STSJ Aragón 99/2022, 4 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución99/2022
Fecha04 Abril 2022

S E N T E N C I A nº 000099/2022

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel

MAGISTRADOS :

D.ª María del Carmen Muñoz Juncosa

D. Emilio Molins García-Atance

------------------------------- En Zaragoza, a cuatro de abril de dos mil veintidós.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso de apelación interpuesto por la COMARCA DE CAMPO DE CARIÑENA representada por la procuradora de los Tribunales doña María Pilar Morellón Usón y defendida por el abogado don Alejandro Aldea Castiella, contra el auto de 15 de noviembre de 2021, dictado en la pieza separada de medidas cautelares nº 2 del procedimiento abreviado nº 315/2021 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Zaragoza en el que es parte apelada DON Lázaro representado por la procuradora de los Tribunales doña Fabiola Badal Barrachina y defendido por el abogado don Pedro Cobinos Baseca.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Molins García-Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Zaragoza dictó en la pieza separada de medidas cautelares nº 2 dimanante del procedimiento abreviado nº 315/2021, el auto de 15 de noviembre de 2021, acordando el mantenimiento de la adopción de la medida cautelarísima, acordada mediante Auto de fecha de 4 de noviembre de 2021, en los términos allí descritos, esto es, "ACCEDER A LA MEDIDA CAUTELARÍSIMA SOLICITADA Y SUSPENDER LA RESOLUCION del Presidente de la Comarca Campo de Cariñena de fecha de 28 de octubre de 2021", resolución por la que se acordaba nuevamente la suspensión provisional de las funciones como Secretario titular de la Comarca Campo de Cariñena del Sr. Lázaro por haber sido notif‌icado el auto de incoación de diligencias previas del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Daroca.

SEGUNDO

Notif‌icado el anterior auto a las partes, por la representación procesal de la Comarca de Campo de Cariñena se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en un efecto, y dado traslado a la parte demandante esta formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Sala y turnadas a esta Sección 2ª, se celebró la votación y fallo del recurso el día 30 de marzo de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Los antecedentes de interés aparecen debidamente sintetizados en los autos dictados en el procedimiento abreviado del que dimana esta apelación.

Así, don Lázaro, Secretario titular de la Comarca Campo de Cariñena, interpuso recurso contra la resolución de fecha de 1 de octubre de 2021 del Presidente de la Comarca Campo de Cariñena por la que se le declaraba en situación administrativa de suspensión provisional de funciones durante la tramitación del procedimiento derivado de la denuncia penal que, con fecha 1 de septiembre de 2021, se había presentado contra él por la presunta comisión de delito contra la Administración Pública. Como medida cautelar se solicitó la suspensión de la resolución referida.

Por auto de fecha de 27 de octubre de 2021 se acordó estimar la solicitud de medida cautelar y se suspendió la resolución de fecha de 1 de octubre de 2021.

Este auto ha sido recurrido en apelación -recurso de apelación nº 840/2021 de esta misma Sección SegundaConsta asimismo que en fecha 3 de noviembre de 2021 se presentó recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha de 28 de octubre de 2021 del Presidente de la Comarca Campo de Cariñena por la que se acordaba nuevamente la suspensión provisional de las funciones del Sr. Lázaro por haber sido notif‌icado el auto de incoación de diligencias previas del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Daroca.

En el otrosí digo del recurso contencioso-administrativo se solicita la adopción de una medida cautelarísima consistente en la suspensión de la resolución del Presidente de la Comarca Campo de Cariñena de fecha de 28 de octubre de 2021 por la que se vuelve a suspender provisionalmente a don Lázaro de sus funciones de Secretario de la Comarca y su reincorporación inmediata a su puesto de trabajo.

Incoada nueva pieza de medidas provisionales, se dictó auto de 4 de noviembre de 2021 acordando "ACCEDER A LA MEDIDA CAUTELARÍSIMA SOLICITADA Y SUSPENDER LA RESOLUCION del Presidente de la Comarca Campo de Cariñena de fecha de 28 de octubre de 2021 y dar traslado por tres días a la Administración para que formule las alegaciones pertinentes".

Una vez evacuado este traslado, el Juzgado dictó auto de 15 de noviembre de 2021 que acuerda el mantenimiento de la adopción de la medida cautelarísima, acordada mediante Auto de fecha de 4 de noviembre de 2021 en los términos allí descritos que se dan por reproducidos.

En el auto se razona que "dado que existe una denuncia que se sigue en el Juzgado de DIRECCION000, en fase de instrucción si hubiera un riesgo de destrucción, ocultación o alteración de pruebas, se podrían adoptar las medidas cautelares que fueran necesarias para el aseguramiento de las mismas. Por su parte, la parte demandada no ha logrado acreditar en esta fase cautelar porqué dicha denuncia penal debe implicar la suspensión provisional del Sr. Lázaro cuando se trata de hechos muy concretos que ocurrieron en el año 2019, interponiendo la denuncia dos años más tarde".

SEGUNDO

La parte apelante, Comarca de Campo de Cariñena, reitera en su recurso -fechado el 10 de diciembre de 2021- los motivos de nulidad de pleno derecho que ya invocó frente al auto de 4 de noviembre de 2021 por el que se adoptó como medida cautelarísima la suspensión de la resolución del Presidente de la Comarca Campo de Cariñena de fecha de 28 de octubre de 2021 por la que se vuelve a suspender provisionalmente a don Lázaro de sus funciones de Secretario de la Comarca y su reincorporación inmediata a su puesto de trabajo.

Alega que dicho auto infringe los artículos 31 y 45 de la LRJCA, vulnerando el Principio de Justicia rogada, contraviene el Principio de legalidad y el Derecho a la Tutela Judicial efectiva, ex artículos 9.1 y 24 de la Constitución Española, generando indefensión. Sostiene que el Procedimiento Abreviado nº 315/2021 que nos ocupa, tiene por objeto, única y exclusivamente el Decreto dictado por el Presidente de Comarca Campo de Cariñena, de 1 de octubre de 2021. Invoca asimismo el artículo 17.2 de la LRJCA, en relación con la Norma Primera de reparto de asuntos entre los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza, en tanto la Demanda formulada, en fecha 3 de noviembre de 2021, debía dar lugar a la incoación de nuevo Procedimiento, cuya tramitación debía regirse por las Normas de Reparto.

Sobre estas cuestiones se ha dictado ya el auto f‌irme de 23 de diciembre de 2021 en el que se resuelve el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la parte en relación con el auto de 4 de noviembre de 2021 y se razona:

" Es cierto que el presente procedimiento tenía por objeto inicialmente el Decreto dictado por el Presidente de la Comarca Campo de Cariñena de fecha de 1 de octubre de 2021, pero una vez dictado el auto de fecha de 27 de octubre de 2021, por el Presidente de la Comarca Campo de Cariñena se volvió a dictar otro Decreto de fecha de 28 de octubre de 2021 por el que se suspendía nuevamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR