STSJ Comunidad de Madrid 294/2022, 4 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución294/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha04 Abril 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2020/0002222

Procedimiento Ordinario 108/2020

Demandante: D. Luis

PROCURADOR D. RAFAEL GAMARRA MEGIAS

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS,.S.A

PROCURADOR Dña. MARIA TERESA ABAD SALCEDO

SENTENCIA Nº 294/2022

Presidente:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Magistrados:

D. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA

Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid, a 4 de abril de 2022.

La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha visto el recurso contencioso administrativo tramitado como Procedimiento Ordinario con el número 108/2020 de su registro, que ha sido interpuesto por don Luis

, representado por el Procurador don Rafael Gamarra Mejías y dirigido por el Letrado don Alberto Magno Fontes García-Calamarte, contra la resolución dictada en fecha de 15 de octubre de 2020 por el Consejero de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, desestimatoria de reclamación de responsabilidad patrimonial.

Han sido partes demandadas la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por el Letrado de su Abogacía don Javier Espinal Manzanares, y la entidad ALIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la Procuradora doña María Teresa Abad Salcedo y dirigida por el Letrado don Ignacio Vellón Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso contencioso administrativo, se solicitó el expediente administrativo y se conf‌irió trámite para formular la demanda, en la que la parte actora solicitó que se dicte "sentencia donde se estime nuestra pretensión económica f‌ijada en el Dictamen Pericial ascendiendo a DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y CINCO EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS

(2.744.055,22 €) condenando de forma solidaria al pago de dicha cantidad al Instituto Publico Celestino Mutis y a la Consejería de Educación de la CAM y al amparo del art. 76 LCS a la Entidad Aseguradora Allianz dentro de los límites de cobertura de 300.000 € y 900.000 € respectivamente que tiene con el Instituto Publico Celestino Mutis y Consejería de Educación y con la aplicación del art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro (16 de mayo de 2018)".

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid y ALIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., se han opuesto a la demanda, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho que han invocado, y han solicitado sentencia desestimatoria del recurso contencioso administrativo, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron los medios probatorios propuestos y admitidos, se presentaron escritos de conclusiones, y se señaló para votación y fallo del recurso el día 26 de enero de 2022, fecha en que se suspendió por haber acordado la Sala diligencias f‌inales.

Practicadas las mismas, con el resultado que obra en autos, se señaló para deliberación y fallo el día 30 de marzo de 2022, en que tuvo lugar.

En la tramitación del proceso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña Francisca María Rosas Carrión, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada en fecha de 15 de octubre de 2020 por el Consejero de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 19 de septiembre de 2018 por don Luis para la indemnización de los gravísimos daños y perjuicios derivados de los hechos que tuvieron lugar el 16 de mayo de 2018 durante la clase de Educación Física de los alumnos de 1º de Bachillerato del "Instituto Celestino Mutis", de Madrid, en el que el reclamante, de 17 años de edad y alumno del centro docente, sufrió tetraplejia traumática completa C5-C6 al realizar un salto mortal.

La resolución desestimatoria de la reclamación tuvo por fundamento el informe sobre el accidente escolar, emitido el 10 de octubre de 2018, por la Directora del "IES Celestino Mutis" de Madrid, las declaraciones prestadas por la profesora, cuatro de los alumnos de la clase y el Jefe de Estudios, y otra documentación aportada al expediente administrativo, así como el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid de 6 de octubre de 2020, concluyendo que el nexo de causalidad entre el servicio público educativo y el daño producido quebró por la propia conducta del reclamante, a quien resulta imputable el resultado dañoso, al haber realizado el alumno el salto mortal sin el conocimiento ni el consentimiento de la profesora.

