STSJ Comunidad Valenciana 264/2022, 4 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 264/2022 |
Fecha | 04 Abril 2022 |
PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000454/2019
N.I.G.: 46250-33-3-2019-0002640
SENTENCIA Nº 264/2022
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2
Iltmos. Sres:
Presidenta
Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS
Magistrados
Dª ANA PÉREZ TÓRTOLA
D RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO-CALERO
En VALENCIA a cuatro de abril de dos mil veintidós.
VISTO, por este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 454/2019, promovido por Enma, en materia de función pública, en el que han sido partes, la actora, representado por la Procuradora de los Tribunales Zoe Muñoz Marijuan, siendo demandada la ADMINISTRACION DEL ESTADO, a través de la Sr. Abogado del Estado.
Interpuesto el Recurso por escrito registrado en 16/10/2019 y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la recurrente al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó por medio de escrito de 2/1/2020 en el que tras argumentar, suplicó, el dictado por parte de la Sala de sentencia que "anule la resolución del Director General del Instituto de Estudios Fiscales (IEF en lo sucesivo) de 1/6/2016 - en tanto desestimatoria de la reclamación administrativa interpuesta en 3/5/2016 frente a las ordenes de comisión de servicios de 23/10 y 30/11/2015, y se reconozca el abono de las diferencias económicas existentes entre la indemnización por residencia eventual que se ha satisfecho (30%) y la que se debería haber recibido, esto es hasta el 80% de la dieta en el periodo en que se realizó el curso (..)" y reconozca tal derecho (cuyo importe asciende a 7359,94 € junto con sus intereses legales.
Por la administración demandada se contestó a la demanda mediante escrito registrado en 27/1/2020 en el que se solicitó el dictado de sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso, imponiendo las costas a la parte recurrente.
Por resolución de 2971/2020 fue fijada en indeterminada la cuantía del procedimiento.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y tras conclusiones quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo, señalándose a tal efecto el 29/6/2021, acordándose tras ello sobre la base del Art.33 LJCA "sin prejuzgar el fallo que eventualmente haya de dictarse, con suspensión del plazo para su dictado, se concede a las partes un plazo común de diez días para que se pronuncien sobre la inadmisibilidad del presente recurso sobre la base su posible extemporaneidad atendiendo a la fecha y notificación de la resolución administrativa impugnada ( Arts.68.a), 69.e) LJCA)" sobre lo que se pronunciaron las partes controvertidamente en escritos de 23 y 24/2/2022.
En la tramitación del presente recurso se han observado las sustanciales prescripciones legales.
Ha sido ponente el magistrado Ricardo Fernández Carballo- Calero, quien expresa el parecer de la Sala
Constituye objeto del presente recurso jurisdiccional la impugnación de la resolución del Director General del Instituto de Estudios Fiscales (IEF en lo sucesivo) de 1/6/2016 - en tanto desestimatoria de la reclamación administrativa interpuesta en 3/5/2016 frente a las ordenes de comisión de servicios de 23/10 y 30/11/2015 que fijaron como indemnización por residencia eventual el 30% de la dieta entera del Grupo 2 (alojamiento y manutención) en el periodo de realización por parte de la hoy actora del curso de promoción interna al Cuerpo Técnico de Hacienda.
Sostiene la actora, en síntesis que encontrándose su residencia fuera de Madrid y teniendo, para poder acudir al curso de promoción interna del Cuerpo Técnico de Hacienda que desplazarse y residir temporalmente en Madrid, la dieta asignada (el 30% de la dieta que para el grupo 2 se establece en el Anexo II del Real Decreto 4642/2002) resultaba insuficiente para sufragar sus gastos de alojamiento y manutención derivados de la estancia en Madrid, y que, por ello, lo procedente es fijar el 80% sobre la cuantía de la dieta entera. Aduce múltiples sentencias que han dado la razón a reclamaciones similares.
La administración demandada, considerando plenamente ajustadas a derecho las resoluciones administrativas impugnadas aduce primeramente la extemporaneidad de la impugnación (escrito de 22/1/2022), argumentando, en cuanto al fondo, que actuó la administración dentro de los márgenes normativos que prevé el RD 462/2002 en su Art.16, citando sentencias que desautorizan el planteamiento de la demanda.
Planteado en tales términos el debate, en el concreto caso planteado es de advertir que, sin discutirse por la actora que la resolución que hoy se pretende cuestionar en tanto acompañada a su escrito de interposición del recurso contencioso como documento 1 y con registro de salida 3/6/2016 fuese oportunamente notificada a aquella, informando de los extremos que garantizaban el conocimiento y alcance del acto objeto de la notificación y de su régimen de impugnación administrativa y jurisdiccional, (vid Documento 1 adjunto a la demanda y Fs.15/18 Exp.) hemos de observar que, formulado el recurso contencioso en fecha 16/10/2019, la resolución administrativa hoy impugnada debe reputarse firme y consentida al no haber sido la misma temporáneamente impugnada, ora en vía administrativa ( Art.124.1 Ley 39/2015) ora en vía judicial ( Art.46.1 LJCA) en los plazos allí identificados.
Por lo demás, suscita la actora, que la falta de...
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