STSJ Cataluña 1304/2022, 4 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1304/2022 |
Fecha | 04 Abril 2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.
Recurso de apelación de Sala nº 1694 / 2020 y de la Sección 3ª nº 439 / 2020
Recurso ordinario nº 31 / 2014 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16 de Barcelona
Parte apelante: AJUNTAMENT DE CASTELLBISBAL
Parte apelada: SACYR CONSTRUCCIÓN, SA y SCRINSER SA (UTE COSTABLANCA)
S E N T E N C I A nº 1304/2022
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. Manuel Táboas Bentanachs
MAGISTRADOS
D. Francisco López Vázquez
Dª. María Luisa Pérez Borrat
En Barcelona, a cuatro de abril de dos mil veintidós.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA) constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY esta sentencia para resolver el recurso de apelación arriba referenciado, interpuesto por el AJUNTAMENT DE CASTELLBISBAL, representado por el/la Procurador de los Tribunales D. Joaquín Ruíz Bilbao y asistido por el Abogado D. Josep Brugal Puig, contra la parte apelada la entidad SACYR CONSTRUCCIÓN, SA y SCRINSER SA (UTE COSTABLANCA), representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª Montserrat Pallás García y asistidos por D. Ramón Gallardo Hermida.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Luisa Pérez Borrat, quien expresa el parecer de la Sala.
La parte apelante interpuso en tiempo y forma legal recurso de apelación contra la Resolución judicial que se especifica en el primer fundamento de la presente.
Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente.
Este procedimiento no se ha recibido a prueba ni se ha celebrado vista.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Resolución judicial objeto del presente y crítica de la parte apelante
El Ajuntament de Castellbisbal impugna la Sentencia nº 142/2020, de 15 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de Barcelona en el procedimiento ordinario nº 31/2014,que estimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto por las entidades demandantes contra la resolución presuntamente desestimatoria del recurso de reposición interpuesto de 15 de noviembre de 2013 que declaró la responsabilidad solidaria de la entidad directora de las obras GRECCAT SL, demandada en este proceso, y de las constructoras aquí demandadas en la cantidad de 129.796,89 euros, por la deficiente ejecución del muro de contención de la urbanización de Costablanca de Castellbisbal. El recurso fue ampliado a la resolución expresa desestimatoria del recurso de reposición, de 14 de noviembre de 2014.
El Ayuntamiento relaciona los principales antecedentes del caso que considera relevantes: (i) En fecha 6 de septiembre de 2009, el Ayuntamiento a djudicó a la empresa GRECCAT SL -codemandada- un contrato de asistencia técnica para la redacción del proyecto, la dirección de las obras y la coordinación del plan de seguridad del sector Costablanca, entonces suelo urbanizable, que fue modificado el 20 de septiembre de 2006 para incluir la redacción de un 5º proyecto modificado y un proyecto de obras complementarias; en ejecución del anterior contrato de asistencia técnica y a instancia y cargo de la empresa GRECCAT SL, la empresa consultora Ingeniería y Geotécnica & Proyectos y Servicios SL (IGPS) elaboró el estudio geológico y geotécnico para el proyecto de urbanización y reparcelación de la urbanización Casablanca en el término municipal de Castellbisbal, fechado en diciembre de 2000 (doc. 6 de los documentos de instancia adjuntados con la contestación del Consistorio); (ii) En ejecución del anterior contrato la empresa codemandada GRECCAT SL elaboró el proyecto constructivo de urbanización del sector Costablanca, firmado en enero de 2001, por el ingeniero de caminos, canales y puertos, Sr. Alberto, que fue entregado al Consistorio el 4 de mayo de 2001 y que fue aprobado de forma definitiva por el Ayuntamiento, tras la información pública, el 17 de abril de 2002. Un año después realizó la licitación publicados en el DOGC y BOPB el 25 de mayo de 2003; (iii) El 19 de noviembre de 2003 la Comisión Municipal adjudicó a la UTE Costablanca (formada por las dos sociedades demandantes, ahora apeladas)(doc. 7 de la contestación del Consistorio); el contrato fue modificado en un total de cinco ocasiones según relación [tal como quedan relacionados también en la Sentencia de instancia]; (iv) También fueron adjudicadas a la UTE COSTABLANCA las obras complementarias de urbanización, según el proyecto nº 1 redactado por la empresa constructora GRECCAT SL, (doc. 9); (v) Tras una larga ejecución, el