.2 y 20.2 del Código Penal, a la pena de un año, seis meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y 23.670.33 euros de multa, con dos meses de arresto sustitutorio en caso de impago, y al pago de una tercera parte de las costas causadas en el presente procedimiento.

Que debo condenar y condeno a D. Romualdo, como autor de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368, 369.5 y 374 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, prevista en el art. 21.6 del Código Penal, y la circunstancia atenuante de drogadicción, prevista en el

art. 21.2y 20.2 del Código Penal, a la pena de un año, seis meses y un día prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y 23.670.33 euros de multa, con dos meses de arresto sustitutorio en caso de impago, y al pago de una tercera parte de las costas causadas en el presente procedimiento.

Procédase a la destrucción de las sustancias estupefacientes intervenidas y al comiso y destrucción de los objetos intervenidos en las presentes actuaciones. Se decreta el comiso de las cantidades de dinero intervenidas en el procedimiento y su adjudicación al Estado.

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Estrella, Romualdo, Rosendo, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal impugna el recurso y solicita la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

HECHOS PROBADOS

No se acepta relato de hechos probados de la resolución recurrida, que se sustituye por el siguiente:

"Resulta probado y así se declara que el día 6 de septiembre de 2019, en el curso de una investigación de la Guardia Civil relativa a perros peligrosos, agentes de dicho Cuerpo llegaron a una f‌inca sita en el Polígono NUM001, parcela NUM002, de DIRECCION000 de Almazán, donde había una construcción que hacía de vivienda, y un invernadero hecho con plásticos, donde a simple vista observaron lo que parecían unas plantas de cannabis sativa, por lo que tras solicitar la oportuna autorización judicial, se procedió a la entrada y registro del lugar ocupándose 14 plantas de cannabis sativa de unos dos metros de alto por uno y medio de ancho, cuyo grado de madurez se desconoce, y cuatro plantas de la misma especie, más pequeñas, de 1 metro de alto, por medio metro de ancho, sin que haya resultado acreditado el peso de la sustancia que f‌inalmente pudiera ser obtenida para ser consumida como marihuana derivada de dichas plantas. Junta a éstas, había diversos cultivos de distintas hortalizas.

En el interior de la vivienda se encontró un recipiente con cogollos de marihuana, con un peso neto de 116,64 gramos, con una riqueza del 11,19% y otro bote con 29,54 gramos de una sustancia que resultó ser cannabis, con una riqueza del 6,82% de TCH.

En el interior de un vehículo propiedad de D. Rosendo se encontraron 700 €, en billetes de 50 €.

En dicho lugar residía, en temporada de buen tiempo, el matrimonio formado por Dª. Estrella y D. Romualdo, y acudía también en ocasiones el hijo de ambos, D. Rosendo, todos ellos mayores de edad. Los dos varones eran consumidores habituales de cannabis.

No ha resultado acreditado que los acusados tuvieran dichas plantas para su posterior distribución a terceros".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por la Juez del Juzgado de lo Penal de Soria en fecha 15 de febrero de 2022, por la que se condenó a Dª. Estrella, D. Rosendo y D. Romualdo, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, entre otras circunstancias, se interpuso por la Defensa recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia de instancia, y acordando la absolución de los apelantes, alegando al respecto vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio "in dubio pro reo", por error en la apreciación de las pruebas.

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso e interesó la conf‌irmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En primer lugar, debemos recordar que las facultades de revisión en sede de apelación de la actividad probatoria llevada a cabo en primera instancia se centran en la comprobación de los siguientes extremos:

  1. que la convicción obtenida por el Juzgador y que le ha llevado a declarar la culpabilidad se funda en medios de prueba válidamente practicados en el juicio oral con todas las garantías de inmediación, contradicción, oralidad y publicidad.

  2. que tales pruebas constituyen, por su carácter incriminatorio pruebas...

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