Con descripción y análisis de los hechos del día 16 de mayo de 2018, comentario crítico a los informes y declaraciones testif‌icales incorporados al expediente, con base en dictamen de perito de designación de la parte actora e invocando los artículos 4, 6, 12, 13, 18 y disposiciones adicionales primera y segunda de Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid y disposiciones reglamentarias sobre las enseñanzas deportivas así como diversas sentencias en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración docente, se reclama en la demanda la indemnización de los daños y perjuicios corporales y morales, en cuantía de 2.744.055,22 euros en total, al af‌irmarse que en el supuesto presente concurren los requisitos generadores de la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, alegando que las lesiones no se causaron en un ejercicio improvisado por el alumno porque, meses antes, la profesora de Educación Física le había enseñado a realizar saltos mortales y f‌lick f‌lacks, junto a otro compañero, a los que desde el mes de enero les permitía realizar esos ejercicios acrobáticos durante el período de deporte libre de las clases de gimnasia, auxiliándose uno al otro y sin que la profesora estuviera presente, una vez que se los enseñó.

Se af‌irma en la demanda que el informe de la Directora del Centro y las declaraciones de la profesora de Educación Física -de cuya titulación se duda- son inexactos y tendenciosos, y que lo declarado por los alumnos ha sido manipulado, pues se limita a lo acontecido en la clase de gimnasia del 16 de mayo y se omite incluir que la profesora autorizaba expresa o tácitamente que esos dos alumnos realizaran, sin que ella estuviera presente, los ejercicios acrobáticos que les había enseñado, y a los que recompensaba con subida de nota, por lo que, cuando el 16 de mayo de 2018, el demandante sufrió el daño cuya valoración se ha efectuado en el informe del perito de su designación, don Carlos Alberto, y cuya indemnización se reclama, los dos alumnos ya habían realizado multitud de saltos mortales con el consentimiento de la profesora.

De ahí que en el antecedente de hecho séptimo de la demanda se argumente la existencia del nexo causal en los siguientes términos:

"Las lesiones padecidas por el perjudicado se produjeron dentro del ámbito de servicio público, como era el gimnasio del Instituto Publico Celestino Mutis de Madrid y realizando ejercicios acrobáticos dentro de la clase de Educación Física y donde la profesora no solo permitió desde enero de 2018 dicha práctica junto con otro alumno, sino que además le ayudó a mejorar el salto mortal en las dos versiones con la introducción de un tercer ejercicio o Flick-Flack. La habitualidad de dichos ejercicios o saltos mortales en la clase de Educación Física durante 10 a 20 minutos en cada clase por el perjudicado y otro, desde enero de 2018 provoca que dicha reiteración de ejercicios acrobáticos sea mecánica porque se iban incrementando en número y tiempo hasta el día del accidente.

A nuestro entender existe una relación de causa y efecto que se produce por la excesiva permisibilidad de la profesora la cual tiene 28 alumnos más que controlar, donde el riesgo propio de la actividad se potencia al permitir dichos ejercicios acrobáticos que superan con exceso los posibles riesgos de la actividad normal de una clase de Educación Física donde debe de ser asumido por el Centro Publico y la Consejería de Educación con el carácter objetivo ya señalado que incluye el caso fortuito al margen de la intencionalidad o culpabilidad del agente o profesora".

La Comunidad de Madrid ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo por falta de acreditación del nexo causal entre la prestación del servicio educativo y el daño sufrido por el demandante, al resultar del expediente administrativo que la profesora no conoció ni consintió el salto mortal y observó un control absoluto de los alumnos, dada la edad de éstos y la "ratio" de alumnos de la clase.

Igual pretensión desestimatoria ha deducido ALIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., al sostener que en el caso no concurren los presupuestos de la responsabilidad patrimonial que se reclama por falta de nexo de causalidad, como resulta del expediente administrativo; "ad cautelam", y con base en el dictamen de la perito de su designación doña Nuria, discute el informe de cuantif‌icación del daño aportado por el demandante y opone los limites cualitativos y cuantitativos de las pólizas de responsabilidad patrimonial que tiene concertadas con la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid y con el "IES Celestino Mutis". Finalmente impugna la imposición, en su caso, de los intereses contemplados en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

SEGUNDO

Conviene recordar ahora que el artículo 106.2 de la Constitución Española...

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