facultativo director de las obras, Sr. Alberto, presentó un informe de liquidación de las obras ejecutadas (junto con un resumen de las mismas), el 27 de junio de 2007, y el Ayuntamiento, en fecha 10 de octubre de 2007 procedió a la recepción de las obras . El 10 de octubre de 2007 el Ayuntamiento también recibió las obras correspondientes al proyecto de obras complementarias nº 1; (vi) En poco tiempo, empezaron a salir deficiencias en las obras que motivaron que el Ayuntamiento solicitara asesoramiento a la empresa IDP para que identificase la causa y requiriese a las empresas constructoras su reparación en el expediente NUM000 (doc. 11) que culminaron con el convenio de 20 de diciembre de 2011 (doc. 12) donde el Ayuntamiento y las recurrentes identificaron las deficiencias en los dos anexos, 1 respecto a las deficiencias sobre la superficie y 2 las deficiencias en la red de alcantarillado. Las empresas constructoras se comprometieron a repararlas bajo la dirección facultativa de la empresa GRECCAT en los plazos indicados. Destaca que en el pacto 4º donde el Ayuntamiento se declara satisfecho con las reparaciones que se pactan, "salvo que surgiera algún otro vicio no revisado en las actuaciones presentes"; (vii) Cita que en el anexo 1 se deja constancia de la visita conjunta con técnicos del Ayuntamiento, de SCRINSER, GRECCAT y IDP ingeniería (7 de junio de 2010) y que con el núm. 279 y S/N constan identificadas como deficiencias como deficiencias en el P. del Bosc ("grieta longitudinal calzada" + "rigola y grieta separación rigola + adoquín") con el comentario de la empresa constructora "ver informe geotécnico acerca de los terrenos, que bien podría ser el inicio de la descomprensión de los terrenos por movimientos de la contención que efectuaba el muro construido en el P. del Bosc y que posteriormente colapsó, documento en el que, según el Ayuntamiento, no se hace referencia expresa al colapso, ya que la revisión y relación de deficiencias se había efectuado
anteriormente, retrasándose por diversas circunstancias su firma, por ello no se hacía referencia, además de desconocerse entonces la causa del colapso y debían acotarse responsabilidades ; el 27 de enero de 2012 el Ayuntamiento liquidó definitivamente el contrato de obras a las que se ha hecho referencia y devolvió las fianzas depositadas (viii) El 13 de marzo de 2011, tres años escasos después de finalizar las obras, la Policía local observó como un tramo de la acera del P. del Bosc se había hundido y el muro que la contiene se había desplazado, iniciándose un proceso que en pocos días culminaría con el colapso por hundimiento y vuelco de un tramo aproximado de 18 metros lineales de muro de contención de tierras reforzado con piezas prefabricadas Ab Three de la empresa Breinco. Este colapso ocasionó el hundimiento transversal de unos 3 metros de la pavimentación de adoquines de la acera y de la pavimentación, afectando a los abastecimientos de agua potable y alumbrado público que discurrían enterrados por la acera hundida y una farola ubicada en el tramo afectado; además, tuvo que cerrarse al tráfico la vía y habilitarse un paso provisional (ix) El Ayuntamiento encargó el 7 de junio de 2011 a GWAMBA consultar de estructuras SCP un informe técnico sobre las causas del colapso del muro, que se emitió en diciembre de 2011 (doc. 13 y 14), documento en el que por primera vez se concluye que el muro colapsado se asentaba sobre una capa de material de relleno antrópico en vez de asentarse sobre una capa de terreno firme de roca blanda, formada por lutitas rojas y areniscas, según el estudio geotécnico previo efectuado por GEOMED Projectes SL a instancias de la consultora GWAMBA, firmado por geólogo, en julio de 2011, sondeo nº 2 de los efectuados en dicho estudio, conforme al que el terreno resistente se encuentra en una cota de unos 4 metros de profundidad, mientras que la base del muro construido estaba solo a 2 metros (doc. 15); el punto 2 se sitúa en las proximidades del muro colapsado pero fuera de la cicatriz dejada por este y por lo tanto el sondeo no resultaba afectado por la caída del muro colapsado ni por las obras de construcción; el perfil de la geología de los terrenos en el área afectada por el colapso que consta en el plano 2 evidencia la existencia de un relleno antrópico y su potencia de unos cuatro metros aproximadamente por encima del sustrato mioceno de lutitas y areniscas (o roca blanda);
(x) El Ayuntamiento incoó un expediente, en fecha 27 de marzo de 2012, para declarar la responsabilidad contractual de...
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